A PARTIR DEL 1 DE JULIO DE 2017, LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA POR RESIDENCIA O ESCRITOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PODRÁN PRESENTARSE A TRAVÉS DE CUALQUIERA DE LOS SIGUIENTES PROCEDIMIENTOS:
PREFERENTEMENTE, A TRAVÉS DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE JUSTICIA:
EN CUALQUIERA DE LAS ENTIDADES A LAS QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY 39/2015, DE 1 DE OCTUBRE.
CONSULTE DIRECCIONES Y HORARIOS DE REGISTROS EN LOS SIGUIENTES ENLACES:
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