martes, 18 de marzo de 2014

LA PRIVATIZACION DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA.



El 31 de octubre de 2013 el Ministro de Justicia decidió elevar al Consejo de Ministros el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria. Esta norma, si supera la tramitación parlamentaria, otorgará a notarios y registradores de la propiedad y mercantiles la mayoría de los asuntos de jurisdicción voluntaria que actualmente conocen los juzgados y tribunales.
El Ejecutivo, con la excusa de que los jueces se dediquen a su función constitucional de “juzgar y hacer ejecutar lo juzgado” (cfr. art. 117 CE), ha decidido que estos operadores jurídicos conozcan, en régimen de exclusividad, de la mayoría de asuntos que participan de esta naturaleza y, casualmente, de aquéllos con un mayor valor económico. Se busca, sin justificación alguna, incrementar el volumen de negocio de estos profesionales trasladando el coste económico de dicho servicio a los ciudadanos, quienes deberán abonar los aranceles que se establezcan.
Las competencias atribuidas a los Secretarios Judiciales en el Anteproyecto de Ley de Jurisdicción Voluntaria son meramente residuales y testimoniales.
El 29 de enero de 2008 la Comisión Europea criticó el modelo español de notarios y registradores reclamando la liberalización del sector.
El Ejecutivo, con la pretendida regulación de la jurisdicción voluntaria, y en contra de la opinión de la mayoría de la sociedad española, sustrae de la acción de la Administración de Justicia el conocimiento de determinadas materias como las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo sin hijos menores comunes e introduce un procedimiento monitorio notarial para la reclamación de deudas líquidas, vencidas y exigibles.
El propio Consejo General del Poder Judicial aprobó el pasado 27 de febrero un informe criticando que los notarios puedan resolver las separaciones y divorcios de mutuo acuerdo.
Actualmente, todos estos procesos se tramitan en los juzgados en un período breve y razonable de tiempo.
De la web Elderecho.com

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