SPJ-USO
SE QUEDA SOLO EN DEFENSA DEL “EXAMEN APROBADO” COMO UNICO REQUISITO PARA
ACCEDER A LA BOLSA DE
INTERINOS
Después del intento fallido de la Consejería de aprobar
la nueva regulación de interinos en la pasada reunión del día 4 de diciembre, y
que finalmente se retiro del orden del día gracias a la presión sindical porque
entendíamos que no se había realizado una verdadera negociación sobre la misma,
hoy ha sido objeto de una reunión monotemática y tras cinco horas de reunión
tan solo se han visto cuatro artículos del texto de la orden.
En primer lugar desde SPJ-USO hemos aclarado que nuestra
pretensión no es la de negociar la redacción de una nueva orden, sino limitarnos a reformar la vigente Orden
de 2006 en aquello que se estime necesario y positivo, pues desde nuestro sindicato seguimos
opinando que esta Orden, que contó en su
día con el apoyo de todos los sindicatos,
es una de las mejores regulaciones sobre esta materia de todo el Estado. El mantenimiento de la orden de 2006, como propone SPJ-USO, implicaría que todos los que están integrados
actualmente en bolsa continúen estándolo
sin condicionamiento alguno. En
este particular SPJ-USO no ha sido respaldado por los restantes
sindicatos, que han entrado al trapo de la Consejería, sin reparos,
en su pretensión de negociar una
nueva Orden de Interinos.
RESPECTO DEL ARTÍCULADO,
os resumimos lo acontecido:
Articulo 1.- En el que ha habido acuerdo de todas las partes
en su contenido.
Articulo 2.- En el que también ha habido consenso en su
redacción.
Articulo 3.- Cuyo análisis se ha supeditado al acuerdo sobre
los artículos 4 y 5.
Artículo 4.- En este artículo se ha introducido una de las
alegaciones efectuadas por SPJ-USO consistente en permitir el acceso a la bolsa
de tramitación a aquellos solicitantes que acrediten haber superado las pruebas
de acceso a la Universidad
para mayores de 25 años.
Igualmente
se ha admitido la alegación presentada por SPJ-USO en el sentido de que se establezca un nuevo
requisito para poder acceder a la bolsa según el cual los solicitantes no
pueden ser funcionario o personal laboral fijo en activo en cualquier
administración publica.
En
cuanto al requisito del examen aprobado para poder acceder a la bolsa tanto de
Gestión, Tramitación y Auxilio, y que SPJ-USO solicitó también su cumplimiento
para el cuerpo de Médicos Forenses, la Administración no
ha admitido su exigencia a este ultimo cuerpo, al que sólo se le exigirá el
haberse presentado a las pruebas selectivas, alegando que de no ser así no
habría candidatos suficientes a incluirse en la bolsa de Médicos Forenses. Desde SPJ-USO volvimos a reiterar que este
requisito, consistente en tener un examen aprobado del proceso selectivo correspondiente,
es el único requisito objetivo y que respeta los principios constitucionales de
igualdad, merito y capacidad para el acceso a la función publica, y que esta
recogido en el resto de bolsas de personal interino y eventual existentes en la Administración Andaluza
y en la propia Orden de interinos de justicia de 2006, actualmente vigente.
Mientras
tanto la Administración
se ha empeñado en introducir un segundo requisito para los solicitantes que no
lo cumplan, para que puedan ser incluidos en la bolsa tan solo con acreditar un
determinado tiempo de experiencia en el cuerpo de la bolsa a la que se pretenda
acceder, tiempo que la
Consejería ha fijado en un principio en DOCE MESES, y que por
los sindicatos CC.OO, UGT y STAJ, que
han aceptado su inclusión, han solicitado que sea, respectivamente, CUALQUIER
EXPERIENCIA, sin un mínimo (CC.OO.), TRES MESES DE EXPERIENCIA (UGT) Y TREINTA
Y SEIS MESES DE EXPERIENCIA (STAJ), mientras que CSIF finalmente NO SE HA
OPUESTO a que se pueda entrar en la bolsa de interinos con cualquiera de los
dos requisitos, siendo SPJ-USO el único sindicato que se ha opuesto
frontalmente a la aceptación de ese segundo requisito de la experiencia para
poder acceder a la bolsa. Ante el
posicionamiento de todos los sindicatos en este asunto, la Consejería ha llegado a comentar que había una
mayoría de 4 sindicatos (incluyendo a CSIF) favorables a considerar la
experiencia como segundo requisito para entrar en bolsa, afirmación esta que no ha sido rebatida por
ningún sindicato. La postura de la Administración es
que tanto el examen aprobado como la experiencia que se acredite, en principio,
sería posible alegarlos como requisitos y como méritos baremables.
Articulo 5.- En este apartado se ha hecho valer la
propuesta de SPJ-USO de primar más la baremación de la experiencia que el resto
de méritos baremables, seguido por las pruebas superadas de las oposiciones, y
muy por detrás, la formación y la
titulación académica, criterio seguido por el resto de organizaciones
sindicales salvo STAJ que apuesta por primar más los exámenes aprobados que la
experiencia; llegándose a un principio de acuerdo en esa prevalencia con los
porcentajes siguientes: 50% experiencia; 32% exámenes aprobados, y un 18% entre
formación y titulación académica, pendiente de establecer.
EXPERIENCIA: Se establece, en cuanto a la experiencia, un limite de
100 puntos (sobre 200 que sería el total), suprimiéndose el limite temporal,
por lo que esa experiencia se podrá acreditar con los meses trabajados durante
toda la vida laboral del trabajador hasta completar el máximo de puntos, y
baremándose en 0.50 puntos/mes trabajado en el cuerpo de procedencia de la
bolsa, tal y como habíamos planteado desde SPJ-USO, que también solicitamos la
valoración de la experiencia en otros cuerpos distinto al de procedencia de
bolsa con la siguiente puntuación:
-experiencia en cuerpo superior:
0.30 p./mes
-experiencia en cuerpo
inferior: 0.25 p/mes
-experiencia como Juez, Fiscal o
Secretario sustituto: 0.30 p./mes.
EXAMENES APROBADOS: En cuanto a los exámenes aprobados, se llego
también a un principio de acuerdo según el cual el haber superado todos los
ejercicios de las dos ultimas ofertas de empleo se puntuara con 64 puntos
(sobre 200), el haber superado todos los ejercicios de la ultima o de la
penúltima oferta de empleo se puntuara con 32 puntos; el haber superado el
primer o el segundo ejercicio de la ultima o penúltima oposición convocada se
puntuara con 10 puntos cada uno, y el resto de ejercicios aprobados de
convocatorias anteriores a las dos ultimas convocadas se puntuara a razón de 8
puntos cada uno; y , por ultimo, el haber superado algún ejercicio de las
oposiciones del cuerpo superior se valorara con 4 puntos cada ejercicio, y en
el cuerpo inferior con 3 puntos cada uno.
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