El correo corporativo, esto es, las cuentas de correo
electrónico bajo el nombre y suministro de la empresa, en el caso de las
administraciones públicas va creciendo día a día. Creciendo en su implantación
y creciendo en su control.
Muchos
de los que trabajamos bajo la carpa pública mantenemos dos cuentas de correo
electrónico, una de la administración o ente público para el que trabajamos y
otro personal. Sin embargo, es inevitable el uso cruzado de ambas cuentas y
como se trata de “correspondencia” cae bajo la protección constitucional de su
confidencialidad (art. 18.3 CE).
A
ello se añade el dato de que el correo corporativo frecuentemente incluye
referencias propias de los expedientes administrativos: consultas, opiniones,
comentarios sobre normas o ciudadanos, etc. Y aunque son comunicaciones “sobre” expedientes no forman parte ni están “en” el expediente. Así, correos electrónicos de
los funcionarios (corporativos o personales) pueden albergar datos relevantes
capaces de probar la real motivación de un acto administrativo, ofrecer
indicios de desviación de poder o poner de relieve irregularidades. Y lo cierto
es que los mismos están fuera del concepto de expediente y por tanto no dejan
huella documentada.
Eso
sí, nada impide que tales correos se aporten por su receptor como prueba en el
marco de un proceso contencioso-administrativo o que se solicite incluso su
acceso como prueba, si bien bajo las lógicas cautelas de disociar o excluir el
contenido que afecte a la esfera personal de la intimidad, personal o análogo.
De
hecho en el ámbito penal no es infrecuente la prueba de delitos
mediante la acreditación del trasiego de correos electrónicos comprometedores y
en el ámbito laboralcomienzan
a darse los despidos en que la puntilla de la deslealtad son los correos del
trabajador en que perjudica a la empresa o vilipendia al empresario.
Sin
embargo, por lo que hace al correo corporativo público (facilitado por la
administración y al que se accede desde la web institucional) la fuerza
expansiva del principio de transparencia pública permite auspiciar que en un horizonte no muy lejano posiblemente el correo
corporativo público será de titularidad y disponibilidad pública y me atrevo a
pronosticar que se levantará íntegramente el velo de su secreto o
confidencialidad, pues al fin y al cabo, es una herramienta
pública y su uso podrá restringirse al empleado público.
Lo
más importante, será que los mensajes de correo electrónico transmitidos a
través de cuentas institucionales tendrán la consideración de prueba plenamente
accesible por la propia administración porque su finalidad y contenido se
refiere al tráfico o giro administrativo y la eficacia de la administración está
en juego, sin que los caballos de Troya de los propios ordenadores públicos
deban escapar a su examen por el patrono público.
De hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha
amparado el derecho de los trabajadores a que las comunicaciones electrónicas
no sean intervenidas si no se les advierte previamente, y el propio Tribunal
Constitucional en su STC170/2013 ha admitido el
control del correo electrónico de un trabajador si existen indicios de conducta
desleal que justifican un control razonable y dado que el Convenio Colectivo
respectivo establecía obligaciones de limitación de uso de la tecnología. Así
afirmaba el Tribunal Constitucional:
Se
trataba en primer lugar de una medida justificada, puesto que, conforme consta
en la Sentencia de instancia, su práctica se fundó en la existencia de
sospechas de un comportamiento irregular del trabajador. (…) la medida podía
considerarse necesaria, dado que, como instrumento de transmisión de dicha
información confidencial, el contenido o texto de los correos electrónicos
serviría de prueba de la citada irregularidad ante la eventual impugnación
judicial de la sanción empresarial; no era pues suficiente a tal fin el mero
acceso a otros elementos de la comunicación como la identificación del
remitente o destinatario, que por sí solos no permitían acreditar el ilícito
indicado. Finalmente, la medida podía entenderse como ponderada y equilibrada;
(…) No consta en las actuaciones que el contenido de estos mensajes refleje
aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino
únicamente información relativa a la actividad empresarial, cuya remisión a
terceros, conforme a la Sentencia recurrida, implicaba una transgresión de la
buena fe contractual. De ahí que, atendida la naturaleza de la infracción
investigada y su relevancia para la entidad, no pueda apreciarse que la acción
empresarial de fiscalización haya resultado desmedida respecto a la afectación
sufrida por la privacidad del trabajador.
Por
tanto, el paso lógico en el ámbito corporativo público, una vez que el
Estatuto Básico del Empleado Público ha consagrado legalmente los principios de
conducta (austeridad, lealtad, ejemplaridad, etc) será que las administraciones
de forma clara y directa adviertan a los empleados públicos del deber de uso
del correo corporativo exclusivo para la vertiente pública y la reserva de
inspección por parte de los órganos administrativos, sin previo
requerimiento. El que avisa, no es traidor.
Con
ello, no pretendo defender actitudes inquisitoriales sino sencillamente que si
se facilita vehículo público al trabajador (léase ordenador y correo
corporativo) pueda el patrono controlar el kilometraje y asomarse al interior
del vehículo para comprobar si lo usa para fines ajenos a la empresa o hacerle
la competencia.
Comento
esta vertiente del correo corporativo por un pintoresco caso resuelto por el
Supremo y referido a un magistrado expedientado y con suspensión de funciones,
que planteó ante el Supremo la medida cautelar de recuperar el acceso a su
correo corporativo por confesar que en el mismo albergaba correo personal. Muy
interesante y sobre tema de actualidad.
1. En efecto, veamos el auto de la Sala de lo
Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2016
(rec.4553/2016).
