jueves, 19 de diciembre de 2013

SENTENCIA DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA DE 2012 ACLARACIONES SOBRE SU EXTENSIÓN DE EFECTOS

SENTENCIA DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA DE 2012
ACLARACIONES SOBRE SU EXTENSIÓN DE EFECTOS
Como ya sabéis por parte de un Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Sevilla,  se dictó recientemente una sentencia que acordaba la devolución de la paga extra a un compañero de Justicia de dicha provincia.    
A raíz del dictado de esta sentencia son muchas las interrogantes que han surgido y que nos habéis trasladado.     Tras un detenido análisis de esta sentencia efectuado por nuestra asesoría jurídica,  y teniendo en cuenta el recurso de casación en interés de Ley que pretende interponer la Junta de Andalucía contra la misma,   vamos a intentar responder a vuestras dudas en esta circular.
¿ES POSIBLE SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA DESDE OTRA PROVINCIA ANDALUZA DISTINTA DE SEVILLA?
SI,  jurídicamente es posible y tenemos constancia de que el Juzgado de lo Contencioso nº 10 de Sevilla ha admitido ya algunas que se han formulado desde fuera de Sevilla.
¿QUE PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE EFECTOS? 
UN AÑO desde la última notificación de la sentencia a los que fueron parte y, en el supuesto de que se interponga recurso de casación en interés de Ley,  un año desde la última notificación de la resolución que ponga fin a este.  (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa)
¿SI NO SOLICITO AHORA LA EXTENSIÓN DE EFECTOS Y ESPERO A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO EN INTERÉS DE LEY,  PUEDO SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE EFECTOS ENTONCES?
SI,  como hemos referido en el párrafo anterior,  en caso de que se interponga recurso de casación en interés de Ley por la Junta de Andalucía (como ha anunciado en Mesa de Negociación) y si finalmente el Tribunal Supremo confirma la sentencia del Juzgado,   el plazo de un año se computa desde la última notificación que ponga fin a este recurso.
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Por ello desde SPJ-USO entendemos que lo más prudente en este momento es (en el supuesto de que se interponga recurso de casación en interés de Ley por la Junta de Andalucía)  esperar a la resolución de dicho recurso por parte del Tribunal Supremo y en el supuesto de que se confirme la sentencia del Juzgado,  solicitar entonces,  y no ahora,  la extensión de efectos,   pues cabe la posibilidad de que el Supremo revoque la sentencia.
En el supuesto, improbable, de que transcurra el plazo de 3 meses desde que se dictó la sentencia por el Juzgado de lo Contencioso-Adtvo. nº 10 de Sevilla y no se interponga recurso alguno por la Junta de Andalucía,   también habría que solicitar la extensión de efectos (para lo que quedarían aún 9 meses).   En el caso de que ello ocurra,  os informaremos puntualmente para que hagáis uso de vuestro derecho todos los que estéis interesados (que será la inmensa mayoría, como es lógico)
 
LOS AFILIADOS AL SINDICATO TENDRIAN CUBIERTO LA ASISTENCIA JURIDICA PARA DICHA RECLAMACION, YA QUE ES PRECEPTIVA LA INTERVENCION DE ABOGADO.

SPJ-USO:  La independencia y la transparencia,
nuestra razón de ser

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