viernes, 14 de octubre de 2016

MODELO CASTELLANO DEVOLUCION PAGA EXTRA 2012 CATALUÑA.


Generalitat de Catalunya
Departament de Justícia
Secretaria de Relacions amb l'Administració de Justícia.



Instrucciones adicionales de cumplimentación de las solicitudes de abono de cuantías en concepto de recuperación de la paga extraordinaria y adicional del mes de diciembre de 2012.

El Decreto ley 5./2016, de 11 de octubre regula la recuperación de la parte que queda de la paga y adicional del mes de diciembre de 2012 para el personal de los cuerpos de la Administración de Justicia en Cataluña.
El mencionado Decreto ley prevé que el abono y la acreditación de estas cantidades se realizará de oficio en la nómina del mes de noviembre de 2016 para todo el personal en servicio activo o en situación asimilada a la fecha de su entrada en vigor, a quien le haya sido aplicada la reducción de retribuciones en aplicación del Real Decreto Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, entre las nóminas de septiembre y diciembre de 2012, en la Administración de justicia en Cataluña.
No obstante, el artículo 2.2 del Decreto Ley recoge los supuestos donde el abono de la parte de la paga extraordinaria objeto de recuperación debe ir precedida de la solicitud de la interesado.

Supuestos en que el abono debe ir precedido de solicitud expresa:
Las personas interesadas cuando éstas, en fecha de entrada en vigor del Decreto Ley, hayan dejado de prestar servicios en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

Departamento, organismo, ente o entidad donde se debe dirigir la solicitud:

El personal al servicio de la Administración de justicia que cumpla los requisitos previstos en el artículo 2.2 del Decreto ley debe presentar la solicitud de abono del 75,96% de la paga extraordinaria, paga adicional del complemento específico o pagas adicionales equivalentes, correspondientes al mes de diciembre de 2012 se dirigirá al Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Secretaría de Relaciones con la Administración de Justicia del Departamento de Justicia mediante el modelo de solicitud específico para el personal al servicio de la Administración de Justicia que está disponible en la página web del Departamento de Justicia y en la intranet de la Administración de Justicia.
Para agilizar el trámite de pago, una vez presentada la solicitud en el registro correspondiente, los interesados ​​podrán hacer llegar una copia registrada en el buzón de nóminas (Dgrajnomina.dj@gencat.cat)

Fallecimiento de las personas con derecho al abono.

La solicitud corresponde a los herederos conforme a las normas del derecho civil. En todo caso, junto con la solicitud, se aportará certificado de defunción de la persona afectada por la supresión de la paga extraordinaria de diciembre 2012.
Además deberá aportarse, según proceda:
a) Sucesión testada. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad sobre la existencia del título hereditario y copia compulsada del testamento o parte del testamento en el que se deja constancia de la condición de heredero.
b) Sucesión intestada. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad sobre la inexistencia de título hereditario y acta de declaración de herederos intestados o parte de esta en la que se deja constancia de la condición de heredero.
No deberán aportar de nuevo esta documentación, las personas que ya la entregaron a la Administración junto con la reclamación de la devolución del 24,04% de la paga extra de 2012, prevista en el Acuerdo de Gobierno GOV / 33/2015 de 10 de marzo.
Periodo de presentación de la solicitud y fecha del abono.
El plazo de presentación de la solicitud es de 10 días hábiles a contar desde la fecha de publicación en el DOGC del Decreto ley 5/2016, de 11 de octubre.
El abono se realizará una vez verificada su procedencia.
Barcelona, ​​13 de octubre de 2016

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