En el actual Código
Penal, ocasionar lesiones como consecuencia de un accidente de circulación,
siempre que no sea imprudencia grave o conducción bajo influencia de bebidas alcohólicas
o estupefacientes, está tipificado como falta en el artículo 621.3 y 621.4, lo
que implica que el perjudicado, simplemente interponiendo una mera denuncia
ante la jurisdicción penal con relación sucinta de los hechos, provoca la
iniciación del correspondiente procedimiento de juicio de faltas donde será
citado por el médico forense, facilitado por el Juzgado, quien emitirá un
Informe de Sanidad sin coste alguno, y de conformidad con el mismo se hará la
correspondiente valoración económica de las lesiones, para proceder a reclamar
la indemnización en el acto del juicio.
En el supuesto que se
dicte una sentencia absolutoria o se ponga fin al proceso penal por archivo o
por cualquier causa, el juez dictará una resolución que se denomina “auto de cuantía
máxima”, regulado en el art. 13 de la Ley Sobre Responsabilidad Civil y Seguro
en la circulación de vehículos a motor , en la cual se establecerá la cantidad
máxima a indemnizar en favor del perjudicado con cargo a la compañía o
compañías aseguradoras intervinientes en
el siniestro con el límite del aseguramiento obligatorio.
Dicho auto tiene la condición de título ejecutivo, que se ejecutará en vía civil, pudiendo oponer la aseguradora además de las tasadísimas causas de oposición previstas en la Ley para los Títulos Ejecutivos (caducidad, pago, transacción, etc…), la existencia de: a) culpa exclusiva de la víctima donde se exige que se dé la íntegra atribuibilidad de la causación del resultado lesivo a la propia víctima; b) concurrencia de culpas y c) fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehículo (invasión de la calzada de piedras como consecuencia de las circunstancias meteorológicas, por ejemplo).
De ello se deduce que
en la legislación referida al uso y circulación de vehículos a motor y su
aseguramiento obligatorio el perjudicado en accidente de circulación que haya
padecido lesiones está protegido por la Ley, ya que únicamente no percibiría
indemnización en el supuesto de la existencia de culpa exclusiva y fuerza mayor
ajena a la conducción que, de conformidad con la interpretación jurisprudencial
se da en muy pocas ocasiones, y en el caso
la concurrencia de culpas, alguna cantidad se le concederá al ponderar
la cuantía indemnizatoria de conformidad con el grado de participación en el
siniestro; además, tendrá acceso gratuito a los tribunales de justicia y
contando con que el médico forense realice un Informe de Sanidad por el que
analice el alcance de sus lesiones y así poder hacer una valoración económica
de las mismas, y en base a ello formular la reclamación en el acto del juicio
de faltas.
Sin embargo, con la
reforma del Código Penal, que se prevé que en breve entre en vigor, la
situación cambia ostensiblemente en detrimento del perjudicado, ya que, como se
anuncia en la Exposición de Motivos, se suprimirán de las faltas, pasando
algunas a ser “delitos leves” como lesiones dolosas, coacciones, amenazas, pero
las lesiones derivadas del accidente de circulación por imprudencia simple
quedarían despenalizadas, y únicamente se tramitarían como delito cuando sean
por conducción etílica o consumo de sustancias estupefacientes o por grave
infracción de las normas de tráfico.
Esto implica que el
perjudicado en lugar de presentar una simple denuncia ante el Juzgado de
Instrucción por el que obtendría un Informe Médico emitido por el médico
forense sin coste alguno, y proceder a reclamar en acto del juicio la
indemnización, tendrá que ejercer la acción civil por responsabilidad extracontractual interponiendo la
correspondiente demanda ante la jurisdicción civil, con todas sus
consecuencias, para obtener un resarcimiento de los daños y perjuicios
padecidos.
De momento supondría:
a) el pago de la Tasa Judicial si la cuantía excede de los 2.000€ que sería
300€ de fijo más el variable que es el 0,1% de la cuantía del procedimiento en
1ª Instancia y en Apelación 800€ de fijo más el 0,1% de variable; b) Igualmente
si excede de 2.000€, además de estar asistido de Abogado, tener que estar
representado por Procurador; c) Tener que contratar a su coste a un Perito
Médico para que realice un Informe Pericial sobre el alcance de sus lesiones
para poder hacer la valoración económica para aportarlo en la demanda y dado el
rogativismo del procedimiento civil especificar en el Suplico de la Demanda la
cuantía que se reclama.
