Cuando cambiamos de horario de
verano al general, parece que nos desorientamos un poco, pues bien, a
continuación os refrescamos la memoria por si os interesara:
HORARIO GENERAL.
37 horas 30 minutos semanales.
PARTE RÍGIDA.-
09’00 a 14’30 hrs.
PARTE FLEXIBLE.-
7’30 a 09’00 horas, 14’30 a 15’30 hrs.
PARTE FLEXIBLE TARDES.-
16’00 a 20’00 horas, LUNES Y MARTES, JUEVES (previa
autorización).
HORARIO FIESTAS
LOCALES. 35 horas semanales (5 días al año)
PARTE RÍGIDA.-
09’00 a 14’00 hrs.
PARTE FLEXIBLE.-
7’30 a 09’00 horas, 14’00 a 15’30 hrs.
COMPENSACIONES
HORARIAS (Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo)
El cumplimiento del horario
establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o
actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de
prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:
- Cada hora trabajada entre las 17’00 y las 22’00 hrs., de lunes a
viernes, como 2 horas efectivas, o
la parte proporcional correspondiente.
- Cada hora trabajada a partir de
las 22’00 horas y hasta las 7’30 hrs.
del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como 2 horas y 30 minutos efectivas, o la parte proporcional
correspondiente.
Las anteriores compensaciones
horarias NO serán de
aplicación durante:
- La prestación del servicio de
guardia,
- Tampoco serán aplicables en los
supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas
sea consecuencia de cumplimiento de las jornadas especiales que tengan
establecidos determinados puestos,
- De acuerdos de prolongación de
jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte
flexible del horario.
En caso de que las anteriores
circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada
mensual a realizar, éstas se podrán compensar dentro del horario flexible del
mes siguiente a aquel que se produjera el exceso y, de no ser posible, se
compensarán con días de permiso.
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