La Comisión para las Políticas
Integrales de la Discapacidad del Senado ha aprobado con fecha 30 de mayo el
informe de la Ponencia relativo a la proposición de Ley de modificación de la
Ley 15/2015, de Jurisdicción Voluntaria, por el que se establece que la
prórroga de la vacatio legis de la Ley 20/2011, de Registro Civil, será hasta
el 30 de junio de 2018 (un año, en vez de los dos inicialmente propuestos por
el PP), y lo que es más importante en estos momentos, prorroga la entrada en
vigor de las disposiciones de la Ley de Jurisdicción voluntaria que establecían
la competencia compartida de los Notarios para tramitar los expedientes previos
al matrimonio civil.
El texto modificado de la
Proposición de Ley de modificación de la Ley 15/2015, de Jurisdicción
Voluntaria, establece lo siguiente:
· La Ley 20/2011, de Registro
Civil, entrará en vigor el 30 de junio de 2018.
· Los expedientes matrimoniales
que se inicien antes de la completa entrada en vigor de la Ley 20/2011, de 21
de julio, del Registro Civil se seguirán tramitando por el Encargado del
Registro Civil conforme a las disposiciones del Código Civil y de la Ley del
Registro Civil de 8 de junio de 1957.
· Todas las modificaciones del
Código Civil, así como de las Leyes 24, 25 y 26/1992 relativas a matrimonios
por los ritos evangélico, israelí o islámico, y de la Ley del Notariado
relativas a la posibilidad de que los Notarios tengan competencia concurrente
con los Registros Civiles para la tramitación de los expedientes previos de
matrimonio civil, o de matrimonios por otras religiones distintas de la
católica, entrarán en vigor cuando lo haga de forma completa la Ley 20/2011, de
Registro Civil.
Estas modificaciones deberán ser
aprobadas seguidamente por el Congreso de los Diputados, para que la
Proposición se convierta definitivamente en Ley, pero dado que ha habido un
gran consenso en el Senado sobre estas enmiendas la Proposición de Ley será
aprobada con seguridad.
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