En BOE de hoy, 26 de
diciembre, ha sido publicada la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2014.
Su art. 21 dispone lo
siguiente:
"Artículo 21.
Oferta de empleo público u otro instrumento similar de gestión de la provisión
de necesidades de personal.
Uno. 1. A lo largo del
ejercicio 2014 no se procederá en el sector público delimitado en el artículo
anterior, a excepción de las sociedades mercantiles públicas que se regirán por
lo dispuesto en la disposición adicional vigésima de esta Ley y de los Órganos
Constitucionales del Estado, a la incorporación de nuevo personal, salvo la que
pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a
Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de
Tropa y Marinería profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en
la disposición adicional décima tercera. (...)
2. Respetando, en todo
caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los
correspondientes presupuestos de gastos, la limitación contenida en el apartado
anterior no será de aplicación a los siguientes sectores y administraciones
en los que la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 10 por ciento:
(...)
G) A la
Administración de Justicia y a la Acción Exterior del Estado. (...)
3. Para calcular la
tasa de reposición de efectivos, el porcentaje máximo a que se refiere el
apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de
empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2013, dejaron de
prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías,
previstos en el apartado anterior y el número de empleados fijos que se
hubieran incorporado en los mismos en el referido ejercicio, por cualquier
causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado
desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo. A estos
efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios por jubilación,
retiro, fallecimiento, renuncia, declaración en situación de excedencia sin
reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera
o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación
administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción
de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa.
No computarán dentro
del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos,
aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de
promoción interna.
Dos. Durante el año
2014 no se procederá a la contratación de personal temporal, ni al
nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos salvo
en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se
consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales. (...)
Tres. La Oferta de
Empleo Público de los sectores señalados en el apartado Uno.2 de este artículo
que corresponda a la Administración General del Estado, sus organismos públicos
y demás entes públicos estatales se aprobará por el Gobierno, a iniciativa de
los Departamentos u Organismos competentes y a propuesta del Ministerio de
Hacienda y Administraciones Públicas pudiendo, al efecto, proponerse la
acumulación de las plazas resultantes de la aplicación de la tasa de reposición
correspondiente a cada sector, en aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se
considere prioritaria o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos
esenciales. (...)".
Por su parte, la
Disposición Adicional Décima séptima establece lo que sigue:
"Décima
séptima. Oferta de Empleo Público para el acceso a las carreras judicial y
fiscal.
Con el fin de dar
cumplimiento a las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, del Poder Judicial, la Oferta de Empleo Público para el acceso a las
carreras judicial y fiscal que pueda derivarse de la acumulación de plazas
prevista en el artículo 21.Tres de esta Ley, no podrá superar, en el año 2014,
el límite máximo de 100 plazas, que se destinarán a la sustitución paulatina de
empleo temporal".
Y la Disposición
Adicional Décima octava dice:
"Décima octava.
Acumulación tasa de reposición de efectivos.
Excepcionalmente, y a
los efectos de lo dispuesto en el artículo 21.Tres de esta Ley, el Ministro de
Hacienda y Administraciones Públicas podrá proponer la acumulación de parte de
las plazas resultantes de la tasa de reposición de efectivos correspondiente a
uno o varios de los sectores prioritarios definidos en el artículo 21.Uno, en
aquellos Cuerpos o Escalas cuya cobertura se considere prioritaria en otro u
otros de los sectores contemplados en el citado precepto".
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