miércoles, 18 de septiembre de 2013

PROPUESTAS DE SPJ-USO DE CARA A LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL EN ANDALUCÍA

SPJ-USO PRESENTÓ LAS SIGUIENTES ALEGACIONES AL DECRETO DE ESTRUCTURA E IMPLANTACIÓN DE LA N.O.J. en ANDALUCÍA,  RECLAMANDO LA NEGOCIACIÓN URGENTE DE UN CATÁLOGO DE GARANTIAS DE LOS FUNCIONARIOS DE JUSTICIA ANTE DICHO PROCESO DE IMPLANTACIÓN.


A continuación os reproducimos literalmente el escrito presentado así como lo adjuntamos en formato pdf. para su descarga.

A/A Dirección General Oficina Judicial y Fiscal
Consejería de Justicia e Interior.
SEVILLA.-


ASUNTO: ALEGACIONES que presenta el Sindicato Profesional de Justicia de la Unión Sindical Obrera (SPJ-USO) al Proyecto de Decreto por el que se regula la estructura y organización de las Oficinas Judicial y Fiscal en Andalucía

           
            Tras la pasada reunión mantenida con el equipo directivo de la Consejería de Justicia e Interior en el mes de Julio pasado en el que se nos avanza la apertura del proceso de implantación de la Nueva Oficina Judicial en la Comunidad Autónoma de Andalucía, en adelante (NOJA) por medio del presente, venimos a evacuar el trámite de audiencia que nos ha sido conferido, en tiempo y forma.

Con el objeto de no poner obstáculos por este sindicato al proceso iniciado por esta Consejería a la que atentamente nos dirigimos, y en paralelo,  con carácter previo a formular nuestras alegaciones, hemos de solicitar como cuestión previa, la URGENTE CONVOCATORIA de Mesa Sectorial con el objeto de abordar a la mayor brevedad posible y en relación con la implantación de la NOJA, el establecimiento del marco adecuado para su implantación que dote a los grandes protagonistas de este proceso, que es el colectivo de funcionarios de la Administración de Justicia,  de las debidas garantías de sus derechos para de esta forma involucrarlo lo máximo posible y evitar una posible animadversión o rechazo a este importante proceso de implantación, que sin duda se daría si existe la percepción de que no se respetan nuestros derechos.

El tratamiento de este marco de garantías para la NOJA no es algo extraño para esa Consejería dado que existen antecedentes de su negociación, y cercanos, en el anterior intento fallido de implantación de la NOJA;  nos referimos a la negociación del anterior Plan Estratégico y de Calidad de la Justicia de Andalucía 2011-2016, sin que culminase la misma debido, entre otras cuestiones,  al cambio de equipo en la Consejería, a pesar de lo cual el asunto que hoy proponemos quedó reflejado en un documento elaborado por esa Dirección, nominado“Principios inspiradores que han de regir las órdenes por las que se implantan las nuevas oficinas judiciales y aprueban las R.P.T.”.
Básicamente el texto consistía en el establecimiento de una serie de compromisos por esa Administración, cuyo borrador a falta de las propuestas sindicales, tenía la siguiente redacción, y que nos parecería adecuado como punto de partida para esta negociación;  su contenido era el siguiente:


PRINCIPIOS INSPIRADORES QUE HAN DE REGIR LAS ÓRDENES POR LAS QUE SE IMPLANTAN LAS NUEVAS OFICINAS JUDICIALES Y APRUEBAN LAS R.P.T.

            1.- PLANTILLAS.

             Compromiso de que las nuevas RPTs mantengan el número de funcionarios que componen las actuales plantillas aprobadas para los Cuerpos de la Administración de Justicia y que se cifran en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2011 en 7.519 funcionarios.

            2.- RETRIBUCIONES

            Compromiso de que los funcionarios no verán disminuidas las retribuciones complementarias fijas que perciba en el momento de la implantación de la Oficina judicial, en caso de que con motivo de su acoplamiento pasase a ocupar un puesto genérico con menores retribuciones complementarias.
            3.- GUARDIAS
            Compromiso de garantizar que los funcionarios que actualmente realizan el servicio de guardia lo sigan realizando con las retribuciones que vienen percibiendo por tal concepto; de tal manera que los turnos rotatorios que se establezcan incluyan a dichos funcionarios con la periodicidad con que actualmente lo desarrollan.

            4. PUESTOS DIFERENCIADOS

 Compromiso de establecer en las RPTs una serie de puestos con características específicas que determinarán un mayor complemento específico, como podrían ser la realización de actos de comunicación, horario de tarde, dedicación especial, etc. Estos puestos serán siempre genéricos y se convocarán en concurso de traslado de puestos de trabajo genéricos.
            5. PUESTOS SINGULARIZADOS

             Compromiso de establecer en las RPTs Jefaturas de Sección para el Cuerpo de Gestión y Jefaturas de equipo para los Cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio Judicial. Estos puestos tendrán un complemento específico propio y a ellos se accederá mediante concursos específicos o, en su caso, mediante el procedimiento de libre designación.

6. PROCESO DE ACOPLAMIENTO

Respeto absoluto a lo establecido en la Disposición Transitoria Cuarta, en la redacción dada a la LOPJ por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, relativa al establecimiento de las RPTs y de las fases del proceso de acoplamiento de los funcionarios a los puestos de la Nueva Oficina Judicial.
- Compromiso de respetar las preferencias de los funcionarios que actualmente perciben retribuciones complementarias fijas superiores por cualquier concepto, y se atenderá prioritariamente a primar las reordenaciones voluntarias. En caso de acudir a una reordenación forzosa el funcionario tendrá preferencia absoluta para obtener destino en su centro de destino de origen en el primer concurso de puestos genéricos que se convoque.
7. CENTROS DE DESTINO
 Respetar lo dispuesto en el artículo 39 del Real Decreto 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administración de Justicia, en cuanto a la adscripción de los funcionarios en los sistemas de provisión.
8. PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES
 Analizar y regular el sistema de prevención de riesgos laborales en el ámbito de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.


