El Consejo considera
“idónea y adecuada” la nueva organización judicial prevista, basada en los
Tribunales Provinciales de Instancia, pero propone flexibilizar el modelo. El
informe pide suprimir los preceptos relativos a la doctrina jurisprudencial
vinculante del Tribunal Supremo y considera que la instrucción colegiada
constituye “un sistema disfuncional para una adecuada y ágil instrucción
penal”. Además, el CGPJ estima “necesario” regular el estatuto jurídico del rey
Juan Carlos y de la reina Sofía. En cuanto a los miembros de los Poderes del
Estado, el Consejo es contrario a que gocen de aforamiento por hechos ajenos al
ejercicio de su cargo o cuando cesen en éste.
Autor: Comunicación Poder Judicial
El Pleno del Consejo General del Poder
Judicial ha aprobado hoy por mayoría el informe al Anteproyecto de Ley Orgánica
del Poder Judicial después de debatir las enmiendas al texto base fijado por la
Comisión Permanente el pasado 16 de junio.
El informe, con 20 miembros del Pleno
presentes en el momento de la votación, ha sido aprobado con 13 votos a favor y
7 votos en contra.
Han votado a favor los vocales Mar
Cabrejas, Ángeles Carmona, Álvaro Cuesta, Nuria Díaz, Juan Manuel Fernández,
Rafael Fernández Valverde, Fernando Grande-Marlaska, Vicente Guilarte, Carmen
Llombart, Juan Martínez Moya, Gerardo Martínez Tristán y Wenceslao Olea y el
presidente, Carlos Lesmes.
Han votado en contra los vocales Roser
Bach, Victoria Cinto, Enrique Lucas, Clara Martínez de Careaga, Rafael Mozo,
Mercè Pigem y Concepción Sáez.
Durante la sesión plenaria de hoy se han
debatido las enmiendas parciales referidas a los Libros III al VII del
Anteproyecto y a sus disposiciones.
Entre las enmiendas aceptadas este
viernes figura la presentada por la vocal Nuria Díaz, que rechaza la
posibilidad, prevista en el texto remitido por el Gobierno, de reelegir a un
máximo de cuatro vocales del CGPJ para un segundo mandato. La enmienda
considera que la medida no está justificada y que puede afectar a la
independencia de los miembros del órgano de gobierno de los jueces.
Estas son las consideraciones que el
informe hace a los puntos más destacados del Anteproyecto, una vez incorporadas
las enmiendas aceptadas por el Pleno:
Reconocimiento de los efectos de la
jurisdicción de los Tribunales internacionales
- El
recurso de revisión ante el Tribunal Supremo previsto en el Anteproyecto para
las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en los asuntos en los
que España haya sido parte demandada y en que se declare la violación de un
derecho “cumple con las exigencias que el Tribunal Constitucional ha
considerado como inexcusables para proceder a la ejecución de tales sentencias
en el ámbito interno”.
Respeto a la independencia
- La
propuesta de que el CGPJ pueda ordenar a quien perturbe o inquiete a los jueces
el inmediato cese en dicha conducta, que si persiste constituiría un delito
contra la Administración de Justicia, puede chocar con el ejercicio de las
libertades de expresión e información y “presenta algunos inconvenientes
serios”, por lo que se aconseja su reconsideración.
Solicitud de conocimiento colegiado
cuando exista perturbación
- La
posibilidad de que el juez unipersonal que se sienta afectado en su
independencia pueda solicitar que otros dos magistrados de su mismo tribunal
formen Sala con él para resolver el asunto no está contemplada en las normas de
reparto y composición de los órganos judiciales, lo que podría “afectar, e
incluso vulnerar, el derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley”.
- Por otra
parte, cuando el juez que se sienta perturbado sea un juez instructor, la
atribución de ésta a un colegio “dificulta enormemente la labor instructora,
que debe estar presidida por la agilidad”, además de que “el riesgo de
afectación al derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley es más
evidente”.
Doctrina jurisprudencial vinculante del
Tribunal Supremo
- El CGPJ
pide su supresión del Anteproyecto, tras aprobar por 20 votos a favor y uno en
contra varias enmiendas que se hacen eco de las reflexiones que sobre esta
cuestión realizó la Sala de Gobierno del propio Tribunal Supremo en el informe
que le fue solicitado por el CGPJ.
