Como si de una tormenta perfecta
se tratara, estos últimos días, nos hemos desayunado con una Sentencia del TJ de
la Unión Europea, y de algún Juzgado de lo Social, de lo Contencioso
Administrativo y Sala del TSJ, en las que se viene a declarar la discriminación
-diferencia de trato sin ninguna justificación objetiva-que supone, en el
supuesto de un despido, que un trabajador interino no perciba su indemnización en
cuantía similar a un trabajador indefinido y/o fijo... Las citadas Sentencias,
junto con otras que reconocen el carácter indefinido de trabajadores “contratados
en fraude de ley por una sucesión de contratos temporales y/o eventuales” han
encendido las alarmas sobre una realidad que afecta a cientos de miles de
Empleados Públicos en España, y que pone de manifiesto las graves lagunas que
en estos temas tiene nuestro Ordenamiento Jurídico, o mejor dicho “la
interesada y retorcida interpretación que nuestra Administración hace de los
contratos eventuales e interinos”.
La situación en sí, no es nueva,
y viene siendo denunciada desde hace años. Hay muchas Sentencias en este
sentido, llegando a crearse por el TS la figura del “trabajador indefinido no
fijo” en contraposición con el “trabajador indefinido fijo” para justificar esta
situación, y dar una solución jurídica, que a nadie convence...
Concretamente, esta última
Sentencia del TJUE, se fundamentan en la Directiva del Consejo de la Unión
Europea 1999/70/CE, de 28 de Junio de 1999, que fue publicada en el Diario
Oficial de la Unión Europea número 175 de 10 de Julio de 1999, y que entro en
vigor ese mismo día.
En la citada Directiva se
establece la necesidad de acometer “un proceso de aproximación, por la vía del
progreso, de las condiciones laborales, en particular en lo que respecta a las
formas de trabajo distintas del trabajo por tiempo indefinido, como el trabajo
de duración determinada, el trabajo a tiempo parcial, el trabajo interino y el
trabajo de temporada". Estableciendo que los Estados miembros tienen que
poner en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas
necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la misma a lo más tardar
el 10 de Julio de 2001...
-Que ha pasado para que desde
Julio del 2001, es decir, hace más de 15 años, en los que se han alternado en
el Gobierno, durante cuatro legislaturas, tanto el PSOE como el PP... nadie se
haya acordado de legislar en este sentido...??
-Que ha pasado para que desde
Julio del 2001, es decir, hace más de 15 años, las organizaciones sindicales
que por imperativo legal tienen la condición de “más representativas”... no
hayan hecho nada o muy poco en este sentido...??
Porque alguna responsabilidad tendrá
en este tema -en este no hacer- los Gobiernos del PSOE y del PP, al igual que
los denominados sindicatos “más representativos”... O es que la condición de “más
representativos” solo sirve para tener prebendas y no para asumir responsabilidades...Desde
luego ignorancia y/o desconocimiento del mismo no pueden alegar...
-Quizá la respuesta a estas
preguntas las hallemos en las ventajas que su mantenimiento ha tenido, y desde
luego sigue teniendo, tanto para las Administraciones como para algunos sindicatos,
y que posiblemente les ha conducido a una simbiosis de complicidad, en la que
el silencio de ambos, les puede haber reportado mutuos beneficios...
-Quizá, por un lado, los
Gobiernos de turno, o sea, la Empresa Administración Pública, en sus diferentes
vertientes -Central, Autonómica, Local- en el que más eventuales e interinos
podemos encontrar, y con independencia de su orientación política, se ha
beneficiado del uso y abuso de esta figura contractual de la eventualidad e interinidad...más barata... y
sobre todo más manejable desde el punto de vista “dedócratico”. Figura que puede
haber permitido, con mucha manga ancha, dar acceso al Empleo Público a sus
“acólitos” a los que cuando ha interesado se les ha consolidado en sus puestos
de trabajo, pasándose por el forro de los pantalones los principios de
igualdad, mérito y capacidad, como requisito legal de acceso a los citados puestos
de trabajo...
