¿Deben o pueden los abogados tutear a los jueces?,¿
deben o pueden tutear los jueces a los abogados?. Una cuestión de aparente sencillez
pero de gran relevancia en el planeta judicial donde la apariencia y la
soberbia gozan de buena salud, donde los malentendidos se magnifican y donde
puede confundirse educación con servilismo. De entrada, precisaré que no me
referiré ahora al conocido tratamiento de “Señoría”, impuesto por la Ley
Orgánica del Poder Judicial, ni a la ritual presentación de alegatos
formalizada en el conocido ” Con la venia”. No. Aludiré exclusivamente a si en
el ámbito de una relación procesal puede o no tutearse y que posible respuesta
jurídica reciben los equívocos en esta materia.
1. Personalmente creo que no sobra el estilo o tono formal, cuando por razón
de su profesión, abogados y jueces traban relación con la toga puesta y en
torno a solventar una cuestión jurídica. Considero que aproximarse al tuteo o
compadreo, bien por parte del ciudadano o su letrado hacia el juez, o bien del
juez hacia el interesado o su abogado, supone una licencia de aproximación que
requiere el consentimiento de ambos. Al fin y al cabo, ni son familia ni
amigos, ni de la relación procesal puede ni debe esperarse mayor intimidad,
sino únicamente que se aclare la controversia y se obtenga la respuesta
jurídica correcta, tal y como manda la dama de la alegoría de la Justicia, de
forma equitativa con la balanza y con los ojos vendados, para no ver quienes
litigan ni por tanto intimar con ellos. Otra cosa, claro está fuera del litigio
y sin toga, donde cada cual es libre.
Es cierto que hay abogados y jueces que tutean
al mismísimo cirujano instantes antes de operarle, de igual modo que los hay
que no tutean a su propio hijo. Allá cada cual dentro de su casa y su círculo
familiar o personal. Dentro de la Sala operan otras reglas de cortesía.
En primer lugar, parece claro que si una parte se dirije
a la otra con el usted, resulta una grosería replicar con el tuteo.
En segundo lugar, si alguien utiliza el tuteo en una
primera ocasión y recibe la respuesta con un ostensible “usted”, o si a alguien
en el uso de la palabra se le desliza un tuteo inconsciente, nadie debe
sentirse incómodo ni ofendido.
En tercer lugar, la valoración del tuteo para
determinar si pasa la línea roja de lo tolerable requiere examinar la
intencion de su autor, la intensidad o reiteración y el contexto en
que se profiere. Ello sin olvidar el propio talante o actitud del juez, pues al
igual que en otros ámbitos de la vida, el juez puede encontrarse cómodo con un
tuteo fluido o por el contrario preferir el tratamiento.
2. Aquí me referiré a un supuesto que fue
zanjado por la sentencia
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Lleida de 18 marzo de 2005
(rec.47/2005) que confirma una condena por falta de falta de respeto y
consideración a la autoridad (art.634 Código Penal) por haber tuteado y actuado
con chulería ante un juez en pleno litigio. Oigamos a la sentencia:
“ Ha quedado demostrado que el denunciado se dirigió a
la Juez que presidía el juicio diciéndole: ” me estás avasallando” entre
afirmando e interrogando, habiendo manifestado la agente judicial que presenció
los hechos que dijo tal expresión en actitud “chulesca”. En primer lugar ha de
entenderse que el denunciado, abogado colegiado según su propio escrito de
recurso, por su profesión sabe que el tutear al Juez en los actos de oficio no
se corresponde con el tratamiento de “señoría” que legalmente procede en
atención a la dignidad de la función que desempeña, conforme al art. 324 de la
L.O.P.J., y en este sentido en el diccionario de la Real Academia de la Lengua
Española en la definición de la palabra ” tutear ” tras hacer constar como
significado el de hablar a alguien con pronombre de segunda persona se añade:
“Con su uso se borran todos los tratamientos de cortesía y de respeto”; y por
otro lado la expresión dirigida a la Sra. Juez: ” me estás avasallando”
proferida de forma entre afirmativa e interrogativa y en actitud chulesca
