El 31 de octubre de 2013 el Ministro de
Justicia decidió elevar al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de
Jurisdicción Voluntaria. Esta norma, si supera la tramitación parlamentaria, otorgará
a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles la mayoría de los
asuntos de jurisdicción voluntaria que actualmente conocen los juzgados y
tribunales.
El Ejecutivo, con la excusa de que los
jueces se dediquen a su función constitucional de “juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado” (cfr. art. 117 CE), ha decidido que estos operadores jurídicos
conozcan, en régimen de exclusividad, de la mayoría de asuntos que participan
de esta naturaleza y, casualmente, de aquéllos con un mayor valor económico. Se
busca, sin justificación alguna, incrementar el volumen de negocio de estos
profesionales trasladando el coste económico de dicho servicio a los
ciudadanos, quienes deberán abonar los aranceles que se establezcan.
Las competencias atribuidas a los
Secretarios Judiciales en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria son
meramente residuales y testimoniales.
El 29 de enero de 2008 la Comisión
Europea criticó el modelo español de notarios y registradores reclamando la
liberalización del sector.
El Ejecutivo, con la pretendida regulación
de la jurisdicción voluntaria, y en contra de la opinión de la mayoría de la
sociedad española, sustrae de la acción de la
Administración de Justicia el conocimiento de determinadas materias como las
separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores comunes
e introduce un procedimiento monitorio notarial para la reclamación de deudas
líquidas, vencidas y exigibles.
El propio Consejo
General del Poder Judicial aprobó el pasado 27 de febrero un informe criticando
que los notarios puedan resolver las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
Actualmente, todos estos procesos se
tramitan en los juzgados en un período breve y razonable de tiempo.
De la web Elderecho.com
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