La negociación que se propone, una vez culminada con acuerdo satisfactorio para las partes podría suponer “el punto de partida” de la NOJA de una manera racional, para su posterior implantación, en función de las posibilidades presupuestarias, aunque se le ha de exigir como no puede ser de otra manera, un esfuerzo a esa Consejería para tal fin.

Entrando en la segunda parte, de nuestro escrito, y evacuando el traslado conferido,  emitimos las siguientes:

PARECER RAZONADO

PRIMERO: El borrador de decreto sometido a nuestra consideración contiene la regulación de materias que inciden en las condiciones de trabajo de los funcionarios judiciales de Andalucía o constituyen directamente tales,  por lo tanto estimamos que es obligatoria su negociación previa con las centrales sindicales representativas, lo que no se subsana con el presente trámite, pues no basta con la mera audiencia como “interesados” a los sindicatos representativos.

SEGUNDO: La Consejería de Justicia e Interior se lanza a realizar las experiencias  para la implantación de la NOJA y se limita a trasplantar acríticamente al territorio de Andalucía el modelo que el Ministerio de Justicia ha impuesto en determinadas ciudades sometidas a su gestión en materia de Justicia, y que se ha revelado en muchos aspectos negativo, recibiendo la crítica prácticamente unánime de todos los sectores implicados en el mismo. Por otra parte, el  borrador que informamos supone otro cambio brusco de dirección en la errática trayectoria seguida hasta el momento por la Consejería de cara a la puesta en funcionamiento de la NOJA, dejando olvidados y sin solución  experimentos fallidos como el de los Juzgados Penales de Sevilla, los costosos estudios especializados que se iniciaron en Málaga por dos sucesivas empresas adjudicatarias de estos trabajos, o los anuncios de experiencias piloto que fueron sugeridos en relación con la Oficina Judicial en Almería.

TERCERO: Creemos que es un error tratar de implantar por Decreto un modelo que condiciona de antemano en gran medida la configuración de la nueva Oficina Judicial de Andalucía y la futura negociación de las Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT). Aparte de obligado, resulta más prudente la negociación con las organizaciones sindicales, y el uso de todas las vías para alcanzar las mayores cotas de acuerdo con los sectores directamente implicados.

CUARTO: Nos ha sorprendido ver en los últimos días noticias de prensa en el que se habla de la implantación del Servicio Común de Ordenación del Procedimiento, cuando por esa Dirección, se nos informó que en principio no se implantaría;  en nuestra opinión y dada la experiencia tan negativa en aquellas provincias donde el Ministerio de Justicia ha implantado la NOJ, resultaría inadecuada su implantación a priori generalizada. En cambio, entendemos obligado desde la prudencia y el sentido común, agotar primero la implantación y desarrollo paulatinos de los restantes servicios comunes genéricos indicados en la LOPJ para, si la experiencia lo aconseja, acudir cuando fuera conveniente a la implantación de ese otro Servicio Común, el cual legalmente ha sido contemplado de manera excepcional y potestativa en la LOPJ antes citada.

QUINTO: No se ha efectuado un plan de financiación adecuado para la implantación del nuevo modelo de Oficina Judicial, de modo que se pueda sustentar y mantener con suficiencia y garantías la inversión en nuevas instalaciones, equipamientos, herramientas de gestión, imprescindible aumento de plantilla, así como las nuevas responsabilidades que se exija al personal, pues es bien sabido que la confección de cualquier RPT no se hace a costo “cero”, sino que conlleva los lógicos incrementos retributivos para sufragar a asunción de nuevas funciones y responsabilidades.

SEXTO: Deben programarse Planes de Actuación que persigan el alivio de la acumulación y sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales más acuciados por estas disfunciones en nuestra Comunidad Autónoma, de modo que el tránsito hacia el nuevo modelo organizativo no aboque a su colapso. Y de manera prioritaria y urgente, acometerlo en las localidades anunciadas como experiencia piloto, para que el retraso que pueda originar el cambio de un sistema a otro no suponga otra “vuelta de tuerca” a los trabajadores ya de por sí sobrecargados y una acumulación en el retraso, sobre los asuntos pendientes.

SÉPTIMO: Debe partirse, como principios ineludibles, del respeto absoluto a los derechos adquiridos por el personal conforme a la actual legislación, la definición y características concretas de sus puestos de trabajo (es totalmente insuficiente la referencia al orden jurisdiccional o a un Servicio Común en genérico) y de las tareas y responsabilidades concretas de cada uno en el nuevo marco organizativo.

OCTAVO: Debe contemplarse expresamente la realización de las nuevas tareas asignadas al personal de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio, consistentes en Acceso, Consulta y Anotaciones en Bases de Datos Nacionales y Registros Auxiliares de la Administración de Justicia, Grabaciones de Vistas, Videoconferencias, Salvaguarda y copiado de Datos, y la expedición y uso de claves y credenciales al efecto, etc.


NOVENO:   Debe respetarse de manera escrupulosa, el proceso de acoplamiento establecido en la LOPJ y en sus disposiciones adicionales. 

Sin otro particular, y en espera que sean acogidas estas alegaciones, y se nos convoque a la negociación sindical, de manera prioritaria, de las materias objeto del borrador informado, les saluda atte. 
                                     Por SPJ-USO
Javier Toro,  Enrique Jiménez y Adriano Moreno

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