jueves, 17 de octubre de 2013

EL CGPJ REGULA QUE LOS JUECES DE INSTRUCCIÓN DISFRUTEN DE DÍA DE DESCANSO TRAS CONCLUIR UNA GUARDIA



El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este martes con quince votos a favor, dos votos en contra y tres abstenciones la modificación del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales para extender la posibilidad de que los jueces, al término de la guardia ordinaria, disfruten de una jornada de descanso.
El Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este martes con quince votos a favor, dos votos en contra y tres abstenciones la modificación del Reglamento de Aspectos Accesorios de las Actuaciones Judiciales para extender la posibilidad de que los jueces, al término de la guardia ordinaria, disfruten de una jornada de descanso.
Este descanso se permitirá en todos los partidos judiciales cuyos Juzgados de Instrucción se encuentren separados de los de Primera Instancia, así como a aquellos otros en los que, sin que exista tal separación, haya más de tres Juzgados de Primera Instancia e Instrucción.
El Reglamento ahora modificado sólo contemplaba esta posibilidad para los partidos judiciales con treinta y tres o más Juzgados de Instrucción. El disfrute de una jornada de descanso se circunscribió a un ámbito limitado, de modo que, para el resto órganos sujetos a un régimen de guardia de veinticuatro horas o de permanencia semanal, la posibilidad de que su titular pudiera disfrutar de un día de descanso no se contempló.

COMPENSACIÓN HORARIA
Por otra parte, la reforma aprobada reconoce al resto de los órganos judiciales que prestan este servicio de guardia una compensación horaria, que debe acordar el presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente, siempre y cuando no existan actuaciones judiciales pendientes ni señalamientos; en suma, cuando no se afecte a la prestación de la función jurisdiccional.
Por otra parte, no se prevé que este reconocimiento de este descanso posterior a la prestación del servicio de guardia comporte necesariamente un impacto económico, dado el carácter excepcionalísimo del recurso a jueces sustitutos.
Tampoco afectará a prestación del servicio de la Justicia, puesto que la modificación reglamentaria adoptada introduce las cautelas necesarias y adecuadas para garantizar que ese descanso no coincida con fechas en que existan señalamientos ni actuaciones judiciales pendientes.

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