El Consejo de Estado cree que la Ley
de Enjuiciamiento Civil y la de Servicios Profesionales son incompatibles
porque los abogados no deberían asumir las competencias adjudicadas
recientemente a los procuradores El anteproyecto de Ley de Servicios y Colegios
Profesionales, impulsado por el Ministerio de Economía vuelve a encontrar
piedras en su camino. El Consejo de Estado plantea objeciones al texto en lo
que respecta a la posible supresión de la incompatibilidad entre abogados y
procuradores, y lo hace sobre todo teniendo en cuenta las nuevas competencias
que prevé asignar a estos últimos el Ministerio de Justicia a través de la
reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC), que recibió el visto bueno del
Consejo de Ministros en mayo de 2013.
En el dictamen emitido por el órgano
consultivo sobre el anteproyecto de la Ley de Servicios y Colegios
Profesionales, al que ha tenido acceso EXPANSIÓN, exige que a la hora de valorar
la posible compatibilidad entre ambas profesiones, no se pierda de vista la
otra reforma que amplía las funciones de los procuradores.
Se refiere a la modificación de la
LEC, que atribuye a este colectivo la facultad de realizar determinadas funciones
que hasta ahora ejercían en exclusiva los secretarios judiciales, como actos de
comunicación o de ejecución de la Administración de Justicia, para los que se
les otorgaría la condición de agentes de la autoridad.
Entre dos ministerios
Estas objeciones suponen la
escenificación de un choque entre reformas normativas del Ministerio de
Economía y el de Justicia, que, tal y como propone el Consejo de Estado, deben
ser vistas en conjunto para lograr una coherencia legislativa.
El Consejo de Estado recuerda que si
ya la atribución de actos procesales de ejecución a los procuradores, a través
de la reforma de la LEC, suscitaba "importantes objeciones", como
hizo constar en un dictamen anterior, ahora crea dudas "de mucho mayor
calado el que esas mismas funciones de colaboración con la Administración de
Justicia fuesen desempeñadas por el abogado de una de las partes en el
proceso".
Es decir, considera incompatible la
medida de la Ley de Servicios que contempla la supresión de la incompatibilidad
entre abogado y procurador con la posible aprobación de la asignación de
ciertas funciones jurisdiccionales a los procuradores, que en ningún caso
podrían ejercer los abogados. "
El problema, en definitiva, no es
tanto el de la compatibilidad entre la profesión de procurador tradicional y la
de abogado, sino el de la compatibilidad de esta última profesión con la que
desempeñaría el nuevo procurador de los tribunales que, además de sus clásicas
funciones de representación, asumiría otras de ejecución y comunicación procesales
en sustitución del secretario judicial", insiste el dictamen.
Y añade que "el desempeño por
el abogado de una de las partes de las nuevas tareas que la proyectada reforma
de la LEC atribuye al procurador resultaría incompatible con la independencia y
apariencia de la misma que debe exigirse a quien como abogado actúe como
colaborador de la Administración de Justicia".
En esta línea, sostiene el Consejo
de Estado que para unificar las profesiones de abogado y procurador debería
establecerse claramente "que quedan excluidas de tal compatibilidad el
ejercicio simultáneo de funciones de defensa jurídica, de actos de comunicación
con capacidad de certificación, el cumplimiento del embargo y los demás actos
para los que se requiera la condición de agente de la autoridad".
Conclusiones del dictamen –
Plantea delimitar las funciones de
los colegios de pertenencia obligatoria y los de pertenencia voluntaria,
especialmente en el terreno disciplinario. –
Avala el tope de 250 euros de la
cuota de colegiación obligatoria. –
Pide la colegiación "en el
domicilio profesional único o principal", aunque se pueda ejercer en toda
España. –
Acepta suprimir los aranceles de los
procuradores cuando no actúen como agentes de la autoridad. –
Pide regular el acceso y el ejercicio de las
profesiones de abogado y procurador partiendo de una nítida diferenciación de
funciones.
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