viernes, 23 de noviembre de 2012

INSTRUCCION 5/2012 SOBRE LIQUIDACION DE TASAS JUDICIALES

La diferencia básica de la nueva ley de tasas es que retira las exenciones que antes tenían las personas físicas en los ámbitos civil y contencioso, para las que las tasas son una novedad. Hasta ahora solo eran de aplicación para las empresas con ingresos superiores a los ocho millones de euros, para las que ahora ha habido un incremento. Ahora se aplicará a todos, excepto a los beneficiarios de justicia gratuita (turno de oficio). Además, es la primera vez que se imponen precios en la jurisdicción social.

Comparativa con anteriores tasas
CIVIL
Verbal y cambiario: De 90 a 150 euros
Ordinario: De 150 a 300 euros
Monitorio y demanda incidental en el proceso concursal: De 50 a 100 euros
Ejecución extrajudicial. De 150 a 200 euros
Concurso necesario: De 150 a 200 euros
Apelación: De 300 a 800 euros
Casación y de Infracción procesal: De 600 a 1.200 euros

CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Abreviado: De 120 a 200 euros
Ordinario: De 210 a 350 euros
Apelación: De 300 a 800 euros
Casación: de 600 a 1.200 euros

SOCIAL
Suplicación: De 0 a 500 euros
Casación: De 0 a 750 euros

* La variación se aplicará a las grandes empresas. Hasta ahora, las personas físicas estaban exentas del pago de estas tasas.
Adjuntamos instruccion de la Secretaria de Estado de Justicia sobre las tasas judiciales. Instrucc5-12SecrGralAdmonJusticia

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