martes, 23 de julio de 2013

DISCRIMINATORIA REGULACIÓN DE LA I.T.(INCAPACIDAD TEMPORAL) EN LA ADMON. JUSTICIA DE ANDALUCÍA.



¿SON ESTAS LAS “POLÍTICAS SOCIALES PARA SALIR DE LA CRISIS” DE LAS QUE PRESUME GRIÑAN?

Una injusta y discriminatoria regulación de la Incapacidad temporal en la Administración de Justicia en Andalucía establece que en los casos de padecimiento de graves enfermedades infecto-contagiosas,  el personal de los niveles inferiores y con menores retribuciones  (en muchos casos “mil euristas”)  pierdan el 50 % de su salario,  mientras que los niveles superiores y mejor retribuidos (jueces y fiscales) seguirán percibiendo el 100 % de sus retribuciones.

El Real Decreto Ley 20/12 dictado por el Gobierno estatal el pasado 13-7-12, estableció en su exposición de motivos y desarrolló en su artículo 9 un mandato dirigido a las Administraciones Públicas a adoptar medidas para reducir el “absentismo” de su personal, estableciendo drásticos recortes de hasta el 50 % del salario de los empleados públicos en situación de incapacidad temporal.     Este mismo artículo también estableció que:  “Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.”

En desarrollo de dicho precepto, el Consejo General del Poder Judicial, mediante acuerdo de 12-6-13 (BOE 21-6-13) estableció aquellos supuestos de Incapacidad  Temporal (I.T.)  que no conllevarían descuento retributivo para los Jueces, por estar motivados por enfermedades graves e infecto-contagiosas e incluyendo entre estas últimas todas las enfermedades recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (un total de 38 enfermedades infecto-contagiosas de gravedad,  incluyendo entre ellas la hepatitis, rubéola, varicela, legionelosis, gripe, etc.…)

Por su parte el Ministerio de Justicia, mediante Resolución de 25 de junio de 2013, establece para los miembros de la Carrera Fiscal un régimen idéntico al establecido por el C.G.P.J. para los Jueces.

Pues bien,   la Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Justicia,  ha establecido mediante el Decreto 61/13 (BOJA 28-6-13) la regulación aplicable en esta materia para el personal de la Administración de Justicia de Andalucía sobre el que tiene competencias,   tratándose de Médicos Forenses y del personal de los cuerpos de Gestión, Tramitación y Auxilio,  siendo estos últimos, por cierto,  los que perciben menores retribuciones.       Dicha regulación, sorprendentemente,  no incluye el catálogo de enfermedades infecto-contagiosas recogidas en el R.D. 2210/1995 antes referido,  que si es de aplicación para Jueces y Fiscales.

Esta injusta regulación implicará, por ejemplo,  que un trabajador con hepatitis o varicela vea reducido su salario en un 50 %, mientras que su superior,  Juez o Fiscal (que cuadruplica sus ingresos)  en el mismo supuesto  siga cobrando el 100 % de sus retribuciones. 

Desde SPJ-USO denunciamos la grave discriminación que supone esta arbitraria regulación de la Junta de Andalucía,  que se ha negado contumazmente a mejorar y a hacer más “social”,   a pesar de las múltiples peticiones, tanto dentro como fuera de la Mesa de negociación, que le hemos hecho.    

Otras comunidades autónomas,  como Canarias,  Navarra, Aragón, etc. si han tenido la suficiente sensibilidad social como para equiparar esta regulación sobre I.T. del personal con menos ingresos respecto de la regulación más justa y lógica que ha sido establecida para Jueces y Fiscales,  pues nada tiene que ver el ABSENTISMO que pretende combatir esta normativa,  con el padecimiento de una enfermedad infecto-contagiosa grave como las antes mencionadas, máxime si tenemos en cuenta que los integrantes de los cuerpos inferiores somos los que realizamos, casi en exclusiva,  la atención al público y por lo tanto estamos mucho más expuestos al contagio que nuestros superiores.

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