lunes, 30 de septiembre de 2013

ABONO DEL COMPLEMENTO ESPECIFICO A PARTIR DEL DIA 181 DE I.T.

Como sabéis con anterioridad a la publicación del Decreto 61/2013, los compañeros que por IT superaban los 180 días, dejaban de percibir este complemento. Desde la publicación de este Decreto y solo en los casos excepcionales incluidos en el mismo, no se pierde, en el resto de supuestos la única vía para intentar conseguir que la Junta pague el 100% del Complemento Específico es acudir a los tribunales. SPJ-USO tiene interpuestos numerosos contenciosos, algunos de ellos, a la espera de que se dicte sentencia, de cuyo resultado os informaremos puntualmente.

Este Decreto 61/2013 sobre retribuciones en los casos de incapacidad temporal y situaciones asimiladas, del que ya os dimos cumplida información, regula este trámite y trae el correspondiente modelo.

Este complemento puede reclamarse con efecto retroactivo desde el 3 de julio pasado.

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