Según
nos han comunicado desde Delegación, es muy importante para los Juzgados de
Instrucción y Mixtos, con GUARDIAS DE PERMANENCIA, para poder hacer uso del día
de descanso posterior a la guardia, es necesario, que por parte del Secretari@
Judicial, se cumplimente correctamente "el informe" que existe en la
aplicación de HERMES (control de presencia, personal, informe de guardia),
dicho informe deberéis remitirlo posteriormente firmado y sellado a la Sección
de Personal de la Delegación de Justicia de Cádiz. Cuando pedimos el día de
descanso, la misma Delegación es la encargada de visualizar ese informe y si le
pertenece, automáticamente lo autoriza.
En
los Juzgados en los cuales exista la guardia de DISPONIBILIDAD, también es
importante que el Secretari@ Judicial, cumplimente dicho informe.
Hay
que distinguir éste informe, con el Certificado de Guardias que se remite a la
Delegación para el cobro de las mismas, el cual hay que seguir mandándolo como
hasta ahora.
Por
lo tanto hacemos hincapié en que cuando entremos de guardia semanal bien de
PERMANENCIA o de DISPONIBILIDAD, hay que asignarse la guardia correspondiente y
fichar conforme nos indica el programa.
TU
APOYO, NUESTRA FUERZA
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