lunes, 7 de octubre de 2013

EL GOBIERNO APRUEBA EL REGISTRO DE NACIMIENTOS Y DEFUNCIONES EN EL HOSPITAL E INTEGRA LAS SUBASTAS JUDICIALES EN EL PORTAL ELECTRONICO DEL BOE.



El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia y del Registro Civil por el que se incorporan las subastas judiciales al portal único de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado y, además, se permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los centros sanitarios.

*El anteproyecto --que reforma la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para cumplir las recomendaciones de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)— simplifica el procedimiento para participar en subastas. Los ciudadanos podrán acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzca en cualquier lugar del Estado solo con darse de alta en el Portal de Electrónico de Subastas del Boletín Oficial del Estado.
Con ello se ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso necesario para realizar una subasta pública. Además, se multiplicará la publicidad de los procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un precio superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde cualquier lugar.
La seguridad jurídica del procedimiento estará garantizada con una identificación inequívoca de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una de las transacciones.

*Inscripción de recién nacidos
El anteproyecto también prevé que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen físicamente al Registro Civil. Para la inscripción de los bebés, los padres, asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital. En el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de ventanilla única, la ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.
Las defunciones también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.

*Casos de niños robados
Para aumentar la seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ningún caso de los conocidos como niños robados, la ley incide en la identificación entre el bebé y la madre, a través de pruebas médicas, biométricas y analíticas. Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción será firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas no se desprenden dudas de la relación materno-filial.


Para acceder al anteproyecto pincha AQUI.

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