CONSANGUINIDAD
PARENTESCO/GRADO
Mis padres 1º
Mis hijos 1º
Mis hermanos 2º
Mis abuelos 2º
Mis nietos 2º
Mis tíos 3º
Mis bisabuelos 3º
Mis biznietos 3º
Mis sobrinos 3º
Mis primos 4º
AFINIDAD
PARENTESCO/GRADO
Mi cónyuge 1º
Mis suegros 1º
Mis cuñados 2º (*)
Aclaración (*).- El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en el sentido de que se considera que la relación de afinidad es de 2º grado entre cuñados, tanto en los casos de hermanos/as del cónyuge del trabajador/a como en el caso del cónyuge del hermano/a del trabajador/a.
Aclaración (*).- El Tribunal Supremo ha sentado jurisprudencia en el sentido de que se considera que la relación de afinidad es de 2º grado entre cuñados, tanto en los casos de hermanos/as del cónyuge del trabajador/a como en el caso del cónyuge del hermano/a del trabajador/a.
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