Con motivo de la publicación de la Ley Orgánica 4/2014, de 11 de
julio, complementaria de la Ley de racionalización del sector público y
otras medidas de reforma administrativa por la que se modifica la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, se informa que
tanto las jubilaciones forzosas por edad o incapacidad, las jubilaciones
voluntarias y la posible prorroga de permanencia en el servicio activo,
se tramitarán a través de la Dirección General de Oficina
Judicial y Fiscal, de la Consejería de Justicia e Interior (Plza. de la
Gavidia, 10 - 41071 SEVILLA), en lugar de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, que hasta el 13 de julio tenían atribuida la competencia.
Aquellos expedientes que se hubiesen iniciado con anterioridad a esa fecha serán sustanciados por las Gerencias Territoriales.
Aquellos expedientes que se hubiesen iniciado con anterioridad a esa fecha serán sustanciados por las Gerencias Territoriales.
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