Publicada en BOJA de hoy, 6 de octubre, Orden de 26 de septiembre de
2016, por la que se modifica la Orden de 12 de febrero de 2013, por la
que se distribuye la jornada y se fija el horario de trabajo en el
ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, así como se determina el calendario laboral para 2013.
Literalmente, la Orden indicada dispone lo siguiente:
"Uno.
El artículo 3 queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 3.
Horario general. 1. El horario en el que se realizará la jornada
ordinaria estará comprendido: a) De una parte fija, que será de cinco
horas y treinta minutos diarios de obligada presencia continuada entre
las 8,30 y las 14,30 de lunes a viernes. b) De una parte flexible, que
se distribuirá, para alcanzar la totalidad de la jornada ordinaria
semanal de 37 horas y 30 minutos, entre las 7,30 horas y las 8,30 horas y
entre las 14,30 horas y las 19,00 horas los lunes, los martes y, previa
petición justificada de la persona interesada dirigida a los órganos
territoriales provinciales de la Consejería competente en materia de
justicia y con la antelación necesaria para la organización del
servicio, los jueves, y entre las 14,30 horas y las 16,00 horas los
miércoles y los viernes. 00099641 Núm. 193 página 30 Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía 6 de octubre 2016 No será necesaria la
autorización del órgano territorial provincial de la Consejería
competente en materia de justicia cuando el edificio donde se encuentre
el centro de destino al que está adscrito el puesto de trabajo
desempeñado por la persona interesada permanezca abierto el jueves entre
las 7,30 y las 19,00 horas. 2. Se podrá disfrutar de una pausa por un
periodo de treinta minutos, que se computará como de trabajo efectivo y
no podrá afectar a la prestación de los servicios.» Dos. El artículo 9
queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 9. Jornada de
verano. 1. Durante el período comprendido entre el 16 de junio y el 15
de septiembre, ambos inclusive, de conformidad con lo establecido en el
artículo octavo de la Orden JUS/615/2012, de 1 de marzo, la jornada
general de trabajo se efectuará en jornada intensiva de 32 horas y 30
minutos semanales, a realizar desde las 7,30 horas a las 15,30 horas de
lunes a viernes, con obligada presencia de cinco horas y treinta minutos
diarios continuados entre las 8,30 y las 14,30. 2. La jornada prevista
en el apartado anterior se establece sin perjuicio de garantizar la
recepción de los escritos en el horario establecido en las normas
procesales.»".
La novedad más importante, es que permite salir a las 14:00 horas, toda
vez que se flexibiliza la parte rígida del horario, debiendo realizarse
de forma continuada 5 horas 30 minutos, entre las 8:30 horas y 14:30
horas.
Del mismo modo, se deja sin efecto la injusta paralización de la
contabilización del tiempo trabajado entre las 15:30 horas y las 16:00
horas.
La norma entrará en vigor mañana 7 de octubre.
Todo ello es gracias al Acuerdo firmado por SPJ-USO, el pasado día 5
de abril, que también lleva consigo, la contabilización anual del
horario (no mensual), que ya está en aplicación.
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