jueves, 20 de marzo de 2014

SEGUNDA SENTENCIA QUE RECONOCE LA DEVOLUCION COMPLETA EXTRA 2012 A FUNCIONARIO DE JUSTICIA

Un Juzgado lo Contencioso de Gerona dicta la segunda sentencia que reconoce la ilegalidad de la supresión de la paga extra de diciembre de 2012 al personal funcionario de la Administración de Justicia y obliga a la Administración a su devolución íntegra.
La supresión de la paga extra de 2012, se estableció con carácter general para todo el personal que presta servicios en la Administración Pública por Real Decreto Ley de 13 de Julio de 2013. Sin embargo, las pagas extraordinarias del personal funcionario de la Administración de Justicia se regulaban en aquel momento en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la publicación de la reforma realizada en la LOPJ que habilita al gobierno para hacer este recorte no se produce hasta el 28 de diciembre de 2012.

Como se viene manteniendo en todos los recursos presentados, jurídicamente, una nombra con rango inferior no puede modificar ni contradecir una de rango superior, por lo que la supresión de esta paga extra para el personal funcionario de la Administración de Justicia no opera hasta la entrada en vigor de la reforma de la LOPJ que se produce mediante la publicación de la Ley Orgánica 8/2012 de 27 de diciembre (BOE 28/12/2012). La paga extra suprimida se devengó desde el 01 de Junio hasta el 30 de Noviembre de 2012, por lo tanto en el momento en que entra en vigor la reforma de la LOPJ  (29 de diciembre de 2102) ya habiamos devengado la paga extra íntegra. 
La reforma supone una restricción de derechos consolidados de forma retroactiva. Es decir, deja de pagar un trabajo ya realizado y por lo tanto es ilegal.

Esperemos que al final la justicia nos de la razon y nos devuelvan la paga extra que ilegalmente nos quitaron.

Seguiremos informando.

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