miércoles, 5 de marzo de 2014

ESPECIAL RÉGIMEN DE CLASES PASIVAS

¿Qué son las Clases Pasivas?
El Régimen de Clases Pasivas es el sistema de jubilación que rige en nuestro país para los funcionarios públicos que tomaron posesión antes del 31 de diciembre de 2010.
(Desde esa fecha, los nuevos funcionarios, a efectos de jubilación, están adscritos al Régimen General de Seguridad Social).

¿A quíén se aplica?
La protección social (asistencia sanitaria y todos los demás programas) que se prestan a través del mutualismo administrativo -MUFACE, MUGEJU e ISFAS- se aplica a los funcionarios de carrera de carácter civil de la Administración del Estado, funcionarios de carrera de la Administración de Justicia, funcionarios de carrera de las Cortes Generales y otros órganos constitucionales o estatales -si su legislación así lo prevé, y personal militar de carrera, naval, de tropa y marinería.

¿Cuál es la legislación básica?
El Real Decreto Legislativo 670/1987 de 30 de abril por el que se aprueba el Texto refundido de Clases Pasivas del Estado.

¿Qué tipos de jubilación comprende?
• Voluntaria con menos de 65 años y más de 60 de edad
• Forzosa, a los 65 años de edad,
• Prorroga de jubilación a partir de los 65 y los 70 años de edad (aunque últimamente se está denegando la prórroga en muchas Administraciones).
• Por incapacidad permanente.

¿Cómo se calcula la pensión?
En función de los años cotizados y del grupo de cotización al que se pertenezca.


GRUPO HABER
REGULADOR ANUAL
HABER
REGULADOR MES
A1(antes A licenciados) 39.647,89 2.866,44
A2 (antes B diplomados) 31.203,90 2.257,54
B (nuevo tecnico superior) 27.324,07 1.976,84
C1(antes C bachiller,FP II) 23.965,13 1.733,83
C2 (antes  D graduado secundaria) 18.960,39 1.371,75
E (sin titulo) 16.165,23 1.169,52

Estos haberes reguladores son los mismos que para 2013.

Estas cantidades son fijadas anualmente por el Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y se les suele aplicar el mismo incremento salarial (o congelación, como en los ultimos años).

Existe una tabla de porcentajes a aplicar al haber regulador, en función de los años de servicios reconocidos, a fin de calcular la pensión de jubilación. Esa tabla va desde el 1,24% para un año de servicio hasta el 100% para 35 años de servicio. Más de 35 años ya no dan derecho a mejor pensión.
Las pensiones se abonan mediante 14 pagas iguales (mensuales más dos extras) al año. Independientemente de los cálculos que puedan resultar, las pensiones públicas ordinarias no podrán superar los 2.554,49 euros mensuales. Solo las pensiones derivadas de actos terroristas pueden superar ese tope.

Años de servicios efectivos al Estado: cómputo recíproco.

A tenor de lo establecido en el artículo 32.e del Real Decreto Legislativo 670/87 además de los prestados a cualquier Administración Pública también se consideran como tales los que se tengan reconocidos como de cotización a cualquier régimen público de Seguridad Social. Por lo tanto, los años cotizados al RGSS, al de Autónomos, etc. se tienen en cuenta para el cálculo de las pensiones.
También se considera servicio efectivo al Estado el tiempo del servicio militar obligatorio ordinario que exceda de 9 meses, que se computa en el grupo funcionarial más bajo, el E, que es el que corresponde a soldados y marineros. Este período puede ser especialmente interesante si sirve para completar un año más de servicios.

Cambios de Cuerpo funcionarial y el cálculo de la pensión.

Existe una fórmula para el cálculo de la pensión de aquellos funcionarios que han cambiado a lo largo de su carrera profesional de cuerpos, correspondientes a grupos funcionariales distintos, y que viene recogida en el art. 31.2 del RDL 670/87.
                                     P = R1 x C1 + (R2 - R1)xC2 + (R3 - R2)xC3 + ....
donde P es la cuantía de la pensión de jubilación; R1, R2, R3 .... son los haberes reguladores correspondientes al primer y a los sucesivos Cuerpos en que hubiera prestado servicios el funcionario, y siendo C1, C2, C3..., los porcentajes de cálculo correspondientes a los años completos de servicio.
Además, en estos casos, si NO son jubilaciones voluntarias y se ha empezado a cotizar o a prestar servicios antes del 1 de enero de 1985 y se tienen cotizaciones y/o servicios en distintos grupos antes de esa fecha, existe la posibilidad de tener una bonificación que consiste en considerar hasta un máximo de 10 años de los prestados o cotizados en los grupos inferiores como prestados en el grupo superior (DT 1ª del RDL 670/87).

Calcule el importe de su futura pensión: http://www.igae.pap.minhap.gob.es/esb/simula/

Los nuevos funcionarios no se incluyen en el Régimen de Clases Pasivas.

En una decisión arbitraria e injustificada que el Gobierno anterior estableció en el artículo 20 del Real Decreto Ley 13/2010 que los nuevos funcionarios que hayan ingresado o ingresen con posterioridad al 1 de enero de 2011 ya no se incluirán en el Régimen de Clases Pasivas, sino en el Régimen General de la Seguridad Social, por lo que toda la normativa que regula sus pensiones es diferente de la expresada anteriormente.
Estos nuevos funcionarios, al menos de momento, seguirán en MUGEJU, que les seguirá dando las mismas prestaciones que viene prestando hasta el momento a los funcionarios más antiguos.
Por lo que desde el 1 de enero de 2011 los funcionarios estamos en alguna de las dos situaciones siguientes:
a) En el Régimen de Clases Pasivas del Estado y en MUGEJU. Aquí están y, de momento, seguirán la mayoría de los actuales funcionarios.
b) En el Régimen General de la Seguridad para las pensiones y en MUGEJU para las prestaciones sanitarias, farmacéuticas y sociales. Aquí están los nuevos funcionarios ingresados desde el 1 de enero de 2011.
(s.e.u.o.).

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