lunes, 1 de julio de 2013

SERVICIO DE GUARDIA DE LOS FORENSES.

En el B.O.E., de hoy 1 de julio, se ha publicado la Resolución de 14 de junio de 2013, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia. 
Dicha resolución introduce el siguiente texto:

"Los médicos forenses que hayan realizado ese servicio de guardia, no trabajarán al día siguiente de la salida de guardia. En los casos en los que las funciones médico-forenses obligatorias, derivadas del servicio de guardia, impidan el disfrute de la jornada de descanso al día siguiente de su finalización, y con la finalidad de garantizar la correcta prestación del servicio en el Instituto de Medicina Legal, esta se podrá disfrutar en los diez días laborables siguientes a la finalización de la misma."

Para acceder directamente a la resolución pincha aqui

No hay comentarios:

Publicar un comentario