miércoles, 10 de julio de 2013

UNA INJUSTICIA MÁS DENTRO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Nueva regulación de la Incapacidad Temporal por enfermedad común en la Administración de Justicia.


En la era de los recortes que vivimos, económicos y de derechos, se llega al despropósito y la insensatez con la que se gravan injustamente situaciones que están generando la indignación, frustración e impotencia entre los sufridores ciudadanos. Se toman decisiones con la ligereza, la irresponsabilidad y la insensibilidad que está caracterizando a la gestión y criterio de nuestros gobernantes en España.
Después de la despiadada campaña de desprestigio de que fuimos objeto, o por mejor decir, objetivo, los funcionarios y empleados públicos en general, colocándonos como saco de entrenamiento de otros colectivos desfavorecidos por la situación de crisis, vinieron las viles medidas restrictivas de derechos que fueron aplaudidas y celebradas por la magnetizada y manipulada opinión pública, cuyas miradas habían sido dirigidas premeditadamente hacia la función pública como la gran carga pública y diana a la que disparar los dardos de las desgracias generadas en España.
Entre las muchas amputaciones de las que los funcionarios de justicia hemos sido centro, hay que sumarle la que implica, además, una arbitraria e inexplicable discriminación en materia de reducción retributiva en los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes, respecto a Jueces y Fiscales.
Una nueva expresión de la brecha que se está erigiendo entre las clases más pudientes y las más desfavorecidas, la constituye la reciente publicación de la normativa relativa a las deducciones retributivas en los supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes en el sector de justicia. La norma troncal es el famoso Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.   Pues bien, las disposiciones en desarrollo del concreto mandato -art. 9-, de este Real Decreto-Ley que introducía la reducción retributiva en la situación de incapacitada temporal, han ido incorporando más o menos excepciones a dicha reducción para determinados supuestos que den lugar a una licencia por enfermedad común, a parte de las dos únicas exclusiones que permitía el citado precepto, consistentes en supuestos de hospitalización e intervención quirúrgica, supuestos en los que no se aplicaría reducción retributiva alguna durante el tiempo de incapacidad temporal motivada por alguno de estos dos casos, junto con las enfermedades profesionales.
Y aquí es donde llega la disparidad, la discriminación injusta y los privilegios. En el sector de justicia, cada comunidad autónoma con competencias transferidas en materia de personal al Servicio de la Administración de Justicia que ya han publicado sus normas de desarrollo, han hecho de su “capa un sayo”; por otra parte, el Consejo General del Poder Judicial también ha elaborado y publicado una Instrucción en esta materia para los miembros de la Carrera Judicial y el propio Ministerio de Justicia ha dictado una resolución para los miembros de la Carrera Fiscal, que se remite a la elaborada por la CGPJ, otra para los Secretarios Judiciales y otra similar a la de éstos para el resto de los funcionarios (cuerpos generales y especiales) de la Administración de Justicia aplicable a los territorios no transferidos.
A continuación, detallamos el cuadro comparativo entre los supuestos que quedarían exentos de minoración retributiva cuando dieran lugar a una licencia por enfermedad para los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, para los Secretarios Judiciales y para el resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia en el territorio dependiente del Ministerio de Justicia, regulación esta última que ha sido copiada, sin mejora alguna, por la Junta de Andalucía para sus propios funcionarios de justicia:

CAUSAS DE EXENCION

Jueces y Fiscales

Secretarios J. y Resto de Funcionarios

Enfermedades profesionales
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Hospitalización
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Intervención Quirúrgica
X
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Exploraciones invasivas
X

Procesos oncológicos
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Durante gestación o lactancia
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Enfermedades graves o cáncer
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Violencia de género
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Derivadas de una discapacidad
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Interrupción voluntaria del embarazo
X

Cardiopatía isquémica
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Enfermedades de los Anexos I y III del RD 2210/1995:
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 Botulismo.
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 Brucelosis.
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 Cólera.
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 Difteria.
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 Disentería.
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 Enfermedad Meningocócica.
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 Fiebre amarilla.
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 Fiebres tifoidea y paratifoidea.
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 Gripe.
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 Hepatitis A.
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 Hepatitis B.
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 Hepatitis víricas, otras.
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 Infección gonocócica.
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 Legionelosis.
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 Lepra.
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 Meningitis tuberculosa.
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 Paludismo.
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 Parotiditis.
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 Peste.
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 Poliomielitis.
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 Rabia.
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 Rubeola.
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 Rubeola congénita.
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 Sarampión.
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 Sífilis.
-
 Sífilis congénita.
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 Tétanos.

 Tétanos neonatal.
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 Tifus exantemático.
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 Tos Ferina.
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 Triquinosis.
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 Tuberculosis respiratoria.
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 Varicela.
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 Carbunco.
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 F. Recurrente por Garrapatas.
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 F. Exantemática Mediterránea.
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 Hidatidosis.
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 Leishmaniasis



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A esto hay que añadir el sin sentido que implica “penalizar” las ausencias por enfermedades comunes a los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y excluir muchas de ellas (como las infecto-contagiosas) sólo para los jueces y fiscales, por cuanto la atención al ciudadano la hacemos fundamentalmente los funcionarios de los cuerpos generales, con lo cual el riesgo de contagio se agrava en nuestro caso; por otra parte, esta discriminación injusta e injustificable supone un atentado a la menor economía y poder adquisitivo de los funcionarios respecto a los sueldos de jueces y fiscales (que por cierto no han tenido una nueva rebaja retributiva en 2013, al contrario que nosotros) y por tanto, la minoración retributiva y su impacto en la economía doméstica de estos cuerpos es más notoria que, seguramente, en la de quienes gozan de una mayor retribución salarial.Así pues, un Juez o Fiscal aquejado, por ejemplo de gripe o varicela, no sufrirá menoscabo alguno en sus retribuciones durante los días de ausencia al trabajo con ocasión de tal padecimiento, mientras que un médico Forense o un Secretario Judicial o un Tramitador verá disminuido su sueldo hasta en un 50% los días que se ausente por padecer las mismas enfermedades.
Así pues, nos exponemos a que próximamente los juzgados españoles se conviertan en un foco de contagio de toda clase de enfermedades de carácter epidemiológico, con facilidad de propagación entre la población española, habida cuenta de la afluencia de ciudadanos que acuden diariamente a los distintos órganos judiciales, pues no resulta difícil imaginar que pese al malestar que pueda sentir un funcionario de la Administración de Justicia por el proceso vírico que padezca, prefiera acudir al trabajo como pueda en lugar de quedarse en su casa sufriendo la merma de su facultades y también la de su economía.
Os recordamos que por parte de  SPJ-USO en la Mesa de Negociación de Andalucía de fecha 11 de abril pasado,  donde se negoció esta regulación, propusimos que quedaran exentos de descuentos todos los supuestos de enfermedades infecto-contagiosas, además de otros padecimientos como fracturas óseas y esguinces,  que impiden o limitan la movilidad, y a este respecto elaboramos una detallada circular que en su día difundimos y que tenemos a vuestra disposición.

Desde SPJ-USO estamos ya estudiando la interposición de  acciones judiciales contra esta vergonzosa discriminación que constituye una injusticia más dentro de la Administración de Justicia.

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