El Supremo advierte de las nulidades que pueden producirse por las grabaciones defectuosas de los juicios.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reclama complementar la grabación de los juicios con estenotipistas que recojan la transcripción de las mismos al estimar que el “el actual sistema de documentación de las vistas orales es altamente insatisfactorio” y pueden dar lugar a nulidades.
Así lo ha acordado en un Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de alto tribunal.
En él advierte de las dificultades generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales que pueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos.
El acuerdo señala que dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos debe garantizarse la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los tribunales competentes para resolver los recursos.
La Sala se refiere al artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga a los letrados de la Administración de Justicia la competencia de cumplir con esas garantías.
El tercer punto del acuerdo señala que, cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para resolver el recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o en su caso la absolución.
Instrucción 3/2017, de la Fiscalía General del Estado
Este acuerdo del Supremo coincide con la Instrucción 3/2017, de la Fiscalía General del Estado, sobre documentación de las diligencias sumariales de naturaleza personal acerca de la grabación vídeo-gráfica de las declaraciones de investigados y testigos en un sumario.
Esta instrucción tiene en cuenta la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del año 2015 en esta materia, que considera que las grabaciones audiovisuales que reúnan los requisitos legales de integridad y autenticidad son documentos originales que pueden suplir al acta escrita.
Según la Fiscalía, “La experiencia enseña que el acta escrita es el medio más eficaz para concretar las citas en asuntos de cierta complejidad y que una prohibición absoluta de documentación escrita de los actos sumariales redundaría en perjuicio de las posibilidades de defensa de las partes”.
Según la Fiscalía General “la prohibición de transcribir en soporte escrito las grabaciones videográficas recogida en el art. 230.3 LOPJ no alcanza, sin embargo, a las diligencias sumariales, por no estar comprendidas en su supuesto de hecho”.
De esta forma, según la instrucción los fiscales podrán solicitar al Juzgado la documentación escrita de las diligencias sumariales con el fin de preparar la prueba.
Añade que si su petición es denegada podrán formular los recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para hacer valer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y de defensa, en la modalidad de utilización de medios de prueba eficaces y pertinentes(art. 24.2 CE).
Fuente: confilegal.com
El Supremo advierte de las nulidades que pueden producirse por las grabaciones defectuosas de los juicios.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo reclama complementar la grabación de los juicios con estenotipistas que recojan la transcripción de las mismos al estimar que el “el actual sistema de documentación de las vistas orales es altamente insatisfactorio” y pueden dar lugar a nulidades.
Así lo ha acordado en un Pleno no Jurisdiccional de la Sala Segunda de alto tribunal.
En él advierte de las dificultades generadas por las grabaciones defectuosas de los juicios orales que pueden dar lugar a nulidades o absoluciones si esas grabaciones resultan imprescindibles para resolver los recursos.
El acuerdo señala que dada la naturaleza de las deficiencias observadas en numerosos casos debe garantizarse la autenticidad, integridad y accesibilidad del contenido del soporte que se entregue a las partes y del que se remita a los tribunales competentes para resolver los recursos.
La Sala se refiere al artículo 743 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que otorga a los letrados de la Administración de Justicia la competencia de cumplir con esas garantías.
El tercer punto del acuerdo señala que, cuando la documentación relativa al juicio oral sea imprescindible para resolver el recurso, su ausencia en relación con los aspectos controvertidos, que genere indefensión material, determinará la nulidad del juicio oral o en su caso la absolución.
Instrucción 3/2017, de la Fiscalía General del Estado
Este acuerdo del Supremo coincide con la Instrucción 3/2017, de la Fiscalía General del Estado, sobre documentación de las diligencias sumariales de naturaleza personal acerca de la grabación vídeo-gráfica de las declaraciones de investigados y testigos en un sumario.
Esta instrucción tiene en cuenta la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) del año 2015 en esta materia, que considera que las grabaciones audiovisuales que reúnan los requisitos legales de integridad y autenticidad son documentos originales que pueden suplir al acta escrita.
Según la Fiscalía, “La experiencia enseña que el acta escrita es el medio más eficaz para concretar las citas en asuntos de cierta complejidad y que una prohibición absoluta de documentación escrita de los actos sumariales redundaría en perjuicio de las posibilidades de defensa de las partes”.
Según la Fiscalía General “la prohibición de transcribir en soporte escrito las grabaciones videográficas recogida en el art. 230.3 LOPJ no alcanza, sin embargo, a las diligencias sumariales, por no estar comprendidas en su supuesto de hecho”.
De esta forma, según la instrucción los fiscales podrán solicitar al Juzgado la documentación escrita de las diligencias sumariales con el fin de preparar la prueba.
Añade que si su petición es denegada podrán formular los recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para hacer valer su derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y de defensa, en la modalidad de utilización de medios de prueba eficaces y pertinentes(art. 24.2 CE).
Fuente: confilegal.com
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