En la era de los
recortes que vivimos, económicos y de derechos, se llega al despropósito y la
insensatez con la que se gravan injustamente situaciones que están generando la
indignación, frustración e impotencia entre los sufridores ciudadanos. Se toman
decisiones con la ligereza, la irresponsabilidad y la insensibilidad que está
caracterizando a la gestión y criterio de nuestros gobernantes en España.
Después de la
despiadada campaña de desprestigio de que fuimos objeto, o por mejor decir,
objetivo, los funcionarios y empleados públicos en general, colocándonos como
saco de entrenamiento de otros colectivos desfavorecidos por la situación de
crisis, vinieron las viles medidas restrictivas de derechos que fueron
aplaudidas y celebradas por la magnetizada y manipulada opinión pública, cuyas
miradas habían sido dirigidas premeditadamente hacia la función pública como la
gran carga pública y diana a la que disparar los dardos de las desgracias
generadas en España.
Entre las muchas
amputaciones de las que los funcionarios de justicia hemos sido centro, hay que
sumarle la que implica, además, una arbitraria e inexplicable discriminación en
materia de reducción retributiva en los supuestos de incapacidad temporal por
contingencias comunes, respecto a Jueces y Fiscales.
Una nueva expresión de
la brecha que se está erigiendo entre las clases más pudientes y las más
desfavorecidas, la constituye la reciente publicación de la normativa relativa
a las deducciones retributivas en los supuestos de incapacidad temporal por
contingencias comunes en el sector de justicia. La norma troncal es el famoso
Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad. Pues bien, las disposiciones en desarrollo
del concreto mandato -art. 9-, de este Real Decreto-Ley que introducía la
reducción retributiva en la situación de incapacitada temporal, han ido
incorporando más o menos excepciones a dicha reducción para determinados
supuestos que den lugar a una licencia por enfermedad común, a parte de las dos
únicas exclusiones que permitía el citado precepto, consistentes en supuestos
de hospitalización e intervención quirúrgica, supuestos en los que no se
aplicaría reducción retributiva alguna durante el tiempo de incapacidad
temporal motivada por alguno de estos dos casos, junto con las enfermedades profesionales.
Y aquí es donde llega
la disparidad, la discriminación injusta y los privilegios. En el sector de
justicia, cada comunidad autónoma con competencias transferidas en materia de
personal al Servicio de la Administración de Justicia que ya han publicado sus
normas de desarrollo, han hecho de su “capa un sayo”; por otra parte, el
Consejo General del Poder Judicial también ha elaborado y publicado una
Instrucción en esta materia para los miembros de la Carrera Judicial y el
propio Ministerio de Justicia ha dictado una resolución para los miembros de la
Carrera Fiscal, que se remite a la elaborada por la CGPJ, otra para los
Secretarios Judiciales y otra similar a la de éstos para el resto de los
funcionarios (cuerpos generales y especiales) de la Administración de Justicia
aplicable a los territorios no transferidos.
A continuación,
detallamos el cuadro comparativo entre los supuestos que quedarían exentos de
minoración retributiva cuando dieran lugar a una licencia por enfermedad para
los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal, para los Secretarios Judiciales y
para el resto de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia
en el territorio dependiente del Ministerio de Justicia, regulación esta última
que ha sido copiada, sin mejora alguna, por la Junta de Andalucía para sus
propios funcionarios de justicia:
CAUSAS
DE EXENCION
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Jueces
y Fiscales
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Secretarios
J. y Resto de Funcionarios
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Enfermedades profesionales
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X
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X
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Hospitalización
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X
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X
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Intervención Quirúrgica
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X
|
X
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Exploraciones invasivas
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X
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Procesos oncológicos
|
X
|
X
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Durante gestación o lactancia
|
X
|
X
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Enfermedades graves o cáncer
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X
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X
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Violencia de género
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X
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X
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Derivadas de una discapacidad
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X
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X
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Interrupción voluntaria del embarazo
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X
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Cardiopatía isquémica
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X
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Enfermedades
de los Anexos I y III del RD 2210/1995:
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A esto hay que añadir
el sin sentido que implica “penalizar” las ausencias por enfermedades comunes a
los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia y excluir muchas
de ellas (como las infecto-contagiosas) sólo para los jueces y fiscales, por
cuanto la atención al ciudadano la hacemos fundamentalmente los funcionarios de
los cuerpos generales, con lo cual el riesgo de contagio se agrava en nuestro
caso; por otra parte, esta discriminación injusta e injustificable supone un
atentado a la menor economía y poder adquisitivo de los funcionarios respecto a
los sueldos de jueces y fiscales (que por cierto no han tenido una nueva rebaja
retributiva en 2013, al contrario que nosotros) y por tanto, la minoración
retributiva y su impacto en la economía doméstica de estos cuerpos es más notoria
que, seguramente, en la de quienes gozan de una mayor retribución salarial.Así pues, un Juez o
Fiscal aquejado, por ejemplo de gripe o varicela, no sufrirá menoscabo alguno
en sus retribuciones durante los días de ausencia al trabajo con ocasión de tal
padecimiento, mientras que un médico Forense o un Secretario Judicial o un
Tramitador verá disminuido su sueldo hasta en un 50% los días que se ausente
por padecer las mismas enfermedades.
Así pues, nos
exponemos a que próximamente los juzgados españoles se conviertan en un foco de
contagio de toda clase de enfermedades de carácter epidemiológico, con
facilidad de propagación entre la población española, habida cuenta de la
afluencia de ciudadanos que acuden diariamente a los distintos órganos
judiciales, pues no resulta difícil imaginar que pese al malestar que pueda
sentir un funcionario de la Administración de Justicia por el proceso vírico
que padezca, prefiera acudir al trabajo como pueda en lugar de quedarse en su
casa sufriendo la merma de su facultades y también la de su economía.
Os recordamos que por
parte de SPJ-USO en la Mesa de Negociación de Andalucía de fecha 11 de abril
pasado, donde se negoció esta
regulación, propusimos que quedaran exentos de descuentos todos los supuestos
de enfermedades infecto-contagiosas, además de otros padecimientos como
fracturas óseas y esguinces, que impiden
o limitan la movilidad, y a este respecto elaboramos una detallada circular que
en su día difundimos y que tenemos a vuestra disposición.
Desde SPJ-USO estamos ya estudiando la
interposición de acciones judiciales
contra esta vergonzosa discriminación que constituye una injusticia más dentro
de la Administración de Justicia.
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