El Consejo de Ministros, a propuesta del ministro de
Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, ha aprobado hoy el Anteproyecto de Ley de
medidas de reforma administrativa en el ámbito de la Administración de Justicia
y del Registro Civil por el que se incorporan las subastas judiciales al portal
único de subastas electrónicas del Boletín Oficial del Estado y, además, se
permitirá la tramitación electrónica de los nacimientos y defunciones desde los
centros sanitarios.
*El anteproyecto --que reforma la Ley de Enjuiciamiento
Civil y la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, para cumplir las recomendaciones
de la Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas (CORA)—
simplifica el procedimiento para participar en subastas. Los ciudadanos podrán
acceder a todo tipo de pujas de bienes muebles e inmuebles que se produzca en
cualquier lugar del
Estado solo con darse de alta en el Portal de Electrónico de Subastas del
Boletín Oficial del Estado.
Con ello se
ahorrará en costes y se logrará una mayor transparencia en todo el proceso
necesario para realizar una subasta pública. Además, se multiplicará la
publicidad de los procesos y se podrá facilitar información casi ilimitada
tanto de la subasta como del bien ofertado, lo que facilitará su venta a un
precio superior. Se podrá participar en ella casi en cualquier momento y desde
cualquier lugar.
La seguridad
jurídica del procedimiento estará garantizada con una identificación inequívoca
de todos los que intervienen, mediante la firma electrónica o firma con sistema
de claves previamente concertadas. El sistema, del que será responsable un
secretario judicial, garantizará un certificado electrónico de todas y cada una
de las transacciones.
*Inscripción de recién nacidos
El anteproyecto
también prevé que la inscripción de los recién nacidos se realice directamente
en los centros sanitarios, sin necesidad de que los padres se desplacen
físicamente al Registro Civil. Para la inscripción de los bebés, los padres,
asistidos por los facultativos que hayan asistido al parto, firmarán el
formulario oficial de declaración al que se incorporará el acreditativo del
nacimiento y que será remitido al Registro Civil desde el propio hospital. En
el caso de que no se pudiera realizar la inscripción por este sistema de
ventanilla única, la ley prevé que se pueda realizar por el método tradicional
en los días siguientes o, en su defecto, a través de un expediente registral.
Las defunciones
también se inscribirán en el Registro Civil. La certificación médica expresará
la existencia o no de indicios de muerte violenta o de cualquier otro motivo
por el que no deba expedirse la licencia de enterramiento o incineración.
*Casos de niños robados
Para aumentar la
seguridad en la identidad de los nacidos y evitar que se pueda producir ningún
caso de los conocidos como niños robados, la ley incide en la identificación
entre el bebé y la madre, a través de pruebas médicas, biométricas y
analíticas. Para el caso de fallecimiento, el certificado de defunción será
firmado por dos facultativos que deberán afirmar que de las pruebas realizadas
no se desprenden dudas de la relación materno-filial.
Para acceder al anteproyecto pincha AQUI.
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