En
primer lugar, la solicitud de suspensión está fundada de forma convincente:
«(…)
Pues teniendo en cuenta el tiempo necesario para dictar sentencia, en función
de la tramitación del presente proceso contencioso-administrativo y en atención
a las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en el presente caso,
se acredita la existencia de un periculum in morae que haría totalmente
ineficaz la sentencia estimatoria que se pudiera dictar. Hay que tener en
cuenta que en el correo corporativo de la carrera judicial tengo residenciada
toda mi correspondencia profesional y privada. A través de dicho correo recibo
mis notificaciones profesionales y personales. La privación del correo, sin tan
siquiera plazo de preaviso, me está causando perjuicios de imposible
reparación. No puedo acceder a datos y documentos míos personales, de
fundamental importancia. No se me ha anunciado en ningún momento con carácter
previo la medida de privación de acceso a mi correo. No he podido retirar
ningún dato o documentación, ni se me está permitiendo el acceso a las
notificaciones, correos, cartas, o comunicados que siguen recibiéndose en el
correo corporativo a mi nombre.
Por
otra parte, es fácil poder determinar la existencia del principio fumus boni
iuris, por cuanto tal como se desprende la resolución administrativa objeto de
impugnación, es evidente de un lado que con dicha medida el propio CGPJ está
lesionando de forma flagrante mi derecho fundamental a las comunicaciones y a
la correspondencia a que hace referencia el art. 18 de la Constitución Española.
No hay cobertura legal para que el CGPJ me suspenda la habilitación para el
acceso al correo electrónico corporativo, ni siquiera como medida accesoria a
la suspensión de mis funciones, toda vez que la referida suspensión provisional
no tiene el carácter de pena o sanción. La suspensión de funciones se ha
acordado con carácter provisional y cautelar, sin que por ello deje de ser Juez
en activo. No existe previsión legal o estatutaria para que el CENDOJ me
deshabilite como usuario del servicio de correo electrónico. La situación es
tan tremenda y absurda que ni siquiera se sabe oficialmente quién ha dado la
orden y porqué»
2. La respuesta positiva del Tribunal
Supremo para permitir el acceso al correo corporativo es clara e impecable,
aunque “no se moja” y se limita a considerar que de no otorgarse la medida cautelar el
acceso a ese correo no tendría sentido en el tiempo que se dictase la sentencia firme.
En
el presente caso parece claro que la ejecución de la privación del acceso al
correo corporativo puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, ya que
una futura sentencia estimatoria no podría en forma alguna dar acceso a ese
correo con efectos hacia el pasado; la privación del uso del que hasta su
cierre disfrutaba el actor tendría, hasta el momento de la ejecución de una
hipotética sentencia estimatoria, carácter irreversible, porque ese uso
concreto y frustrado por el acto impugnado quedaría definitivamente impedido.
TERCERO.-
Frente a esa realidad, el Sr. Abogado del Estado no ha manifestado en absoluto
qué razones de interés público podrían aconsejar la denegación de la medida
cautelar. Tampoco esta Sala las descubre. Y por ello, en el juicio de
ponderación que ordena realizar el artículo 130.2 de la Ley Jurisdiccional
29/98, el resultado debe inclinarse sin duda a favor de la medida cautelar
solicitada.
CUARTO.-
El otorgamiento de esta suspensión no prejuzga en absoluto lo que constituye el
fondo del asunto, (es decir, si el demandante tiene o no un derecho perfecto al
uso del correo corporativo, o si la medida de suspensión provisional conlleva
necesariamente o no la privación del uso de ese correo, etc., problemas todos
que serán objeto de estudio y decisión en la sentencia final), sino que esta
suspensión que ahora concedemos se limita a prescribir el mantenimiento de una
situación (al menos, de hecho) que el acto recurrido ha venido a alterar. La
cuestión de fondo sobre todo ello la decidiremos en sentencia.
3. Sin duda el planteamiento del caso se
reproducirá en el futuro en relación con funcionarios que sean suspendidos de empleo y
sueldo o que sufran la remoción de su puesto de trabajo o traslado forzoso, o
extinción de su relación como funcionario. O sencillamente con supuestos en que
la administración disponga la privación singular del correo corporativo a un
funcionario.
4. Por otra parte, el correo electrónico corporativo va
adquiriendo día a día mayor protagonismo y ello porque algunos no se resisten a
aprovecharlo como cauce de difusión para el motín o la queja.
En
su día comenté lo de las avispas africanas en el mundo universitario y que utilizaban el correo electrónico para la injuria e
intoxicación con referencia a alguna sentencia condenatoria.
Más
recientemente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del
Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 5 de febrero de 2016 (rec.
1137/2014) apreció la falta disciplinaria grave de desconsideración con
compañeros y subordinados cometida con insultos a través del correo
corporativo:
Poco
o nada importa, a los efectos de la alegación analizada, que se afirme que los
hechos reprochados se produjeron en un ámbito estrictamente privado y ello
porque, y así lo reconoce el propio recurrente, el correo conteniendo las
expresiones de referencia se remitió, vía correo corporativo, a un buen número
de compañeros, con la repercusión y trascendencia que ello implica, y tal
difusión dota a aquél de la publicidad suficiente para justificar el juicio de
reproche que la infracción apreciada comporta pues el ámbito estrictamente
privado al que se alude se encuentra muy alejado, en verdad, de los hechos
analizados.
Nuevos
problemas para nuevos tiempos. El correo electrónico será la herramienta del
ciudadano para comunicarse con la administración pero también será la del
funcionario público, y ambos serán fuente de ricos problemas jurídicos, sin
duda. JR Chaves.
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