A todo esto añadir el
riesgo que conlleva si se llegase a dictar una sentencia desestimatoria de la
demanda, puesto que si la cuantía supera los 2.000€, se le impondrían las
costas al demandante, es decir, al perjudicado, debiendo hacerse cargo de los
aranceles del procurador y honorarios del letrado contrario, cuando por el
contrario en un juicio de faltas, al no
ser preceptiva la intervención de letrado ni procurador no habría costas en
caso de dictarse sentencia absolutoria. Con el actual Código Penal sólo habría
costas en el caso que finalizado el procedimiento penal por Sentencia
absolutoria o archivo por cualquier causa, se dictase el “auto de cuantía
máxima”, y ejecutado éste en vía civil, cuyo ejercicio no devenga el pago de
tasa judicial, fuese estimada la oposición alegada por la compañía aseguradora,
pero al ser una responsabilidad objetivizada, sólo se daría en casos puntuales
de culpa exclusiva de la víctima o causas ajenas a la conducción, como ya se ha
expuesto y que se concede en limitadas situaciones. No obstante en este
supuesto como ya se cuenta con un procedimiento penal finalizado, se puede
valorar con toda la prueba obrante las posibilidades de que se dé esa
circunstancia.
Lo más importante de la
Reforma del Código Penal es que la Ley que regula al “auto de cuantía máxima” y
que deja al perjudicado protegido ante la Ley no sería de aplicación puesto que
dicha resolución se dicta cuando se pone fin a un procedimiento penal derivado
de accidente de circulación en el que ha habido daños personales, bien por
Sentencia absolutoria o por Archivo, pero si se despenalizan las faltas quedas
obligado a acudir a la Jurisdicción civil, iniciando el correspondiente
procedimiento declarativo donde procesalmente no cabe esta opción.
Curiosamente hace dos
años en un congreso de responsabilidad civil coincidí con un abogado de una
aseguradora y ya empezó a comentar que se debería despenalizar este tipo de
falta, y que lo propio era acudir directamente a la vía civil, y por tanto el
mencionado auto de cuantía máxima no tenía ninguna finalidad. Me hace sospechar
que disponía de una información privilegiada ya que el anteproyecto del Código
Penal se publicó al año siguiente.
Conclusión: siempre que
hay una reforma hay alguien quien se le perjudica y alguien a quien se
beneficia. Y en ésta es patente que el gran perjudicado es el ciudadano que
padezca lesiones en un accidente de circulación, y las grandes beneficiadas
serán las compañías de seguros ya que abonarán menos indemnizaciones puesto que
hasta el momento siempre que acaecía un siniestro con lesiones prácticamente
seguro que algo tendrían que abonar de indemnización, salvo en los casos
limitados de culpa exclusiva o fuerza mayor ajena a la conducción. Otros que se
beneficiarán serán los miembros del gremio de la medicina, en tanto en que para
interponer el procedimiento civil se necesitará un Informe Pericial/Médico que
el demandante tendrá que contratar, que en el proceso penal al contar con el
Informe del Forense casi nunca se necesitaba, únicamente en casos específicos
de valoraciones técnicas.
Y lo malo es que todo
esto podrá dar lugar a que muchos perjudicados se sigan queriendo beneficiar de
las ventajas del art. 13 de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la
circulación de vehículos a motor y acudan a la vía penal interponiendo una
denuncia calificando el hecho como “delito leve” considerando que es una
imprudencia grave, y de sobreseerse porque el Instructor entienda que el hecho
no es constitutivo de infracción penal, solicitar ante el juzgado de
instrucción que se dicte el auto de cuantía máxima a que se refiere el
mencionado art. 13 al haberse puesto fin el proceso penal por archivo, previo a
ser visto por el médico forense para que emita el informe de sanidad, y si
acaso ejecutarlo en vía civil.
Si con esta reforma lo
que se pretende es desatacar los juzgados de instrucción al despenalizar
determinados hechos que hoy están tipificados como infracción penal, lo que se
conseguirá es saturar los Juzgados de 1ª Instancia ya que se acudirá
masivamente a la Jurisdicción civil, es decir, lo que no entra en un lado
entrará por otro, y si no se da el último caso es porque el acceso a los
Tribunales de Justicia quedará reducido por el coste que implica iniciar un
procedimiento civil.
Así que tomen ustedes
nota. Blog ¿hayderecho?
Hombre normalmente en este tipo de asuntos Se reservaban las acciones civiles, con lo cual, una vez establecida por el juez la responsabilidad penal, se iba a un juicio civil para reclamar la correspondiente indemnización, puesto que además en ese tema son más especialistas los jueces de 1ª instancia.
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