SENTENCIA
DEVOLUCIÓN PAGA EXTRA DE 2012
ACLARACIONES
SOBRE SU EXTENSIÓN DE EFECTOS
Como ya sabéis por parte de un Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla,
se dictó recientemente una sentencia que acordaba la devolución de la
paga extra a un compañero de Justicia de dicha provincia.
A raíz del dictado de esta sentencia son muchas las
interrogantes que han surgido y que nos habéis trasladado. Tras un
detenido análisis de esta sentencia efectuado por nuestra asesoría
jurídica, y teniendo en cuenta el
recurso de casación en interés de Ley que pretende interponer la Junta de
Andalucía contra la misma, vamos a
intentar responder a vuestras dudas en esta circular.
¿ES POSIBLE SOLICITAR LA
EXTENSIÓN DE EFECTOS DE LA SENTENCIA DESDE OTRA PROVINCIA ANDALUZA DISTINTA DE
SEVILLA?
SI,
jurídicamente es posible y tenemos constancia de que el Juzgado de lo
Contencioso nº 10 de Sevilla ha admitido ya algunas que se han formulado desde fuera
de Sevilla.
¿QUE PLAZO HAY PARA SOLICITAR LA
EXTENSIÓN DE EFECTOS?
UN AÑO desde la última notificación de la sentencia a
los que fueron parte y, en el supuesto de que se interponga recurso de casación
en interés de Ley, un año desde la
última notificación de la resolución que ponga fin a este. (art. 110 de la Ley de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa)
¿SI NO SOLICITO AHORA LA
EXTENSIÓN DE EFECTOS Y ESPERO A LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO EN INTERÉS DE
LEY, PUEDO SOLICITAR LA EXTENSIÓN DE
EFECTOS ENTONCES?
SI, como hemos
referido en el párrafo anterior, en caso
de que se interponga recurso de casación en interés de Ley por la Junta de
Andalucía (como ha anunciado en Mesa de Negociación) y si finalmente el
Tribunal Supremo confirma la sentencia del Juzgado, el plazo de un año se computa desde la
última notificación que ponga fin a este recurso.
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Por ello desde SPJ-USO entendemos que lo más prudente
en este momento es (en el supuesto de que se interponga recurso de casación en
interés de Ley por la Junta de Andalucía)
esperar a la resolución de dicho recurso por parte del Tribunal Supremo
y en el supuesto de que se confirme la sentencia del Juzgado, solicitar entonces, y no ahora,
la extensión de efectos, pues
cabe la posibilidad de que el Supremo revoque la sentencia.
En el supuesto, improbable, de que
transcurra el plazo
de 3 meses desde que se dictó la sentencia por el Juzgado de lo
Contencioso-Adtvo. nº 10 de Sevilla y no se interponga recurso alguno
por la
Junta de Andalucía, también habría que
solicitar la extensión de efectos (para lo que quedarían aún 9 meses).
En el caso de que ello ocurra, os informaremos puntualmente para que
hagáis
uso de vuestro derecho todos los que estéis interesados (que será la
inmensa
mayoría, como es lógico)
LOS AFILIADOS AL SINDICATO TENDRIAN CUBIERTO LA ASISTENCIA JURIDICA PARA DICHA RECLAMACION, YA QUE ES PRECEPTIVA LA INTERVENCION DE ABOGADO.
SPJ-USO: La
independencia y la transparencia,
nuestra razón de ser
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