En la misma se nos
indica que con la entrada en vigor de la
nueva normativa que modifican aspectos
de la situación de incapacidad del personal de justicia (Forenses, Gestores,
Tramitadores y Auxilio), si tenemos la desgracia de caer enfermo y el doctor
nos da la baja médica (I.T.) por contingencias
comunes, tendremos los siguientes descuentos:
·
Del día 1 al 3, percibiremos el 50% de las
retribuciones básicas y complementarias.
·
Del día 4 al 20, percibiremos el 75% de las
retribuciones básicas y complementarias.
·
Del día 21 al 180, percibiremos el 100% de
las retribuciones básicas y complementarias.
·
Desde el día 181, la Administración deja de abonarnos los complementos, que
tendremos que reclamar a la MUGEJU (SUBSIDIO INCAPACIDAD) y el
específico lo reclamaremos a la Junta de Andalucía.
Excepciones:
No supondrá descuento alguno en nomina
cuando la I.T sea:
Por
contingencias profesionales.
Intervención
Quirúrgica.
Hospitalización.
Tratamientos
de Quimioterapia o radioterapia.
Procesos
durante la gestación, aunque no den lugar a riesgo.
Riesgo
durante el embarazo o lactancia hijo menores 9 meses.
Enfermedades
graves incluidas en el anexo del RD 1148/2011. (Oncología, Hematología, etc.).
En esta instrucción se establece el procedimiento para percibir el total de los complementos, su justificación y la solicitud a emplear.
EN CUANTO A LA PRE-IT (LOS 3 DIAS PREVIOS A LA PRESENTACION DE LA LICENCIA)
Como
ya sabéis, la PRE-IT, son los tres días previos a la solicitud de la I.T. En
Andalucía ya se han regulado los 4 días de ausencia a lo largo del año que
están exentos de descuento, de los cuales solo 3 podrán ser consecutivos). Pero
queda aún por regular para los funcionarios de justicia, a nivel nacional, el
descuento en nómina de esa PRE-IT, que necesita de una modificación de la
L.O.P.J. para que nos sea de aplicación.
Ya
sabéis que todas las ausencias deben ser justificadas documentalmente.
Accede
a la misma AQUI.
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