jueves, 15 de noviembre de 2012

JIBARIZACION DE FUNCIONARIOS: DEDICACION FORZOSA A TIEMPO PARCIAL

Interensante acticulo sobre los funcionarios del blog Sevach.

Hace tiempo vaticiné cuales serían los pasos que daría la Administración respecto de los empleados públicos en caso de agudizarse la crisis económica. Señalé que tras los tijeretazos de los sueldos y  tras podar los entes instrumentales (Fundaciones, sociedades,etc) vendría la labor salvaje: cortar cabezas y jibarización. Me explico.
1. Las cabezas a cortar ( o relaciones de servicios a extinguir) serían por este orden las siguientes: personal eventual, funcionarios interinos, contratados laborales temporales, contratados laborales indefinidos pero no fijos (“indeterinos”) y contratados laborales indefinidos ( ya veremos la aplicación del “despido colectivo” en la Administración ante el recientísimo Reglamento del despido colectivo).
2. Una vez agotadas estas medidas, cuando los funcionarios de carrera se sientan como el cangrejo ermitaño (seguros pero inquietos en su concha), deberían recordar la conocida fábula de Bertold Bretch: “Primero vinieron a buscar a los comunistas, y yo no hablé porque no era comunista. Después vinieron por los socialistas y los sindicalistas, y yo no hablé porque no era lo uno ni lo otro. Después vinieron por los judíos, y yo no hablé porque no era judío. Después vinieron por mí, y para ese momento ya no quedaba nadie que pudiera hablar por mí”.
Justo es hacer constar, a sugerencia atinada de D. Isidro Sánchez, que dicho texto original pertenece a Martin Niemüller (1892 -1984), héroe de la 1ª Guerra Mundial, posteriormente se ordenó como pastor protestante en 1924, y perteneció a la resistencia antinazi, si bien Sevach lo tomó versionada de la obra de Bertold Bretch titulada “ Historias de Almanaque”(1949).
3. Y es que ciertamente no puede extinguirse la condición de funcionario por razones distintas de las disciplinarias o de pérdida de los requisitos o jubilación, por impedirlo el Estatuto Básico del Empleado Público, ya que la Constitución garantiza la “imparcialidad en el ejercicio de sus funciones” y aunque la inamovilidad guarda mucha conexión con esa imparcialidad ( la sombra del cese puede condicionar la decisión administrativa), lo cierto es que la Constitución solo ha garantizado con el máximo rango la inamovilidad de jueces (art.117.2 CE) y miembros del Tribunal de Cuentas (art.136.3 CE).
4. Ahora bien, antes de acometer una reforma de las leyes de empleo público para introducir causas de extinción que encubiertamente supongan la amortización de cuerpos y escalas con “despido” del funcionario ( escenario que provocaría una auténtica quiebra social y del aparato público), la medida mas cómoda y legal es la “jibarización del funcionario”. Por tal medida entiendo la decisión administrativa de hacer mas pequeña su presencia y su sueldo mediante la reconversión de plazas o puestos a tiempo parcial.
5. La figura de “funcionario a tiempo parcial” fue tradicionalmente excluida de nuestro Ordenamiento Jurídico ( a diferencia del personal laboral) pero el Estatuto Básico del Empleado Público aprobado en 2007 abrió la espita de forma indirecta en su art.47 que dispone: “ Las Administraciones Públicas establecerán la jornada general y las especiales de trabajo de sus funcionarios públicos. La jornada de trabajo podrá ser a tiempo completo o a tiempo parcial”. El camino para imponer esa jornada o dedicación parcial podrá ser la ley estatal, la ley autonómica o incluso la Relación de Puestos de Trabajo respectiva.  Por tanto, si las retribuciones son proporcionales a la jornada, la medida está servida.
6. Y ese será seguramente el camino que espera. Entonces la clave de la negociación de la Administración con sus empleados públicos será:¿ rebajo las retribuciones de “todos” o paso unos “pocos” a tiempo parcial?. Difícil dilema.

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