Se nos ha informado que dichas ayudas se abonaran con la nomina de noviembre.
Hemos manifestado a la Administración que este abono no debe ser incluido en la nómina, ya que supondría la aplicación de los descuentos, por que entendemos que este tipo de ayudas no debe estar gravada con ningún tipo de impuestos o descuentos.
De producirse esta circunstancia los afiliados afectados podrán
realizar la correspondiente reclamación a través de los servicios jurídicos.
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