A veces me
tropiezo con sentencias contencioso-administrativas llamativas por la frescura
de su razonamiento y valentía en sus conclusiones. No es habitual encontrarse
una sentencia que se remita a refranes castizos, ni tampoco que demuestre una
sensibilidad enorme por la congelación retributiva de los empleados públicos y
que ello les lleve a alzarlo en contexto social determinante de la interpretación
de la norma, o en particular, a aplicar la máxima flexibilidad de las normas de
incompatibilidades para poder facilitar el ejercicio de una profesión que
incremente las exiguas retribuciones públicas. Ese es el caso de la reciente
Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num.7 de
Barcelona de 19 de Marzo de 2014 (rec.164/2012) que merece la pena comentar.
1. Se
trataba de una demanda de un policía local que pretendía compatibilizar su
labor con la de abogado, y la sentencia demuestra un notable esfuerzo
compilador de jurisprudencia y criterios en materia de compatibilidad de labor
policial (local y guardia civil) por parte de Tribunales Superiores de Justicia
y del Tribunal Supremo. Esa primera parte de la sentencia bien podría
convertirse en el capítulo de un Manual de Función Pública sobre criterios en
materia de incompatibilidades por lo claro, didáctico y jurisprudencialmente
aderezado.
2. En cuanto
a la cita de refranes la citada sentencia dice literalmente:
“Por ello,
que el Ayuntamiento de Lérida pretenda negar al ahora actor la compatibilidad
para el ejercicio de la abogacía supone, además de ir en contra de la más
reciente doctrina del Tribunal Supremo, una interpretación que supondría
“ser más papista que el Papa”, en expresión utilizada por la Sentencia
del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso
administrativo, de 29 de enero de 1997 (ponente: MERINO ZALBA).” Y
más adelante añade: ” Utilizando
la expresión usada ya por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid
(Sección 13ª) de 27 de marzo de 2001 (ponente: NAVARRO CASTILLO) “como dice
el refrán castellano, estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni
come la hierba ni deja comerla”.
No
está mal que las sentencias hablen con claridad y utilicen la sabiduría
popular.De hecho, en su día, fui mas allá en un post en el que abordé las
sentencias judiciales en verso, que las hay.
Personalmente,
el refrán que me resulta mas apropiado al Derecho Administrativo y que he
invocado en mi labor jurídica es el de “El hábito no hace al monje” ( o “la
barba no hace al filósofo”) en relación con la calificación y naturaleza de los
actos administrativos, o de los recursos, ya que no importa tanto como los
“etiquete” o califique la Administración como lo que realmente suponen. O sea,
principio sustancial ( y antiformalista) en el análisis jurídico de las actuaciones
administrativas.
3. Pero
el hallazgo de la sentencia está en este minucioso fragmento digno de
figurar en los anales de la persecución y acoso retributivo de los funcionarios
que parece acompañarles recientemente:
”
CUARTO.- Por último, es un criterio expresamente positivizado en el artículo 3
del Código Civil español de 1899, el que impone que las normas deberán
interpretarse conforme a la realidad social del tiempo en que han de ser
aplicadas. Pues, bien, la realidad social de la función pública española es la
siguiente: en el año 1996 se decide por el Gobierno de la Nación,
justificándolo en la necesidad cumplir con los criterios de convergencia para
la entrada en el euro, es decir en desarrollo de una política económica
neoliberal, la cual se lleva a cabo por Resolución del Ministro para las
Administraciones Públicas de fecha 19 de septiembre de 1996. Esta primera
congelación de salarios produjo una primera pérdida de poder adquisitivo que
nunca más fue recuperada. Esta primera congelación fue anulada por la Sentencia
de la Audiencia Nacional (sección 6ª) de 7 de noviembre de 2000 , no obstante
lo cual los funcionarios nunca jamás recuperaron lo detraído por aquella
congelación.
