APROBADA LA NORMATIVA PARA EL REGISTRO DE NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES EN EL HOSPITAL
- La inscripción de los recién nacidos desde el hospital evitará que los padres tengan que ir al Registro Civil. Se incrementan los mecanismos para prevenir casos de niños robados al establecer, en caso de defunción, la firma de dos facultativos que acrediten la relación materno-filial.
El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión a las
Cortes Generales del Proyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el
ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil por el que, por un
lado, se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas
electrónicas del Boletín Oficial del Estado y, por otro, se permitirá la
tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros
sanitarios, lo que evitará que los progenitores tengan que desplazarse para
inscribir al recién nacido.
El Proyecto, que reforma las Leyes de Enjuiciamiento Civil
y del Registro Civil para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la
Reforma de las Administraciones Públicas (CORA, ha incorporado algunas mejoras
técnicas sobre el Anteproyecto aprobado por el Consejo de Ministros de 4 de
octubre de 2013, a partir de los informes elaborados por los órganos
consultivos.
Inscripción de recién nacidos
El Proyecto también prevé que la inscripción de los recién
nacidos se realice directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que
los padres se desplacen físicamente al Registro Civil. Para la inscripción de
los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al
parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el
acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el
propio hospital. En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por
este sistema de ventanilla única, la Ley prevé que se pueda realizar por el
método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un
expediente registral.
Las defunciones también se inscribirán en el Registro
Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de
muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la
licencia de enterramiento o incineración.
Casos de niños robados
Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y
evitar que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados, la
Ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de pruebas
médicas, biométricas y analíticas. Para el caso de fallecimiento, el certificado
de defunción será firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las
pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relación materno-filial.
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