Las madres
trabajadoras cobrarán un complemento en la pensión, tanto en el régimen de
clases pasivas como en el general. Las mujeres
que se jubilen a partir del próximo 1 de enero de 2016 y hayan tenido dos o
más hijos (incluidos los adoptivos) recibirán complementos que alcanzarán, en
el caso de las jubiladas con cuatro o más hijos y la pensión máxima, hasta los
2.688 euros anuales extra, divididos en 14 pagas. Una ayuda que supondría, en
el supuesto más elevado, acumular 53.776 euros adicionales a lo largo de toda
la jubilación, tomando como referencia la jubilación a los 65 años y la
esperanza de vida media de las mujeres, que según el INE es de 85 años de edad.
Con dos hijos, las
jubiladas con pensión media de 1.079 euros pasarán a recibir 1.133 euros (+5%),
lo que implicaría algo más de 15.000 euros a lo largo de toda la jubilación,
mientras que las que hayan tenido tres hijos y les corresponda una pensión
media, verán elevada su prestación a 1.187 euros (+10%), lo que implicaría
recibir 30.214 euros en veinte años de prestación.
Este complemento engordará la pensión, como aprobó el
Gobierno el pasado mes de mayo en el Plan Integral de Apoyo a la Familia,
ratificado por el Pleno Congreso de los Diputados a mediados del pasado mes de
septiembre, a todas las madres trabajadoras. La Ley de Presupuestos Generales
del Estado publicada en el BOE de 30 de octubre pasado, contempla esta mejora,
en esta Ley se añade una disposición adicional, decimoctava al texto refundido
de la Ley de Clases Pasivas del Estado.
Dicho complemento,
que tendrá a todos los efectos naturaleza jurídica de pensión pública, consistirá en un importe equivalente al
resultado de aplicar a la pensión que
corresponda reconocer, un porcentaje determinado en función del número de hijos
nacidos o adoptados con anterioridad al hecho causante de la pensión, según la
siguiente escala:
NUMERO DE HIJOS
|
% INCREMENTO PENSION
|
2
|
5%
|
3
|
10%
|
4 o MÁS
|
15%
|
El complemento por
maternidad se reconocerá por la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas y por la Dirección General de Personal
del Ministerio de Defensa en el ámbito de sus respectivas competencias. No
obstante, la competencia para el abono corresponderá en todo caso a la
Dirección General de Costes de Personal y Pensiones Públicas del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas.
El complemento por maternidad en ningún
caso formará parte de la pensión de jubilación o retiro a efectos de la
determinación de la base reguladora en el reconocimiento de pensiones en favor de los
familiares del personal comprendido en el ámbito de aplicación de este texto
refundido.
Dicho complemento no afecta a las pensiones
de jubilación de carácter voluntario del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
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