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El Gobierno no
aplicará la sentencia dictada el pasado mes de noviembre por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla sobre la paga extraordinaria
retirada a los funcionarios en 2012 a ningún trabajador más que al que acudió a
los tribunales salvo que algún compañero suyo lo solicite expresamente, y sólo
autorizará la devolución del dinero a los funcionarios de Justicia de la
provincia sevillana. .Temas
El Gobierno no
aplicará la sentencia dictada el pasado mes de noviembre por el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo número 10 de Sevilla sobre la paga extraordinaria
retirada a los funcionarios en 2012 a ningún trabajador más que al que acudió a
los tribunales salvo que algún compañero suyo lo solicite expresamente, y sólo
autorizará la devolución del dinero a los funcionarios de Justicia de la
provincia sevillana.
Así se recoge en la
respuesta escrita que el Gobierno ha enviado a la portavoz de UPyD en el
Congreso, Rosa Díez, relativa al fallo judicial dictado el pasado mes de
noviembre, según el cual la decisión del Gobierno de anular la paga
extraordinaria de Navidad de 2012 al funcionario demandante fue "contraria
a derecho" y obligando a su devolución.
Según el fallo, la
decisión de suprimir la paga extra obligó al Gobierno a modificar la Ley
Orgánica del Poder Judicial, que regula las retribuciones de los funcionarios
de Justicia. Sin embargo, el juez estima que en el momento en que ese cambio se
hizo efectivo los funcionarios afectados ya habían generado derecho al cobro.
Ante estos argumentos,
la líder de la formación magenta preguntaba al Gobierno si tenía intención de
devolver la paga extra a todos los funcionarios de Justicia y si pensaba
extender el mismo criterio judicial al resto de funcionarios de la
administración.
En su respuesta, que
recoge Europa Press, el Gobierno es tajante: "Los efectos de esta
sentencia se circunscriben únicamente al actor (demandante), sin perjuicio de
que, en su caso, se solicite la extensión de la misma por funcionarios de la
Administración de Justicia con destino en el ámbito de la provincia de Sevilla
(a la que se extiende la jurisdicción de juez sentenciador) y que se encuentren
en idéntica situación jurídica".
NO SE CUESTIONA LA CONSTITUCIONALIDAD
Además, el Gobierno
defiende que en el fallo judicial "no se cuestiona la
constitucionalidad" de la decisión, sino que "se plantea cómo se han
interpretado y aplicado las normas de cobertura por parte de la
Administración".
Y es que aunque el
Ejecutivo optó por un decreto ley para suprimir la paga de Navidad a todos los
funcionarios, el caso de los empleados de la Justicia es particular, ya que su
normativa de aplicación establece su derecho a percibir dos pagas
extraordinarias al año, quedando la decisión sobre la cantidad al arbitrio del
Gobierno, que la precisa cada año en los Presupuestos Generales del Estado.
Esta particularidad
obligó a minorar una catorceava parte de la cuantía anual de sueldo y trienios
de los funcionarios de Justicia y prorratear dicha minoración entre las
mensualidades ordinarias de agosto a diciembre, para eliminar así una cantidad
equivalente a la paga navideña.
Por consiguiente,
insiste el Ejecutivo, "se mantiene lo establecido" en el decreto ley
con el que se eliminó la paga extraordinaria de diciembre de 2012 "sin
perjuicio de dar debido cumplimiento a los pronunciamientos judiciales
firmes". (EuropaPress).
Desde SPJ-USO tenemos que recomendar prudencia, y que no os dejéis llevar
por cantos de sirena, en este particular el tiempo esta de nuestra parte.
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