Por si fuera de vuestro interés, os
adjuntamos en Formato PDF, fichero conteniendo el ACUERDO de fecha
25 de Julio de 2013,por el que se aprueban los criterios de
interpretación del Artículo 48, Letra f, de la Ley 7/2007, de
12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con este Acuerdo se pretende adaptar la
Normativa Nacional a la doctrina establecida por las Sentencias del Tribunal de
Justicia de la Unión Europea -Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2010
del TJUE, caso Roca Alvarez- y por el Tribunal Constitucional -Sentencia
75/2011, de 19 de Mayo- recaídas sobre esta cuestión. O mejor
dicho, adaptar los criterios de interpretación de esa normativa, a la propia
coherencia de su letra y espíritu... Que es lo que al parecer no tenían
claro los Gestores de Recursos Humanos del Ministerio...
Lo que se consigue con estas Sentencias
de la Jurisprudencia Europea y del Tribunal Constitucional es garantizar
la igualdad efectiva entre hombre y mujer en el ámbito laboral y profesional... enmendando
lo que hasta la fecha no era entendido así por nuestra Administración...
Es de esperar, como se dice en el propio
documento, que esta misma interpretación se aplique también al permiso de
lactancia regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su
Artículo 37.4... Tiempo al tiempo...
Desde la FEP-USO valoramos
positivamente este cambio de criterio... Ya era hora... Aunque seguimos sin
entender la posición del Ministerio de Hacienda y Administraciones
Públicas -siempre restrictivo y/o negativo- a la hora
de interpretar su propia normativa, en especial en aquellos puntos que
establecen y/o reconocen algún tipo de permiso o derecho a los
Empleados Públicos. Obligándonos a acudir de forma reiterada a los
Juzgados y Tribunales, incluso Europeos, para hacer valer los mismos, y
consecuentemente, enmendarle la plana... Como ocurre en este caso con la
interpretación del Artículo 48, letra f, del EBEP.
Consideramos que al igual que cuando un
Empleado Público se equivoca en el ejercicio de sus funciones, queda sujeto a
responsabilidad disciplinaria... no estaría de mas que algunos Gestores, cuando
se equivocan, ocasionando un grave perjuicio a los trabajadores, quedaran
sujetos también a este tipo de responsabilidad. Tenemos que acabar con el abuso
y ligereza con que algunos utilizan el "NO por
NORMA... y si no estas conforme RECURRE...", en especial en
materia de Recursos Humanos.
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