lunes, 9 de noviembre de 2015

LAS MADRES TRABAJADORAS COBRARÁN UN COMPLEMENTO EN LA PENSIÓN



Las madres trabajadoras cobrarán un complemento en la pensión, tanto en el régimen de clases pasivas como en el general. Las mujeres que se jubilen a partir del próximo 1 de enero de 2016 y hayan tenido dos o más hijos (incluidos los adoptivos) recibirán complementos que alcanzarán, en el caso de las jubiladas con cuatro o más hijos y la pensión máxima, hasta los 2.688 euros anuales extra, divididos en 14 pagas. Una ayuda que supondría, en el supuesto más elevado, acumular 53.776 euros adicionales a lo largo de toda la jubilación, tomando como referencia la jubilación a los 65 años y la esperanza de vida media de las mujeres, que según el INE es de 85 años de edad.

Con dos hijos, las jubiladas con pensión media de 1.079 euros pasarán a recibir 1.133 euros (+5%), lo que implicaría algo más de 15.000 euros a lo largo de toda la jubilación, mientras que las que hayan tenido tres hijos y les corresponda una pensión media, verán elevada su prestación a 1.187 euros (+10%), lo que implicaría recibir 30.214 euros en veinte años de prestación.

Este complemento engordará la pensión, como aprobó el Gobierno el pasado mes de mayo en el Plan Integral de Apoyo a la Familia, ratificado por el Pleno Congreso de los Diputados a mediados del pasado mes de septiembre, a todas las madres trabajadoras. La Ley de Presupuestos Generales del Estado publicada en el BOE de 30 de octubre pasado, contempla esta mejora, en esta Ley se añade una disposición adicional, decimoctava al texto refundido de la Ley de Clases Pasivas del Estado.

Dicho complemento, que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al resultado de aplicar a la pensión que corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la siguiente escala:



NUMERO DE HIJOS
% INCREMENTO PENSION
2
5%
3
10%
4 o MÁS
15%



El complemento por maternidad se reconocerá por la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

El complemento por maternidad en ningún caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto refundido.

Dicho complemento no afecta a las pensiones de jubilación de carácter voluntario del Régimen de Clases Pasivas del Estado.



No hay comentarios:

Publicar un comentario