El
Reglamento de Régimen Disciplinario de la administración del Estado, aprobado
por R.D.33/1986, de 10 de Enero recoge el procedimiento y tipificación de
faltas disciplinarias en muy graves, graves y leves, dándose la paradoja de que
el Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP) solo tipifica las muy graves
(con silencio respecto de menos graves y leves), aunque declara el principio de
reserva legal.
Ante
esta situación sigue manteniendo actualidad la alarmante situación de un
importantísimo Reglamento cuyo ámbito natural de aplicación y destinatarios es
el de la administración del estado y administración local, junto funcionarios
de entes dependientes de los mismos, sin olvidar su aplicación supletoria para
la administración autonómica. Sin embargo, existe y subsiste la división de
criterios de las Salas de los Tribunales Superiores de Justicia sobre una
cuestión crucial que brotó hace seis años y todavía no se ha solventado (
momento en que comenté el caso y mi particular opinión bajo el título “muerte y resurrección del reglamento disciplinario
estatal”).
Se
trata nada más ni nada menos de la cuestión de si la tipificación de
faltas graves y leves del reglamento disciplinario ha sido derogada por el EBEP
con el consiguiente vacío legal, o si por el contrario subsiste vigente
hasta que en el futuro se establezcan otras diferentes por norma con rango de
ley. La primera tesis ( derogación) es la que mantiene la Sala de lo
contencioso-administrativo de Valencia, pudiendo citar la reciente Sentencia de 5 de Julio
de 2016 (rec.305/2013), y la segunda tesis –
mayoritariamente seguida por las restantes Salas- es la que mantiene por
ejemplo, la Sala de lo contencioso-administrativo de Madrid, pudiendo citar la
reciente Sentencia de 4 de Marzo de
2016(rec.643/2015).
Ambas
posiciones judiciales están seriamente razonadas, pero de seguirse la
tesis derogatoria no podrán imponerse sanciones por infracciones
graves y leves hasta que una ley formal las tipifique (lo que con la fortaleza
del gobierno que vivimos, es poco menos que un utopía), y de seguirse la
tesis de su vigencia, tales sanciones contarán con amparo legal.
Creo
que estamos ante una situación que merece pronta resolución y dado que no
parece que se apruebe una ley formal estatal a corto plazo solucionando del
problema, me temo que es un buen asunto para que la Sala de lo
Contencioso-admininistrativo del Tribunal Supremo estrene el flamante
y recién estrenado recurso de casación y
aprecie “interés casacional” porque si no lo tiene esta cuestión en
que se trata de una pura cuestión jurídica de inmensa importancia, no sé cuál
la puede tener. R.CHAVES.
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