El Gobierno cree que en los momentos actuales es "inviable"
permitir a los funcionarios públicos, miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
del Estado y trabajadores de la Administración de Justicia acceder a la jubilación
parcial y a la jubilación
voluntaria anticipada.
El Gobierno responde así a la portavoz del BNG en el Congreso, Olaia
Fernández Davila, quien se ha interesado por saber la situación en que se
encuentra el desarrollo normativo de estas opciones, al que el Gobierno estaba
obligado en virtud de una disposición de la Ley de Seguridad Social aprobada en
2007 por el Ejecutivo de José Luis Rodríguez Zapatero.
El Gobierno recuerda en su respuesta oficial que ya en julio de 2012 se
suprimió por decreto el acceso a la jubilación parcial de los funcionarios
públicos, así como la previsión de que se pudieran establecer por ley y con
carácter excepcional condiciones especiales para la jubilación voluntaria.
"Ello obedece, entre otras razones, a la inviabilidad de su puesta en
práctica en los momentos actuales, máxime si se tiene en cuenta la diversidad
de los colectivos que integran la Función Pública española", explica.
El Ejecutivo apunta que cuando se aprobó la Ley de Seguridad Social de
2007 las circunstancias económicas del país eran "completamente
distintas" a las que posteriormente obligaron a "tomar graves
medidas de ajustes en aras a la contención del déficit público".
Por eso, aunque se llegaron a iniciar los estudios para articular estas
medidas, finalmente se concluyó que "en el contexto de grave crisis
económica no resultaba oportuno realizar políticas tendentes a la jubilación
anticipada y parcial de los funcionarios, cuando por otra parte se retrasaba la
edad de jubilación en el Régimen General de la Seguridad Social" de manera
progresiva hasta los 67 años.
"En consecuencia, hasta la fecha no se han desarrollado las
previsiones contenidas en la Ley de 2007. Y con independencia de que incluso
pudieran reconsiderarse -su cumplimiento o, en su caso, su derogación-, en los
momentos actuales no es previsible una regulación inmediata", zanja
la respuesta parlamentaria. Equiparación de Muface con Seguridad Social
La diputada del BNG también pregunta por la equiparación y homogeneización
de la protección social de los funcionarios de Muface con los acogidos al
Régimen General, de modo que se clarifique si al acceder a la jubilación
parcial en el Régimen General también se computan las cotizaciones
realizadas en el de Clases Pasivas del Estado.
Fernández Davila recuerda que las sentencias judiciales a este respecto son
dispares, y que el Tribunal Supremo (TS) resolvió en 2013 un recurso de
casación de doctrina a petición del Instituto Nacional de Seguridad Social
(INSS) señalando que "no cabe el cómputo recíproco de cotizaciones"
mientras no se cambie el Estatuto Básico del Empleado Público.
Por eso, la nacionalista gallega reclama al Ejecutivo que "procure
soluciones" a una situación "injusta y que genera una importante
litigiosidad" sin que cada funcionario se vea "obligado a recurrir
a la Justicia para que se le reconozca la equiparación de derechos".
El Gobierno recuerda que los funcionarios del Régimen General sí pueden
acceder a la jubilación anticipada voluntaria, y que en los últimos años ya
se han tomado medidas para conseguir una "mayor cohesión" entre los
distintos regímenes que integran el sistema de Seguridad Social, en pro de una
"aproximación cuantitativa y cualitativa" de las pensiones.
Además, desde el 1 de enero de 2011 todos los
nuevos funcionarios quedan integrados en el Régimen General, con
lo que ello conlleva en términos de pensiones por jubilación, incapacidad o
muerte y supervivencia. "No obstante, de momento siguen coexistiendo
dos regímenes de protección social y, por tanto, legislaciones diferentes
aplicables a los funcionarios que, pese a estar sometidos a un mismo
sistema retributivo, causan pensiones en condiciones diferentes", admite
el Gobierno.
Por eso, continúa, "no cabe establecer una equiparación absoluta y
plena" entre ambos regímenes ni se puede aplicar la misma normativa de
cómputo para calcular los derechos sociales de los trabajadores de la Función
Pública, tal y como sentenció el Tribunal Supremo.
"No obstante, la Administración de la Seguridad Social, a efectos de
determinar el derecho y el cálculo de la pensión de jubilación parcial de un
trabajador incluido en el Régimen General de la Seguridad Social, sí computa
los periodos de cotización acreditados como funcionario sujeto a dicho régimen",
zanja la respuesta
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