REPRODUCIMOS A CONTINUACION
LA INFORMACION RECIBIDA:
"Se informa para general
conocimiento del personal de Justicia que la Dirección General de Oficina
Judicial y Fiscal nos acaba de comunicar lo siguiente:
- La aplicación efectiva de los descuentos por IT en nómina (Disposición
Adicional Trigésimo Octava Ley 17/2012) queda supeditada a la aprobación por el
Gobierno central de una disposición concreta que determine su aplicación a los
funcionarios de Justicia.
- A
partir de este momento y mientras que se publica el nuevo Manual de Vacaciones,
Permisos y Licencias del personal de Justicia, ya se puede autorizar tanto
el disfrute individualizado de días de vacaciones como
la acumulación de los días de asuntos propios a las vacaciones,
todo ello supeditado a las necesidades del servicio.
- Las modificaciones normativas producidas
con la LO 8/2012 y el Decreto 61/2013 de 25 de Junio, por el que se regula el complemento en situación de IT,
hacen necesario la próxima aprobación de una Instrucción de la DG Oficina
Judicial pero mientras tanto hay que recordar que la situación de IT requiere
siempre Parte de Baja médica expedido por facultativo autorizado (SAS-MUGEJU)
con especificación de las causas de enfermedad o accidente que deberá presentarse
en esta Delegación en un plazo máximo de 4 días desde su expedición".
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