martes, 16 de septiembre de 2014

Cinco días por asuntos particulares...otra migaja preelectoral...‏

El Congreso de los Diputados ha aprobado definitivamente, ayer 11 de Septiembre, la Ley de Racionalización del Sector Público y otras medidas de Reforma Administrativa, con las enmiendas introducidas por el Grupo PP en el Senado. Solo falta el trámite de su publicación en el B.O.E. que se realizará en los próximos días.
Esta Ley introduce una serie de modificaciones en el EBEP y entre esas modificaciones figura la“Letra k del Artículo 48” que se refiere a los Días por Asuntos Particulares que nos fueron robados por el RDL 20/2012... Es decir, nos devuelven un día por Asuntos Particulares y por tanto pasan a ser 5 días al año. Esto es una pequeña parte de todo lo que nos han expoliado... En este tema les faltaría un día mas -el sexto- y los días adicionales de asuntos propios y vacaciones por antigüedad…
Desde la FEP-USO vamos a seguir trabajando para recuperar todos nuestros derechos como Empleados Públicos… y vamos a seguir denunciando estas migajas preelectorales… que a modo de regalo nos dan.  No se trata de recibir regalos, sino de recuperar nuestros derechos…
En este sentido se modifica la “Letra k) del Artículo 48 del EBEP”, que queda redactada como sigue:
“Los funcionarios públicos tendrán los siguientes permisos...
k) Por asuntos particulares, cinco días al año.”
La limitación que el apartado Tres del artículo 8 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar La Estabilidad Presupuestaria y de Fomento de la Competitividad, establece respecto a los convenios, pactos y acuerdos para el Personal Funcionario y Laboral de las Administraciones Públicas y sus Organismos y Entidades, vinculados o dependientes de las mismas, debe entenderse referenciada a la nueva redacción dada al Artículo 48, letra k), de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, por la presente Ley.
Otras modificaciones del EBEP que introduce esta Ley se refieren a:
-Funcionarios interinos: Se flexibiliza la dependencia funcional de los funcionarios interinos.
-Movilidad voluntaria entre Administraciones Públicas: Se aclara el régimen aplicable a determinados supuestos de movilidad voluntaria entre Administraciones territoriales.
-Personal militar que preste servicios en la Administración Civil: Se crea la situación administrativa de Servicios en la Administración Civil para el Personal Militar.
LOS EMPLEADOS PÚBLICOS NO SOMOS CULPABLES DE ESTA CRISIS... LOS VERDADEROS CULPABLES… SIGUEN EN SUS POLTRONAS…

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