martes, 18 de octubre de 2016

DEL CONTROL DEL CORREO CORPORATIVO DE LOS FUNCIONARIOS.



El correo corporativo, esto es, las cuentas de correo electrónico bajo el nombre y suministro de la empresa, en el caso de las administraciones públicas va creciendo día a día. Creciendo en su implantación y creciendo en su control.
Muchos de los que trabajamos bajo la carpa pública mantenemos dos cuentas de correo electrónico, una de la administración o ente público para el que trabajamos y otro personal. Sin embargo, es inevitable el uso cruzado de ambas cuentas y como se trata de “correspondencia” cae bajo la protección constitucional de su confidencialidad (art. 18.3 CE).
A ello se añade el dato de que el correo corporativo frecuentemente incluye referencias propias de los expedientes administrativos: consultas, opiniones, comentarios sobre normas o ciudadanos, etc. Y aunque son comunicaciones “sobre” expedientes no forman parte ni están “en” el expediente. Así, correos electrónicos de los funcionarios (corporativos o personales) pueden albergar datos relevantes capaces de probar la real motivación de un acto administrativo, ofrecer indicios de desviación de poder o poner de relieve irregularidades. Y lo cierto es que los mismos están fuera del concepto de expediente y por tanto no dejan huella documentada.

Eso sí, nada impide que tales correos se aporten por su receptor como prueba en el marco de un proceso contencioso-administrativo o que se solicite incluso su acceso como prueba, si bien bajo las lógicas cautelas de disociar o excluir el contenido que afecte a la esfera personal de la intimidad, personal o análogo.
De hecho en el ámbito penal no es infrecuente la prueba de delitos mediante la acreditación del trasiego de correos electrónicos comprometedores y en el ámbito laboralcomienzan a darse los despidos en que la puntilla de la deslealtad son los correos del trabajador en que perjudica a la empresa o vilipendia al empresario.
Sin embargo, por lo que hace al correo corporativo público (facilitado por la administración y al que se accede desde la web institucional) la fuerza expansiva del principio de transparencia pública permite auspiciar que en un horizonte no muy lejano posiblemente el correo corporativo público será de titularidad y disponibilidad pública y me atrevo a pronosticar que se levantará íntegramente el velo de su secreto o confidencialidad, pues al fin y al cabo, es una herramienta pública y su uso podrá restringirse al empleado público.
Lo más importante, será que los mensajes de correo electrónico transmitidos a través de cuentas institucionales tendrán la consideración de prueba plenamente accesible por la propia administración porque su finalidad y contenido se refiere al tráfico o giro administrativo y la eficacia de la administración está en juego, sin que los caballos de Troya de los propios ordenadores públicos deban escapar a su examen por el patrono público.
De hecho el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha amparado el derecho de los trabajadores a que las comunicaciones electrónicas no sean intervenidas si no se les advierte previamente, y el propio Tribunal Constitucional en su STC170/2013 ha admitido el control del correo electrónico de un trabajador si existen indicios de conducta desleal que justifican un control razonable y dado que el Convenio Colectivo respectivo establecía obligaciones de limitación de uso de la tecnología. Así afirmaba el Tribunal Constitucional:
Se trataba en primer lugar de una medida justificada, puesto que, conforme consta en la Sentencia de instancia, su práctica se fundó en la existencia de sospechas de un comportamiento irregular del trabajador. (…) la medida podía considerarse necesaria, dado que, como instrumento de transmisión de dicha información confidencial, el contenido o texto de los correos electrónicos serviría de prueba de la citada irregularidad ante la eventual impugnación judicial de la sanción empresarial; no era pues suficiente a tal fin el mero acceso a otros elementos de la comunicación como la identificación del remitente o destinatario, que por sí solos no permitían acreditar el ilícito indicado. Finalmente, la medida podía entenderse como ponderada y equilibrada; (…) No consta en las actuaciones que el contenido de estos mensajes refleje aspectos específicos de la vida personal y familiar del trabajador, sino únicamente información relativa a la actividad empresarial, cuya remisión a terceros, conforme a la Sentencia recurrida, implicaba una transgresión de la buena fe contractual. De ahí que, atendida la naturaleza de la infracción investigada y su relevancia para la entidad, no pueda apreciarse que la acción empresarial de fiscalización haya resultado desmedida respecto a la afectación sufrida por la privacidad del trabajador.
Por tanto, el paso lógico en el ámbito corporativo público, una vez que el Estatuto Básico del Empleado Público ha consagrado legalmente los principios de conducta (austeridad, lealtad, ejemplaridad, etc) será que las administraciones de forma clara y directa adviertan a los empleados públicos del deber de uso del correo corporativo exclusivo para la vertiente pública y la reserva de inspección por parte de los órganos administrativos, sin previo requerimiento. El que avisa, no es traidor.
Con ello, no pretendo defender actitudes inquisitoriales sino sencillamente que si se facilita vehículo público al trabajador (léase ordenador y correo corporativo) pueda el patrono controlar el kilometraje y asomarse al interior del vehículo para comprobar si lo usa para fines ajenos a la empresa o hacerle la competencia.
Comento esta vertiente del correo corporativo por un pintoresco caso resuelto por el Supremo y referido a un magistrado expedientado y con suspensión de funciones, que planteó ante el Supremo la medida cautelar de recuperar el acceso a su correo corporativo por confesar que en el mismo albergaba correo personal. Muy interesante y sobre tema de actualidad.
1. En efecto, veamos el auto de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2016 (rec.4553/2016).
