Con fecha 12 de noviembre de 2013 se dictó por el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 10 de Sevilla, sentencia que
declara contraria a derecho la detracción de la paga extraordinaria de
diciembre de 2012, por lo que condena a la Administración a devolver dicha paga
extra íntegra. Con posterioridad, en
marzo de 2014 se ha dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº
1 de Gerona, sentencia reconociendo igualmente el derecho del recurrente a
percibir la paga extraordinaria integra de diciembre de 2012, argumentándose
para ello que: “La paga extra suprimida se devengó desde el 01 de
Junio hasta el 30 de Noviembre de 2012, por lo tanto en el momento en que entra
en vigor reforma de la LOPJ (29 de diciembre de 2102) ya hemos devengado la
paga extra íntegra. La reforma supone una restricción de derechos consolidados
de forma retroactiva. Es decir, deja de pagar un trabajo ya realizado. Por lo
que estimamos que es ilegal”.
También hay que decir que hay Juzgados que no han
fallado en el mismo sentido, sino en el de reconocer sólo el derecho a la
devolución de la paga en el periodo comprendido entre el 1 de junio al 14 de
julio de 2012 (fecha de dictado del Decreto-Ley) pero no en su totalidad.
¿ES POSIBLE SOLICITAR LA EXTENSION DE EFECTOS DE LA
SENTENCIA DESDE OTRA PROVINCIA DISTINTA DE SEVILLA O GERONA?
Los requisitos para la extensión de
sentencia están establecidos en la Ley de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa art. 110 son:
a) Que los
interesados se encuentren en idéntica situación jurídica que los favorecidos
por el fallo.
b) Que
el juez o tribunal sentenciador fuera también competente, por razón del
territorio, para conocer de sus pretensiones de reconocimiento de dicha
situación individualizada.
c) Que
soliciten la extensión de los efectos de la sentencia en el plazo de un año
desde la última notificación de esta a quienes fueron parte en el proceso. Si
se hubiere interpuesto recurso en interés de la ley o de revisión, este plazo
se contará desde la última notificación de la resolución que ponga fin a éste.
Obviamente
la extensión de sentencia podrán solicitarla todos los funcionarios de
Justicia que hayan prestado servicios ininterrumpidamente entre julio y
diciembre de 2012 en la provincia de Sevilla o de Gerona.
Respecto de la posibilidad de solicitar esta
extensión desde otras provincias, recientemente varios compañeros de un juzgado
de la provincia de Cádiz presentaron escritos en solicitud de la extensión de
efectos de la sentencia dictada por el juzgado de lo contencioso nº 10 de
Sevilla. Esta solicitud finalmente ha
sido, tras el informe de las partes, desestimada por este Juzgado alegando para
ello que no se cumplían los requisitos establecidos en el art. 110 de la Ley
citada (decisión que no compartimos
desde SPJ-USO, pero frente a la que no
cabe recurso)
Por otra parte tenemos conocimiento de que la
Junta de Andalucía ha presentado ya recurso de casación en interés de Ley
contra esta sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Adtvo. Nº 10 de
Sevilla, por lo tanto cualquier solicitud de extensión de efectos que se
presente, queda en suspenso hasta tanto
se pronuncie el Tribunal Supremo.
Por ello desde
SPJ-USO seguimos recomendando que lo más prudente en este momento es esperar
a la resolución de dicho recurso por parte del Tribunal Supremo y en el
supuesto de que se confirme la sentencia del Juzgado, solicitar entonces la extensión de la
sentencia (para lo cual se dispondrá de un año desde la última
notificación que ponga fin a ese recurso)
y no ahora, pues cabe la posibilidad de que el Supremo
revoque la sentencia referida.
Recordar también
que disponemos de 4 años para reclamar desde que nos hicieron el descuento en
nomina, por lo que aún cuando no podamos acogernos a la extensión de sentencia
(por estar destinados en otra provincia distinta de Sevilla) si finalmente
el Tribunal Supremo confirmase esta sentencia,
tendríamos vía libre para reclamar a la Administración Andaluza la
devolución de la paga extra de 2012, y a lo cual ya no podría negarse tras
el dictado de una sentencia firme del T.S.
Por
último os advertimos que la
presentación masiva de demandas individuales en el momento actual, en que aún
no hay pronunciamiento del Tribunal Supremo,
no garantiza un resultado positivo para todos, que recoja el 100% de la paga extra reclamada y además
estas reclamaciones tendrían ya consideración de cosa juzgada, por lo que ya no
les afectaría una sentencia del T.S positiva a nuestras pretensiones, en el
supuesto de que estas hubieren sido rechazadas por el Juzgado.
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