Emisión de noticias
- La
prohibición a los jueces y las asociaciones judiciales de hacer valoraciones de
actualidad en los medios de comunicación sobre los asuntos pendientes ante los
Tribunales y sobre las resoluciones judiciales “puede considerase justificada y
proporcional en tanto sirve al fin de preservar no sólo la independencia y a la
imparcialidad de la justicia, sino también su imagen y la apariencia de
independencia e imparcialidad de la misma”. Se aconseja no obstante modificar
el precepto, que sitúa en el mismo nivel a los jueces y a las asociaciones,
para establecer “distintos límites al ejercicio de las libertades de expresión
e información” por parte de estas últimas.
- También
se aconseja modificar el precepto optando por una regulación en términos
positivos, no en términos de prohibición, máxime cuando el precepto no
establece una sanción para el caso de incumplimiento. El Anteproyecto debería
recoger expresa y explícitamente los bienes constitucionales que justifican la
restricción del derecho de expresión e información de los miembros de la
Carrera Judicial, como es el caso de la independencia judicial, especificando
que la limitación “es admisible cuando la valoración pueda provocar una
perturbación en el juez al que corresponde el conocimiento del asunto de
actualidad”.
Competencia judicial internacional en el
orden penal
- El texto
señala que “no existe una norma internacional general que obligue a los Estados
a incorporar el principio de justicia universal a sus leyes nacionales de
atribución de jurisdicción penal a sus tribunales” y añade que “si lo hacen, y
en qué medida lo hacen, es una decisión de política criminal que compete al
legislador nacional”.
- El CGPJ,
no obstante, sugiere que se redacten con mayor claridad y precisión algunos de
los preceptos para evitar las controversias en cuanto a su interpretación, dada
la relevancia e importancia de los bienes jurídicos que pudieran verse
afectados.
- El
Consejo es consciente de la controversia actual en lo relativo a la
interpretación del apartado referido a los llamados “narcobarcos” en aguas
internacionales, pero no hace comentario alguno al respecto en el texto
aprobado por respeto a la decisión que ha de tomar el Tribunal Supremo al
examinar los recursos interpuestos contra varias resoluciones dictadas por la
Audiencia Nacional.
Aforamiento de la Familia Real
- El
reconocimiento de la prerrogativa del aforamiento a la Reina consorte o al
consorte de la Reina, al Príncipe heredero y su consorte “merece una valoración
positiva, al tratarse de personas consideradas de la máxima relevancia del
Estado”. Además, “por circunstancias sobrevenidas a la elaboración de este
Anteproyecto, de conocimiento público, resulta necesario regular el estatuto
jurídico de S.M. El Rey D. Juan Carlos I de Borbón y S.M. La Reina Dª Sofía,
tras la abdicación del Rey, atribuyendo a ambos la prerrogativa del
aforamiento”.
- Por otra
parte, se recomienda la revisión de la redacción del precepto y la
utilización de un lenguaje igualitario, incluyendo en consecuencia, de modo
expreso, “una referencia a la Princesa heredera”.
Aforamiento de miembros de los poderes
ejecutivo, legislativo y judicial
- El texto
señala que “el aforamiento no es una condición inherente al enjuiciamiento de
determinados cargos públicos, mucho menos cuando tiene lugar por delitos ajenos
a la función que desempeña” y que, ”en el Derecho comparado, o bien no existe
el aforamiento, o los aforados son muy pocos”.
- También considera que el
aforamiento procesal “causa varios problemas en el procedimiento y conduce en
ocasiones a situaciones de difícil comprensión” y que “puede significar una
afectación del principio de igualdad procesal, al extenderse más allá de los
casos previstos en la Constitución y vinculados al principio de inmunidad,
persistiendo incluso tras el cese en el cargo, cuando el beneficio deja de
tener justificación objetiva para convertirse en un privilegio personal”.
- Por todo
ello, se plantea “la necesidad de su limitación ad personam” y se propone
“enfatizar el carácter funcional de esta prerrogativa, de manera que deberá
vincularse, en todo caso, a los hechos cometidos en el ejercicio de la
profesión o el cargo y al actual desempeño o ejercicio del mismo, cesando
cuando cese aquel”. En todo caso, “debería suprimirse la extensión temporal que
el Anteproyecto establece, manteniendo el privilegio del fuero tras hacer
desparecido la condición o cesado en el cargo”.
La instrucción colegiada
- La
instrucción colegiada “no es una respuesta adecuada” a los objetivos que señala
el Anteproyecto -elevar el umbral de garantías en el procedimiento, diluor la
presión que pudiera existir sobre la figura del juez único favoreciendo la
corresponsabilidad y agilizar el proceso- y constituye “un sistema disfuncional
para una adecuada y ágil instrucción penal”.