La 2ª congelación (o mejor dicho reducción) salarial,
mucho más reciente, tiene lugar mediante la aprobación del Real Decreto- Ley
8/2010, de 20 de mayo “por el que se adoptan medidas extraordinarias para la
reducción del déficit público”. Y si el anterior Gobierno había aplicado una
política económica neoliberal, lo cierto es que esta reducción no puede ser
catalogada en aplicación de política alguna, por la sencilla razón de que no
existió más política económica que la exigida por la Unión Europea ante la
deriva económica en la que se hallaba sumida España. En esta ocasión la
reducción de salarios fue de entre, un 5 y un 10%, y la misma ha sido
prorrogada, a modo de congelación, para 2011 y (de momento) también para 2012.
A ello hay que sumar las congelaciones y reducciones y reducciones decididas
por las distintas Comunidades Autónomas, y las pérdidas de otros derechos que
no son directamente salario, pero que también han ido en detrimento de las
distintas clases de empleados públicos.
En la actualidad, si se suman los porcentajes de las
congelaciones y reducciones salariales aplicadas en 1996, 2010, 2011 y 2012, la
pérdida total de poder adquisitivo de quienes son funcionarios públicos, y
quienes accedieron a la función pública tras la superación de una oposición, con
unas expectativas económicas concretas, tenemos que la misma ha sido de entre
un 8% y un 20%, según el funcionario. Ello habría que expresarlo no en términos
económicos, sino buscando en el pasado a qué equivalen estas 2 congelaciones/
reducciones sucesivas. Y la respuesta es bien fácil: la función pública
española ha retrocedido a los niveles retributivos propios de los años 2003 y
anteriores.
La Constitución española señala como derecho de
cualquier trabajador el tener una “remuneración suficiente” ( artículo 35 CE ).
Pero en las condiciones anteriores, muy difícilmente puede mantenerse ya que la
retribución de los funcionarios sea una “remuneración suficiente”. Es evidente
que lo que era suficiente en 2003 y en años anteriores no puede serlo en modo
alguno en 2012. Ante ello seguimos teniendo con plena vigencia normas como la
Ley socialista 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal
al servicio de las Administraciones públicas, que parten de un presupuesto que
sencillamente ya no se da, y es el de que no se puede (como regla general)
desempeñar puesto de trabajo distinto que el ocupado la función pública. Pero
dicho principio sólo se sostiene si la remuneración del funcionario es, como
impone la Constitución, una “remuneración suficiente”, que precisamente evitaría
tener que acudir a la realización de una segunda actividad. Pero evidentemente,
cuando las retribuciones de los funcionarios son usadas, congeladas y reducidas
por los Gobiernos de la Nación como un elemento más de política económica, ya
no puede seguir sosteniéndose una aplicación a rajatabla de normas como la Ley
de Incompatibilidades de 1984, porque los presupuestos de los que la misma
parte no existen en la realidad de la actual función pública española. Lo que
no pueden pretender las distintas Administraciones públicas es tener a un
personal al cual se le está exigiendo cada vez más pagándole menos, y mantener
a su vez un régimen de incompatibilidades que resulta (valga la redundancia)
incompatible con la realidad social actual. Utilizando la expresión usada ya
por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 13ª) de 27 de
marzo de 2001 (ponente: NAVARRO CASTILLO) “como dice el refrán castellano,
estamos ante la situación del perro del hortelano, que ni come la hierba ni
deja comerla”.
Pues aquí tenéis esta interesante sentencia en
su integridad. Un bonito ejemplo de como los recortes retributivos y
la crisis económica determinan el contexto social que marca la interpretación
de las normas. En su día me ocupé del fenómeno del Derecho que
se ve travestido por la crisis económica.
Y para
terminar con una nota simpática que nos anime en la penuria, me veo obligado a
recordar lo que califiqué imágenes
tragicómicas de la crisis. Con similar desenfado pero con poso real,
no me resisto a recordar las pautas que ofrecí para reconocer a
un funcionario en tiempos difíciles.
BLOG SEVACH.
No hay comentarios:
Publicar un comentario