El próximo 1 de
abril despega la campaña de la Renta 2013, la penúltima antes de la anunciada
reforma fiscal del Gobierno, que promete bajadas de impuestos para 12 millones
de contribuyentes... aunque eso será a partir de 2015.
He aquí una breve guía
para cumplir con las obligaciones tributarias este año:
¿Quiénes
están obligados a declarar? - Quienes superen el límite general de 22.000 euros
anuales en los rendimientos íntegros del trabajo. No tendrán que declarar
quienes no superen dicho límite, siempre que los ingresos procedan de un único
pagador. Hacienda explica que este límite podrá aplicarse también en aquellos
casos en los que haya más de un pagador pero la suma de las cuantías percibidas
del segundo y restante pagadores no superen en total los 1.500 euros al año. -
Si hay más de un pagador y la suma de lo recibido del segundo y restantes
pagadores supera más de 1.500 euros al año, el límite se situará en 11.200
euros anuales. Es decir, en ese supuesto y a partir de esas cantidades se
estará obligado a hacer la declaración.
El
borrador, disponible a partir del 1 de abril.- Desde el próximo 1 de abril,
la Agencia Tributaria pondrá a disposición de los contribuyentes el borrador de
la declaración del IRPF a través de Internet. Se podrá acceder a él a través de
la sede electrónica de la Agencia Tributaria o a través de este enlace Para
poder acceder al borrador por Internet, el contribuyente deberá introducir su
NIF, el importe que consta en la casilla 620 de la declaración de la Renta de
2012, y el número de móvil al que desea que le sea remitido por SMS el número
de referencia del borrador.
PIN24H
y firma electrónica.-
Los contribuyentes que posean firma electrónica avanzada o el sistema de firma
con clave de acceso en un registro previo como usuario (el pin de 24 horas,
PIN24H, una de las novedades de este año), podrán acceder directamente al
borrador a través de la web de la Agencia Tributaria. En su caso, no tendrá que
introducir el importe de la casilla 620.
Hacienda
recuerda que "la falta de obtención o recepción del borrador de
declaración o de los datos fiscales no exonerará al contribuyente de su
obligación de declarar".
¿Cómo
modificar el borrador? El contribuyente podrá modificar su borrador si ha
detectado la falta de datos personales o económicos, o simplemente datos que
son erróneos o inexactos. Podrá hacerlo por medios electrónicos, a través de la
sede electrónica de la Agencia Tributaria; por teléfono, llamando al 901 200
345 (en ese caso, deberá facilitar el NIF y el número de referencia del
borrador de la declaración); o acudiendo a cualquier delegación de Hacienda,
donde también tendrá que comunicar el NIF y el número de referencia del
borrador.
Fechas
para confirmar el borrador.- Los contribuyentes tendrán de plazo para
confirmar el borrador del 1 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si lo
hacen por vía electrónica o por teléfono. Sin embargo, si lo hacen por otras
vías (por ejemplo, acudiendo a una delegación de Hacienda), el plazo será del 5
de mayo al 30 de junio, ambos inclusive. Asimismo, Hacienda señala que si el
resultado del borrador da como resultado a ingresar y su pago se domicilia en
cuenta, la confirmación no podrá realizarse más allá de 25 de junio de 2014,
salvo que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo, en cuyo caso la
confirmación podrá realizarse hasta el 30 de junio de 2014.
¿Quiénes
no podrán confirmar el borrador? Hacienda establece una serie de
supuestos en lo que no se podrá confirmar el borrador de la declaración. Estos
son: 1 Los contribuyentes que hubieran obtenido rentas exentas con
progresividad en virtud de convenios para evitar la doble imposición suscritos
por España. 2 Los contribuyentes que compensen partidas negativas de ejercicios
anteriores. 3 Quienes pretendan regularizar situaciones tributarias procedentes
de declaraciones anteriormente presentadas. 4 Quienes tengan derecho a la
deducción por doble imposición internacional y lo ejerciten.
Plazos
de presentación de la declaración.- El plazo para presentar la Declaración
de la Renta 2013 será del 23 de abril al 30 de junio, ambos inclusive, si se
realiza por Internet (aunque hay que recordar que la confirmación del borrador
que prepara Hacienda se podrá efectuar desde el 1 de abril, a través de
Internet o el teléfono) Si se hace por otro medio, el plazo será del 5 de mayo
al 30 de junio, ambos inclusive. ¿Y si se fracciona el pago? El contribuyente
puede fraccionar en dos el pago si le sale a ingresar: en el primero deberá abonar
el 60% del importe y en el segundo, el 40%, para lo que tendrá de plazo hasta
el 5 de noviembre, inclusive.
Hacienda recuerda que no podrá fraccionarse el
ingreso de las autoliquidaciones complementarias.
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