En primer lugar, la solicitud de suspensión está fundada de forma convincente:
«(…) Pues teniendo en cuenta el tiempo necesario para dictar sentencia, en función de la tramitación del presente proceso contencioso-administrativo y en atención a las circunstancias objetivas y subjetivas que concurren en el presente caso, se acredita la existencia de un periculum in morae que haría totalmente ineficaz la sentencia estimatoria que se pudiera dictar. Hay que tener en cuenta que en el correo corporativo de la carrera judicial tengo residenciada toda mi correspondencia profesional y privada. A través de dicho correo recibo mis notificaciones profesionales y personales. La privación del correo, sin tan siquiera plazo de preaviso, me está causando perjuicios de imposible reparación. No puedo acceder a datos y documentos míos personales, de fundamental importancia. No se me ha anunciado en ningún momento con carácter previo la medida de privación de acceso a mi correo. No he podido retirar ningún dato o documentación, ni se me está permitiendo el acceso a las notificaciones, correos, cartas, o comunicados que siguen recibiéndose en el correo corporativo a mi nombre.
Por otra parte, es fácil poder determinar la existencia del principio fumus boni iuris, por cuanto tal como se desprende la resolución administrativa objeto de impugnación, es evidente de un lado que con dicha medida el propio CGPJ está lesionando de forma flagrante mi derecho fundamental a las comunicaciones y a la correspondencia a que hace referencia el art. 18 de la Constitución Española. No hay cobertura legal para que el CGPJ me suspenda la habilitación para el acceso al correo electrónico corporativo, ni siquiera como medida accesoria a la suspensión de mis funciones, toda vez que la referida suspensión provisional no tiene el carácter de pena o sanción. La suspensión de funciones se ha acordado con carácter provisional y cautelar, sin que por ello deje de ser Juez en activo. No existe previsión legal o estatutaria para que el CENDOJ me deshabilite como usuario del servicio de correo electrónico. La situación es tan tremenda y absurda que ni siquiera se sabe oficialmente quién ha dado la orden y porqué»
2. La respuesta positiva del Tribunal Supremo para permitir el acceso al correo corporativo es clara e impecable, aunque “no se moja” y se limita a considerar que de no otorgarse la medida cautelar el acceso a ese correo no tendría sentido en el tiempo que se dictase la sentencia firme.
En el presente caso parece claro que la ejecución de la privación del acceso al correo corporativo puede hacer perder su finalidad legítima al recurso, ya que una futura sentencia estimatoria no podría en forma alguna dar acceso a ese correo con efectos hacia el pasado; la privación del uso del que hasta su cierre disfrutaba el actor tendría, hasta el momento de la ejecución de una hipotética sentencia estimatoria, carácter irreversible, porque ese uso concreto y frustrado por el acto impugnado quedaría definitivamente impedido.
TERCERO.- Frente a esa realidad, el Sr. Abogado del Estado no ha manifestado en absoluto qué razones de interés público podrían aconsejar la denegación de la medida cautelar. Tampoco esta Sala las descubre. Y por ello, en el juicio de ponderación que ordena realizar el artículo 130.2 de la Ley Jurisdiccional 29/98, el resultado debe inclinarse sin duda a favor de la medida cautelar solicitada.
CUARTO.- El otorgamiento de esta suspensión no prejuzga en absoluto lo que constituye el fondo del asunto, (es decir, si el demandante tiene o no un derecho perfecto al uso del correo corporativo, o si la medida de suspensión provisional conlleva necesariamente o no la privación del uso de ese correo, etc., problemas todos que serán objeto de estudio y decisión en la sentencia final), sino que esta suspensión que ahora concedemos se limita a prescribir el mantenimiento de una situación (al menos, de hecho) que el acto recurrido ha venido a alterar. La cuestión de fondo sobre todo ello la decidiremos en sentencia.
3. Sin duda el planteamiento del caso se reproducirá en el futuro en relación con funcionarios que sean suspendidos de empleo y sueldo o que sufran la remoción de su puesto de trabajo o traslado forzoso, o extinción de su relación como funcionario. O sencillamente con supuestos en que la administración disponga la privación singular del correo corporativo a un funcionario.
4. Por otra parte, el correo electrónico corporativo va adquiriendo día a día mayor protagonismo y ello porque algunos no se resisten a aprovecharlo como cauce de difusión para el motín o la queja. 
En su día comenté lo de las avispas africanas en el mundo universitario y que utilizaban el correo electrónico para la injuria e intoxicación con referencia a alguna sentencia condenatoria.
Más recientemente la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid del 5 de febrero de 2016 (rec. 1137/2014) apreció la falta disciplinaria grave de desconsideración con compañeros y subordinados cometida con insultos a través del correo corporativo:
Poco o nada importa, a los efectos de la alegación analizada, que se afirme que los hechos reprochados se produjeron en un ámbito estrictamente privado y ello porque, y así lo reconoce el propio recurrente, el correo conteniendo las expresiones de referencia se remitió, vía correo corporativo, a un buen número de compañeros, con la repercusión y trascendencia que ello implica, y tal difusión dota a aquél de la publicidad suficiente para justificar el juicio de reproche que la infracción apreciada comporta pues el ámbito estrictamente privado al que se alude se encuentra muy alejado, en verdad, de los hechos analizados.
Nuevos problemas para nuevos tiempos. El correo electrónico será la herramienta del ciudadano para comunicarse con la administración pero también será la del funcionario público, y ambos serán fuente de ricos problemas jurídicos, sin duda. JR Chaves.

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