Los licenciados en Derecho que no deseen
que se les aplique el nuevo sistema de acceso previsto en la Ley 34/2006 tendrán que colegiarse antes del día 31 de
octubre.
La Ley 34/2006 y la aprobación de su Reglamento en virtud del Real Decreto 775/2011, modificó el sistema de acceso a la
profesión de abogado, exigiéndose la realización de un Master específico de
abogacía y una prueba nacional de acceso como paso previo a la colegiación y el
ejercicio profesional.
Para los que estuvieran licenciados en
Derecho antes de su entrada en vigor -el 31 de octubre de 2011-, establecía un
periodo transitorio, contemplando los siguientes casos:
-Para los ya colegiados ejercientes y no
ejercientes, a 31 de octubre de 2011, no les será de aplicación el sistema
de acceso previsto en la ley.
-Para los que no estuvieran colegiados a
31 de octubre de 2011, pero lo hubieran estado como ejercientes o no
ejercientes, durante un plazo continuado o discontinuo no inferior a un
año, no les será de aplicación el nuevo sistema de acceso, pero deberán
volver a colegiarse antes de ejercer como abogados.
-Si no se encontraran en ninguno de los
dos casos anteriores, dispondrán de un plazo de dos años (a contar
desde el 31 de octubre del 2011) para colegiarse, como ejercientes o no
ejercientes, sin que les sean de aplicación el nuevo sistema de acceso. Por lo
tanto, deberán colegiarse antes del 31 de octubre del 2013.
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