jueves, 25 de julio de 2013

LÍMITES EN LA APORTACIÓN POR MEDICAMENTOS EN CASO DE TRATAMIENTOS DE CARÁCTER CRÓNICO

En el BOE de hoy se publica la Ley 10/2013, de 24 de julio, que entre otras cuestiones modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.

Por medio de esta Ley se modifica el artículo 94.bis 9 de la Ley 29/2006, que establecía con carácter general que “el nivel de aportación de los mutualistas y clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad General Judicial será del 30 %”, sin serle de aplicación ninguna de las reducciones o exenciones de aportaciones que establece el citado artículo para los usuarios y beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria del régimen general de la Seguridad Social (límites en función del nivel de rentas, en función de su carácter de pensionista para tratamientos de larga duración, y exenciones del pago de medicamentos para determinados colectivos como parados sin derecho a subsidio, perceptores de rentas no contributivas o en caso de accidentes de trabajo y enfermedad profesional).

La reforma de la Ley 29/2006 equipara en dos supuestos muy concretos la situación de los mutualistas con la de los usuarios del Régimen General de la Seguridad Social, al establecer que les son de aplicación a los mutualistas lo dispuesto en el párrafo e) del apartado 8 (exención de pago de medicamentos de uso ambulatorio a las personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y en el  párrafo a); y lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 94 bis (límite del 10 % del precio en los medicamentos pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación máxima para el 2013 de 4,20 € por medicamento, para tratamientos de carácter crónico).


Seguimos reclamando, lo que pensamos es una situación totalmente injusta, como es el hecho de que los mutualistas-pensionistas, sigan teniendo que hacer frete el 30% del precio de los medicamentos con independencia de su nivel de renta, cuando los pensionistas de la Seguridad Social están reguladas en función del nivel de renta hasta un máximo de 61,08 € al mes.

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