jueves, 12 de diciembre de 2013

REFORMA DEL CÓDIGO PENAL, ACCIDENTES DE CIRCULACIÓN Y LETRA PEQUEÑA: ¿CUI PRODEST?



En el actual Código Penal, ocasionar lesiones como consecuencia de un accidente de circulación, siempre que no sea imprudencia grave o conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas o estupefacientes, está tipificado como falta en el artículo 621.3 y 621.4, lo que implica que el perjudicado, simplemente interponiendo una mera denuncia ante la jurisdicción penal con relación sucinta de los hechos, provoca la iniciación del correspondiente procedimiento de juicio de faltas donde será citado por el médico forense, facilitado por el Juzgado, quien emitirá un Informe de Sanidad sin coste alguno, y de conformidad con el mismo se hará la correspondiente valoración económica de las lesiones, para proceder a reclamar la indemnización en el acto del juicio.
En el supuesto que se dicte una sentencia absolutoria o se ponga fin al proceso penal por archivo o por cualquier causa, el juez dictará una resolución que se denomina “auto de cuantía máxima”, regulado en el art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor , en la cual se establecerá la cantidad máxima a indemnizar en favor del perjudicado con cargo a la compañía o compañías  aseguradoras intervinientes en el siniestro con el límite del aseguramiento obligatorio.

