Generalitat
de Catalunya
Departament
de Justícia
Secretaria
de Relacions amb l'Administració de Justícia.
Instrucciones
adicionales de cumplimentación de las solicitudes de abono de cuantías en
concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre
de 2012.
El Decreto ley 5./2016, de 11 de octubre regula la recuperación de la parte
que queda de la paga y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal
de los cuerpos de la Administración de Justicia en Cataluña.
El mencionado Decreto ley prevé que el abono y la acreditación de estas
cantidades se realizará de oficio en la nómina del mes de noviembre de 2016
para todo el personal en servicio activo o en situación asimilada a la fecha de
su entrada en vigor, a quien le haya sido aplicada la reducción de
retribuciones en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de
medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, entre las nóminas de septiembre y diciembre de 2012, en la
Administración de justicia en Cataluña.
No obstante, el artículo 2.2 del Decreto Ley recoge los supuestos donde el
abono de la parte de la paga extraordinaria objeto de recuperación debe ir
precedida de la solicitud de la interesado.
Supuestos en que el
abono debe ir precedido de solicitud expresa:
Las personas interesadas cuando éstas, en fecha de entrada en vigor del
Decreto Ley, hayan dejado de prestar servicios en el ámbito de la
Administración de justicia en Cataluña.
Departamento,
organismo, ente o entidad donde se debe dirigir la solicitud:
El personal al servicio de la Administración de justicia que cumpla los
requisitos previstos en el artículo 2.2 del Decreto ley debe presentar la
solicitud de abono del 75,96% de la paga extraordinaria, paga adicional del
complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al
mes de diciembre de 2012 se dirigirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos
de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del
Departamento de Justicia mediante el modelo de solicitud específico para el
personal al servicio de la Administración de Justicia que está disponible en la
página web del Departamento de Justicia y en la intranet de la Administración
de Justicia.
Para agilizar el trámite de pago, una vez presentada la solicitud en el
registro correspondiente, los interesados podrán hacer llegar
una copia registrada en el buzón de nóminas (Dgrajnomina.dj@gencat.cat)
Fallecimiento de las
personas con derecho al abono.
La solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil. En todo caso, junto con la solicitud, se aportará certificado de defunción de la persona afectada por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012.
Además deberá aportarse, según proceda:
a) Sucesión testada. Certificado del Registro General de
Actos de Última Voluntad sobre la existencia del título hereditario y copia
compulsada del testamento o parte del testamento en el que se deja constancia
de la condición de heredero.
b) Sucesión intestada. Certificado del Registro General de
Actos de Última Voluntad sobre la inexistencia de título hereditario y acta de
declaración de herederos intestados o parte de esta en la que se deja
constancia de la condición de heredero.
No deberán aportar de nuevo esta documentación, las personas
que ya la entregaron a la Administración junto con la reclamación de la
devolución del 24,04% de la paga extra de 2012, prevista en el Acuerdo de
Gobierno GOV / 33/2015 de 10 de marzo.
Periodo de presentación de la solicitud y fecha
del abono.
El plazo de presentación de la solicitud es de 10 días
hábiles a contar desde la fecha de publicación en el DOGC del Decreto ley
5/2016, de 11 de octubre.
El abono se realizará una vez verificada su procedencia.
Barcelona, 13 de octubre de 2016
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