conlleva una connotación de desafío y desconsideración a la autoridad judicial
en ejercicio de su función de impartir recta e imparcial justicia, ya que más
que expresar un sentimiento subjetivo atribuye al Juzgador una actitud de ”
avasallar ” al justiciable que mal puede compaginarse con el adecuado ejercicio
de dicha función jurisdiccional y teniendo en cuenta que ni siquiera se alega
en el recurso ninguna irregularidad cometida por la Sra. Juez a quo que pudiera
servir de detonante a la conducta del denunciado, la citada expresión de éste
sobrepasa el lindero de la protesta respetuosa y perturba el desarrollo de la
función que estaba llevando a cabo, sin que pueda perderse de vista que
corresponde al Juez dirigir la práctica de la prueba y abrir los turnos de
intervenciones conforme al orden legal establecido. Por todo ello sin perjuicio
del derecho a la crítica de las actuaciones judiciales y del derecho a la
libertad de expresión, que han de desarrollarse en el ámbito propio y sin
perturbar el desarrollo de la función de administrar justicia, la descrita
conducta del denunciado, sabedor por su profesión de las formas y cauces
adecuados para las intervenciones en el acto del juicio en defensa de sus
intereses así como de las facultades del Juez para dirigir el acto y resolver
sobre la pertinencia de las intervenciones constituye una deliberada falta de
consideración a la autoridad judicial actuando en menosprecio de la misma, por
lo que no se constata el denunciado error en la apreciación de la prueba.”
En fin, ni tanto ni tan calvo, ni por parte del
abogado ni por parte de la juez que se ofendió.
3. Más afinada resulta la Sentencia
de la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Santander 12 de Junio del
2006 (rec. 133/2006) que anula una condena por falta de consideración y respeto
a la autoridad, consistente en haberse dirigido tuteando por dos ocasiones a la
magistrada actuante.
“SEGUNDO: Los hechos declarados probados son fruto de
la valoración de la única prueba que se practicó en el acto del juicio oral,
documental consistente en el testimonio de la declaración que como imputado
prestó don Ignacio ante el Juez instructor de la que se desprende, tal y como
se recoge en el relato de hechos probados , que la conducta del hoy recurrente
consistió en tutear en dos ocasiones a su Señoría a lo largo de su extensa
declaración que prestó como imputado, habiendo sido advertido en la primera
ocasión que lo hizo que no debía hacerlo. Del mero hecho de tutear a su Señoría
en dos ocasiones, constando un único requerimiento, sin emplear términos
despectivos o algún tipo de conducta o actitud humillante u ofensiva, dicha
conducta por si sola no atenta contra el bien jurídico protegido en el artículo
634 del Código Penal , pues no puede considerarse que en la conducta existiera
ánimo de desprestigiar el principio de autoridad por lo que, en atención a todo
lo expuesto, procede estimar el recurso y absolver al recurrente de la falta
por la que venía condenado.”
4. Por último, pido disculpas por la extensión pero
tenía que colgar esta última sentencia que alude a la actitud de un conductor
frente a un agente de la guardia civil que revela el relajo en los tiempos actuales
del valor respeto por parte de muchos energúmenos.
Aquí está la Sentencia
dictada por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial de Ourense de 10 de
Abril de 2013 (rec. 263/2013). Debe leerse entera pero este fragmento es ilustrativo:
“2º. Las expresiones proferidas son objetivamente
atentatorias contra el principio de Autoridad, bien que reducido el reproche
penal asignable al componente venial propio de la concreta infracción imputada.
Ya sólo el tuteo utilizado en la comunicación dirigida al agente revela
propósito denigratorio innegable; digno desde luego de mejor causa.”
En fin, así está el patio, que cada cual actúe según
le dicte su conciencia y sentido del saber estar.
Blog Sevach.
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