En el BOE de hoy se
publica la Ley 10/2013, de 24 de julio,
que entre otras cuestiones modifica la Ley 29/2006, de 26 de julio,
de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios.
Por medio de esta Ley se
modifica el artículo 94.bis 9 de la Ley 29/2006, que establecía con
carácter general que “el nivel de aportación de los mutualistas y
clases pasivas de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del
Estado, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas y la Mutualidad
General Judicial será del 30 %”, sin serle de aplicación ninguna
de las reducciones o exenciones de aportaciones que establece el citado
artículo para los usuarios y beneficiarios de la prestación farmacéutica
ambulatoria del régimen general de la Seguridad Social (límites en
función del nivel de rentas, en función de su carácter de pensionista para
tratamientos de larga duración, y exenciones del pago de medicamentos para
determinados colectivos como parados sin derecho a subsidio, perceptores de
rentas no contributivas o en caso de accidentes de trabajo y enfermedad
profesional).
La reforma de la Ley 29/2006 equipara en
dos supuestos muy concretos la situación de los mutualistas con la de los
usuarios del Régimen General de la Seguridad Social, al establecer
que les son de aplicación a los mutualistas lo dispuesto en el párrafo e)
del apartado 8 (exención de pago de medicamentos de uso ambulatorio a las
personas con tratamientos derivados de accidente de trabajo y enfermedad
profesional, y en el párrafo a); y lo dispuesto en el apartado 6 del
artículo 94 bis (límite del 10 % del precio en los medicamentos
pertenecientes a los grupos ATC de aportación reducida, con una aportación
máxima para el 2013 de 4,20 € por medicamento, para tratamientos de carácter
crónico).
Seguimos
reclamando, lo que pensamos es una situación totalmente injusta, como es el
hecho de que los mutualistas-pensionistas, sigan teniendo que hacer frete el
30% del precio de los medicamentos con independencia de su nivel de renta,
cuando los pensionistas de la Seguridad Social están reguladas en función del
nivel de renta hasta un máximo de 61,08 € al mes.
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