- La
agilidad que debe presidir la instrucción criminal “se compagina mal con un
sistema de colegio, que hará necesaria la presencia de, al menos, tres jueces
para realizar todas las diligencias de instrucción y para adoptar las
resoluciones, previa su deliberación. El sistema colegial por su propia
naturaleza es, en principio, más lento, por lo que no parece que sea idóneo
para lograr una instrucción más rápida”.
- Respeto al
refuerzo de las garantías, se considera que en la actualidad éstas ya quedan
“suficientemente salvaguardadas a través del sistema de recursos, pudiendo
someter las decisiones del juez de instructor a la revisión de un órgano
colegiado”.
- “Tampoco
el reparto de responsabilidades puede fundar la colegiación del órgano
instructor. Lo que subyace es una desconfianza ante el Juez de instrucción en
relación con la entidad que pueda tener un determinado asunto, sospechando que
la investigación y las resoluciones puedan venir determinadas por la presión
ante la relevancia del asunto. Tal temor no viene respaldado por datos
objetivos ni por los casos de instrucciones especialmente relevantes que han
existido o existen actualmente”.
Los Tribunales Provinciales de Instancia
- El
establecimiento de Tribunales Provinciales de Instancia (TPI) como órgano de la
primera instancia “se presenta como una organización idónea y adecuada”. Su
organización colegiada, servida por una oficina judicial común, “permite adaptarla
a las necesidades del momento, sin necesidad de crear nuevos órganos
judiciales, lo que merece una valoración positiva”.
- La
creación e instauración de los TPI “presenta una serie de aspectos positivos en
la mejora de la Administración de Justicia”, por cuanto que permite una mayor
racionalización y economía de los medios materiales y personales, resulta
coherente con el modelo de oficina judicial diseñado por las Leyes Orgánicas
1/2009 y 13/2009, favorece la especialización de los órganos judiciales y
contribuye a la seguridad jurídica.
- No
obstante, el CGPJ propone flexibilizar el modelo cuando concurran
circunstancias geográficas, demográficas, territoriales, socieconómicas, de
volumen de litigiosidad o de carga de trabajo extraordinarias.
Juntas de Jueces y Jueces Decanos
- Respecto a la
supresión de las Juntas de Jueces y de los Jueces Decanos, el texto subraya que
las competencias de las primeras “no son en absoluto despreciables” y que
“es evidente el valor simbólico que los Decanos tienen como órganos de
representación y expresión de los Jueces de una misma población”.
-
“Teniendo en cuenta la naturaleza, democrática y electiva, de estos dos órganos
de gobierno interno, las relevantes funciones que vienen realizando, y el hecho
de que se encuentran fuertemente arraigados en la cultura de gobierno interno
de los órganos de primera instancia, podría no ser del todo acertada la medida
de su supresión; sin que pueda entenderse que otros órganos que aparecen en el
esquema del Anteproyecto resultan sustitutivos o herederos de aquéllos”.
- Por
ello, el texto propone “reconsiderar la opción de no conservar ningún órgano de
gobierno unipersonal de carácter electivo”.
Lenguas cooficiales
- Por lo
que se refiere al idioma en las actuaciones judiciales (artículo 225 del
Anteproyecto), se considera conveniente que la norma especifique la necesidad
de que el Tribunal, al inicio de cada actuación, haga ver a las partes su
derecho a utilizar el idioma oficial propio de la Comunidad Autónoma sede del
órgano judicial.
Las categorías
judiciales
- El CGPJ
aboga por el mantenimiento de las categorías judiciales, aunque considera que
deben introducirse elementos de estructuración de la carrera judicial.
Renovación del Consejo General del Poder
Judicial
- La
posibilidad, prevista en el texto remitido por el Gobierno, de reelegir a un
máximo de cuatro vocales del CGPJ para un segundo mandato no está justificada y
puede afectar a la independencia de los miembros del órgano de gobierno de los
jueces.
El CGPJ ha tenido en cuenta
las aportaciones realizadas por las salas de gobierno del Tribunal Supremo, de
la Audiencia Nacional y de los Tribunales Superiores de Justicia; las
asociaciones judiciales, una representación de los Jueces Decanos y los
miembros de la carrera en general, que tuvieron la ocasión de expresar su
parecer sobre el Anteproyecto mediante de un formulario habilitado en la
intranet judicial, vía a través de la que llegaron al Consejo 1.428 opiniones.
No hay comentarios:
Publicar un comentario