El Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha estimado el recurso de
amparo presentado por un profesor interino al que la Comunidad de Madrid denegó
el derecho a percibir el pago de los "sexenios" por no ser
funcionario de carrera.
El Tribunal establece
la aplicación preferente a este caso de la normativa europea y anula la
sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) que confirmó la
decisión de la Comunidad de Madrid de denegarle el pago de estos complementos.
La resolución dada a
conocer este martes por el tribunal de garantías, de la que ha sido ponente el
magistrado Ricardo Enríquez, considera que en este caso ha sido vulnerado el
derecho del maestro a la tutela judicial efectiva, regulada en el artículo 24
de la Constitución Española.
El TC considera de
aplicación preferente la directiva comunitaria (Directiva 1999/70/CE) que
prohíbe discriminar a los trabajadores interinos frente a los trabajadores
fijos si no hay "razones objetivas", diferentes a la duración del
contrato, que lo justifiquen.
El profesor recordaba
en su recurso que el propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE)
dictaminó en su día que la normativa española es contraria a la europea en este
aspecto.
El recurrente, profesor
interino desde 1991, solicitó a finales de 2009 a la Comunidad de Madrid el
reconocimiento de los complementos específicos de formación permanente del
profesorado. Dichos complementos, conocidos popularmente como
"sexenios", están regulados por un acuerdo del Consejo de Ministros
de 1991 en el que se especifica que están reservados para los
"funcionarios de carrera".
Un Juzgado de lo
Contencioso Administrativo le dio la razón en primera instancia, pero la
sentencia fue posteriormente revocada en apelación por el TSJM, por lo que el
profesor decidió solicitar el amparo al Tribunal Constitucional.
El TC explica que, si
bien las normas del Derecho de la Unión Europea no tienen "rango y fuerza
constitucionales", el Tribunal Constitucional tiene el deber de valorar
los actos de los poderes públicos sometidos a su enjuiciamiento, tanto cuando
dichos actos aplican las normas de la UE como cuando se plantea que son
contrarios a las mismas.
Respeto
al sistema de fuentes
Desde la perspectiva
del derecho a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE), en su vertiente
de derecho a un proceso con todas las garantías, el TC recuerda en su
resolución que debe velar por que los jueces y tribunales resuelvan
"conforme al sistema de fuentes establecido".
Entre esas
"fuentes" está el derecho comunitario y es al TC a quien corresponde,
como el propio Tribunal ha tenido ya ocasión de afirmar, "velar por el
respeto del principio de primacía del derecho de la Unión" cuando, como
ocurre en este caso, "exista una interpretación auténtica efectuada por el
propio Tribunal de Justicia de la Unión Europea".
"El
desconocimiento y preterición de esa norma de derecho de la Unión, tal y como
ha sido interpretada por el Tribunal de Justicia, puede suponer una selección
irrazonable y arbitraria de una norma aplicable al proceso, lo cual puede dar
lugar a una vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva",
apunta.
En el presente caso, el
Pleno pone de relieve determinadas circunstancias, como es que antes de la
deliberación del TSJM, el TJUE se había pronunciado en varias ocasiones, al
resolver cuestiones prejudiciales planteadas por jueces españoles, sobre cuál
es "la interpretación correcta del principio de no discriminación"
contenido en la directiva 1999/70/CE. 2).
Dicha jurisprudencia
del Tribunal Europeo de Justicia era conocida por el TSJM, "formaba parte
del debate" porque el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo se basaba
en la sentencia "Cerro Alonso" (de 2007) y porque el recurrente, nada
más conocerlo, aportó el auto "Lorenzo Martínez" (de 2012), referido
a un caso idéntico al suyo.
Pese a ello, la Sala de
lo Contencioso-Administrativo del TSJM "se limita a remitirse a un
pronunciamiento anterior" de una de sus Secciones y a no considerar
discriminatoria la denegación de los sexenios "por la singularidad de los
funcionarios interinos respecto a los de carrera", argumento que ya había
sido rechazado por el Tribunal de Justicia de Luxemburgo como "razón
objetiva válida" para justificar el "trato diferente" permitido
por la Directiva 1999/70/CE.
"La Sala -afirma
el Pleno del TC en su sentencia- dejó de razonar sobre un alegato sustancial de
la parte apelada" y, al no hacerlo, añade, resolvió el recurso de
apelación "con una selección irrazonable y arbitraria de una norma
aplicada al proceso, en la medida en que prescindió por su propia, autónoma y
exclusiva decisión, de la interpretación de la cláusula 4.1 de la Directiva
1999/70/CE impuesta y señalada por el órgano competente para hacerlo con
carácter vinculante, vulnerando con ello el principio de primacía del derecho
de la Unión Europea".
El mencionado
"principio de primacía" del derecho de la Unión obligaba, señala el
TC, a aplicar la Directiva tal y como había sido interpretada por el Tribunal
de Justicia de la Unión Europea "con preferencia sobre el derecho interno
incompatible".
En este caso, además,
la aplicación directa de la norma europea no precisaba "de una cuestión
prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, ya que se trataba
de un acto aclarado por el propio Tribunal al resolver con anterioridad una
cuestión prejudicial materialmente idéntica planteada en un asunto
análogo'".
Por consiguiente,
concluye el Pleno del TC, "la inaplicación de la citada Directiva por la
resolución judicial objeto de amparo, sin motivar la oportunidad o conveniencia
de plantear una nueva cuestión prejudicial, infringió el citado principio de
primacía; incurrió, por ello, en una selección irrazonable y arbitraria de una
norma aplicada al proceso; y consiguientemente, vulneró, de este modo, el
derecho a la tutela judicial efectiva del recurrente".
Como conclusión de todo
ello, el Tribunal estima el amparo y acuerda anular la sentencia recurrida y
retrotraer las actuaciones hasta el momento que permita al TSJM dictar otra
resolución que no sea contraria a la normativa aplicable.
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