-Quizá, por otro lado, los
sindicatos denominados “más representativos” que por ley tienen derecho a estar
en todos los fregados, con independencia de su representatividad real en cada ámbito...
puedan haber hecho del control y manejo de las “bolsas de empleo/trabajo” -especialmente
en algunos Sectores, como el Sanitario- un auténtico criadero de favores y de afiliados...
Pues no podemos olvidar que los trabajadores eventuales e interinos, dada su situación
de precariedad e indefensión, son por definición los más necesitados de esa supuesta
cobertura sindical.
Y aunque algunos dirán que este
argumento es malintencionado, lo cierto es que 15 años de espera... 15 años de silencio...
15 años durante los que la interinidad y la precariedad ya tenían fecha de
caducidad... y en los que Gobiernos, asociaciones empresariales, y lo que nos
parece más grave, algunos sindicatos... han estado callándose mirando para otro
lado... dan mucho que pensar...
A estos efectos ya se están
anunciando futuras modificaciones legislativas. Pero esto quizá solo sea una
cortina de humo... Porque pese a ello desde la FEP-USO creemos que el meollo de
la cuestión va a seguir sin resolverse, y que en el Empleo Público se va a
seguir abusando de la figura del eventual y del interino ante la falta de
voluntad de la Administración de estructurar un sistema de Oferta de Empleo
Público ágil que permita la cobertura de las vacantes que son necesarias
mediante Empleo Público fijo... y de calidad... Lo que supondría, entre otras cosas, dar a
conocer las correspondientes RPTs y Listados de Ocupación de las diferentes
Administraciones Públicas...que son actualmente uno de los secretos mejor
guardados... bajo la excusa de la dichosa protección de datos...
En este mismo sentido creemos que
algunas organizaciones sindicales después de una “escenificación programada”darán
por concluso el tema dando por buena la citada modificación legislativa... y
una vez puestas las medallas, volverán a la normalidad de sus “bolsas de empleo/trabajo”
vs “bolsas de favores” vs “bolsas de afiliación”...
Desde la FEP-USO venimos
denunciando desde hace años esta situación, tanto ante las diferentes
Administraciones Públicas, como ante los Juzgados y Tribunales, cuando así nos
lo han demandado los trabajadores afectados. En este sentido hemos obtenido
varias Sentencias estimatorias por estos motivos en las que se califica la
contratación de muchos Empleados Públicos, realizada en fraude de ley,
declarando su despido improcedente, y condenando a su readmisión como
indefinida o subsidiariamente a ser indemnizados adecuadamente.
A pesar de ello, y sin perjuicio de las Campañas Judiciales que en este
sentido se van a promover desde nuestros Servicios Jurídicos, desde la FEP-USO
consideramos que la solución de este grave problema no debe de limitarse al
mero aspecto indemnizatorio, en el supuesto de cese en la relación laboral, como
algunos han planteado, y que aunque importante, consideramos secundario.
En la FEP-USO consideramos que el
problema prioritario está justamente en la precariedad laboral con la que
muchos Empleados Públicos se enfrentan en su día a día y que no les permite
desarrollar una vida y un trabajo digno ante el riesgo real de poder perder su puesto
de trabajo en cualquier momento, según la ocurrencia de algún gestor político.
En este sentido, y además de las
acciones judiciales antes referidas vamos a seguir denunciando ante el las
diferentes Administraciones Públicas, Grupos Parlamentarios, Partidos Políticos,
Mesas y Foros de Negociación, Medios de Comunicación y Opinión Pública en
general, y donde proceda... esta situación...y la lacra que supone, para que se
erradique de una vez por todas esta práctica fraudulenta de la contratación de
personal eventual e interino. Y para que las citadas contrataciones queden
limitadas a aquellos supuestos excepcionales legalmente tasados.
Porque la eventualidad y la
interinidad en el empleo deben de ser la excepción, y la fijeza en el mismo, la
regla.
Seguiremos informando.
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