miércoles, 18 de septiembre de 2013

CRITERIOS PARA LA INTERPRETACIÓN DEL PERMISO POR LACTANCIA EBEP:

Por si fuera de vuestro interés, os adjuntamos en Formato PDF, fichero conteniendo el ACUERDO de fecha 25 de Julio de 2013,por el que se aprueban los criterios de interpretación del Artículo 48, Letra f, de la Ley 7/2007, de 12 de Abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Con este Acuerdo se pretende adaptar la Normativa Nacional a la doctrina establecida por las Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea -Sentencia de fecha 30 de Septiembre de 2010 del TJUE, caso Roca Alvarez- y por el Tribunal Constitucional -Sentencia 75/2011, de 19 de Mayo- recaídas sobre esta cuestión. O mejor dicho, adaptar los criterios de interpretación de esa normativa, a la propia coherencia de su letra y espíritu... Que es lo que al parecer no tenían claro los Gestores de Recursos Humanos del Ministerio...

Lo que se consigue con estas Sentencias de la Jurisprudencia Europea y del Tribunal Constitucional es garantizar la igualdad efectiva entre hombre y mujer en el ámbito laboral y profesional... enmendando lo que hasta la fecha no era entendido así por nuestra Administración...
Es de esperar, como se dice en el propio documento, que esta misma interpretación se aplique también al permiso de lactancia regulado en el Estatuto de los Trabajadores, en su Artículo 37.4... Tiempo al tiempo...

Desde la FEP-USO valoramos positivamente este cambio de criterio... Ya era hora... Aunque seguimos sin entender la posición del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas -siempre restrictivo y/o negativo- a la hora de interpretar su propia normativa, en especial en aquellos puntos que establecen y/o reconocen algún tipo de permiso o derecho a los Empleados Públicos. Obligándonos a acudir de forma reiterada a los Juzgados y Tribunales, incluso Europeos, para hacer valer los mismos, y consecuentemente, enmendarle la plana... Como ocurre en este caso con la interpretación del Artículo 48, letra f, del EBEP.
Consideramos que al igual que cuando un Empleado Público se equivoca en el ejercicio de sus funciones, queda sujeto a responsabilidad disciplinaria... no estaría de mas que algunos Gestores, cuando se equivocan, ocasionando un grave perjuicio a los trabajadores, quedaran sujetos también a este tipo de responsabilidad. Tenemos que acabar con el abuso y ligereza con que algunos utilizan el "NO por NORMA... y si no estas conforme RECURRE...", en especial en materia de Recursos Humanos.


Adjuntos:
3388 Kb
873 Kb

No hay comentarios:

Publicar un comentario