Dicho auto tiene la condición de título ejecutivo, que se ejecutará en vía civil, pudiendo oponer la aseguradora además de las tasadísimas causas de oposición previstas en la Ley para los Títulos Ejecutivos (caducidad, pago, transacción, etc…),  la existencia de: a) culpa exclusiva de la víctima donde se exige que se dé la íntegra atribuibilidad de la causación del resultado lesivo a la propia víctima; b) concurrencia de culpas y c) fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (invasión de la calzada de piedras como consecuencia de las circunstancias meteorológicas, por ejemplo).
De ello se deduce que en la legislación referida al uso y circulación de vehículos a motor y su aseguramiento obligatorio el perjudicado en accidente de circulación que haya padecido lesiones está protegido por la Ley, ya que únicamente no percibiría indemnización en el supuesto de la existencia de culpa exclusiva y fuerza mayor ajena a la conducción que, de conformidad con la interpretación jurisprudencial se da en muy pocas ocasiones, y en el caso  la concurrencia de culpas, alguna cantidad se le concederá al ponderar la cuantía indemnizatoria de conformidad con el grado de participación en el siniestro; además, tendrá acceso gratuito a los tribunales de justicia y contando con que el médico forense realice un Informe de Sanidad por el que analice el alcance de sus lesiones y así poder hacer una valoración económica de las mismas, y en base a ello formular la reclamación en el acto del juicio de faltas.
Sin embargo, con la reforma del Código Penal, que se prevé que en breve entre en vigor, la situación cambia ostensiblemente en detrimento del perjudicado, ya que, como se anuncia en la Exposición de Motivos, se suprimirán de las faltas, pasando algunas a ser “delitos leves” como lesiones dolosas, coacciones, amenazas, pero las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia simple quedarían despenalizadas, y únicamente se tramitarían como delito cuando sean por conducción etílica o consumo de sustancias estupefacientes o por grave infracción de las normas de tráfico.
Esto implica que el perjudicado en lugar de presentar una simple denuncia ante el Juzgado de Instrucción por el que obtendría un Informe Médico emitido por el médico forense sin coste alguno, y proceder a reclamar en acto del juicio la indemnización, tendrá que ejercer la acción civil por responsabilidad  extracontractual interponiendo la correspondiente demanda ante la jurisdicción civil, con todas sus consecuencias, para obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios padecidos.
De momento supondría: a) el pago de la Tasa Judicial si la cuantía excede de los 2.000€ que sería 300€ de fijo más el variable que es el 0,1% de la cuantía del procedimiento en 1ª Instancia y en Apelación 800€ de fijo más el 0,1% de variable; b) Igualmente si excede de 2.000€, además de estar asistido de Abogado, tener que estar representado por Procurador; c) Tener que contratar a su coste a un Perito Médico para que realice un Informe Pericial sobre el alcance de sus lesiones para poder hacer la valoración económica para aportarlo en la demanda y dado el rogativismo del procedimiento civil especificar en el Suplico de la Demanda la cuantía que se reclama.
A todo esto añadir el riesgo que conlleva si se llegase a dictar una sentencia desestimatoria de la demanda, puesto que si la cuantía supera los 2.000€, se le impondrían las costas al demandante, es decir, al perjudicado, debiendo hacerse cargo de los aranceles del procurador y honorarios del letrado contrario, cuando por el contrario en un juicio de  faltas, al no ser preceptiva la intervención de letrado ni procurador no habría costas en caso de dictarse sentencia absolutoria. Con el actual Código Penal sólo habría costas en el caso que finalizado el procedimiento penal por Sentencia absolutoria o archivo por cualquier causa, se dictase el “auto de cuantía máxima”, y ejecutado éste en vía civil, cuyo ejercicio no devenga el pago de tasa judicial, fuese estimada la oposición alegada por la compañía aseguradora, pero al ser una responsabilidad objetivizada, sólo se daría en casos puntuales de culpa exclusiva de la víctima o causas ajenas a la conducción, como ya se ha expuesto y que se concede en limitadas situaciones. No obstante en este supuesto como ya se cuenta con un procedimiento penal finalizado, se puede valorar con toda la prueba obrante las posibilidades de que se dé esa circunstancia.
Lo más importante de la Reforma del Código Penal es que la Ley que regula al “auto de cuantía máxima” y que deja al perjudicado protegido ante la Ley no sería de aplicación puesto que dicha resolución se dicta cuando se pone fin a un procedimiento penal derivado de accidente de circulación en el que ha habido daños personales, bien por Sentencia absolutoria o por Archivo, pero si se despenalizan las faltas quedas obligado a acudir a la Jurisdicción civil, iniciando el correspondiente procedimiento declarativo donde procesalmente no cabe esta opción.
Curiosamente hace dos años en un congreso de responsabilidad civil coincidí con un abogado de una aseguradora y ya empezó a comentar que se debería despenalizar este tipo de falta, y que lo propio era acudir directamente a la vía civil, y por tanto el mencionado auto de cuantía máxima no tenía ninguna finalidad. Me hace sospechar que disponía de una información privilegiada ya que el anteproyecto del Código Penal se publicó al año siguiente.
Conclusión: siempre que hay una reforma hay alguien quien se le perjudica y alguien a quien se beneficia. Y en ésta es patente que el gran perjudicado es el ciudadano que padezca lesiones en un accidente de circulación, y las grandes beneficiadas serán las compañías de seguros ya que abonarán menos indemnizaciones puesto que hasta el momento siempre que acaecía un siniestro con lesiones prácticamente seguro que algo tendrían que abonar de indemnización, salvo en los casos limitados de culpa exclusiva o fuerza mayor ajena a la conducción. Otros que se beneficiarán serán los miembros del gremio de la medicina, en tanto en que para interponer el procedimiento civil se necesitará un Informe Pericial/Médico que el demandante tendrá que contratar, que en el proceso penal al contar con el Informe del Forense casi nunca se necesitaba, únicamente en casos específicos de valoraciones técnicas.
Y lo malo es que todo esto podrá dar lugar a que muchos perjudicados se sigan queriendo beneficiar de las ventajas del art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la circulación de vehículos a motor y acudan a la vía penal interponiendo una denuncia calificando el hecho como “delito leve” considerando que es una imprudencia grave, y de sobreseerse porque el Instructor entienda que el hecho no es constitutivo de infracción penal, solicitar ante el juzgado de instrucción que se dicte el auto de cuantía máxima a que se refiere el mencionado art. 13 al haberse puesto fin el proceso penal por archivo, previo a ser visto por el médico forense para que emita el informe de sanidad, y si acaso ejecutarlo en vía civil.
Si con esta reforma lo que se pretende es desatacar los juzgados de instrucción al despenalizar determinados hechos que hoy están tipificados como infracción penal, lo que se conseguirá es saturar los Juzgados de 1ª Instancia ya que se acudirá masivamente a la Jurisdicción civil, es decir, lo que no entra en un lado entrará por otro, y si no se da el último caso es porque el acceso a los Tribunales de Justicia quedará reducido por el coste que implica iniciar un procedimiento civil.
Así que tomen ustedes nota. Blog ¿hayderecho?

1 comentario:

  1. Hombre normalmente en este tipo de asuntos Se reservaban las acciones civiles, con lo cual, una vez establecida por el juez la responsabilidad penal, se iba a un juicio civil para reclamar la correspondiente indemnización, puesto que además en ese tema son más especialistas los jueces de 1ª instancia.

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