¿SON ESTAS LAS “POLÍTICAS SOCIALES PARA SALIR DE LA
CRISIS” DE LAS QUE PRESUME GRIÑAN?
Una injusta
y discriminatoria regulación de la Incapacidad temporal en la Administración de
Justicia en Andalucía establece que en los casos de padecimiento de graves
enfermedades infecto-contagiosas, el personal de los niveles
inferiores y con menores retribuciones (en muchos casos “mil
euristas”) pierdan el 50 % de su salario, mientras que
los niveles superiores y mejor retribuidos (jueces y fiscales) seguirán
percibiendo el 100 % de sus retribuciones.
El Real
Decreto Ley 20/12 dictado por el Gobierno estatal el pasado 13-7-12, estableció
en su exposición de motivos y desarrolló en su artículo 9 un mandato dirigido a
las Administraciones Públicas a adoptar medidas para reducir el “absentismo” de
su personal, estableciendo drásticos recortes de hasta el 50 % del salario de
los empleados públicos en situación de incapacidad
temporal. Este mismo artículo también estableció
que: “Cada Administración Pública podrá determinar, respecto a su
personal, los supuestos en que con carácter excepcional y debidamente
justificados se pueda establecer un complemento hasta alcanzar, como máximo, el
cien por cien de las retribuciones que vinieran disfrutando en cada momento.”
En
desarrollo de dicho precepto, el Consejo General del Poder Judicial, mediante
acuerdo de 12-6-13 (BOE 21-6-13) estableció aquellos supuestos de
Incapacidad Temporal (I.T.) que no conllevarían descuento
retributivo para los Jueces, por estar motivados por enfermedades graves e
infecto-contagiosas e incluyendo entre estas últimas todas las enfermedades
recogidas en los Anexos I y III del Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre,
por el que se crea la Red Nacional de Vigilancia Epidemiológica (un total de 38
enfermedades infecto-contagiosas de gravedad, incluyendo entre ellas
la hepatitis, rubéola, varicela, legionelosis, gripe, etc.…)
Por su parte
el Ministerio de Justicia, mediante Resolución de 25 de junio de 2013,
establece para los miembros de la Carrera Fiscal un régimen idéntico al
establecido por el C.G.P.J. para los Jueces.
Pues bien, la
Junta de Andalucía, a través de su Consejería de Justicia, ha
establecido mediante el Decreto 61/13 (BOJA 28-6-13) la regulación aplicable en
esta materia para el personal de la Administración de Justicia de Andalucía sobre
el que tiene competencias, tratándose de Médicos Forenses y
del personal de los cuerpos de Gestión, Tramitación y
Auxilio, siendo estos últimos, por cierto, los que
perciben menores retribuciones. Dicha
regulación, sorprendentemente, no incluye el catálogo de enfermedades
infecto-contagiosas recogidas en el R.D. 2210/1995 antes
referido, que si es de aplicación para Jueces y Fiscales.
Esta injusta
regulación implicará, por ejemplo, que un trabajador con hepatitis o
varicela vea reducido su salario en un 50 %, mientras que su
superior, Juez o Fiscal (que cuadruplica sus ingresos) en
el mismo supuesto siga cobrando el 100 % de sus retribuciones.
Desde SPJ-USO denunciamos la grave discriminación que supone esta arbitraria
regulación de la Junta de Andalucía, que se ha negado contumazmente
a mejorar y a hacer más “social”, a pesar de las múltiples
peticiones, tanto dentro como fuera de la Mesa de negociación, que le hemos
hecho.
Otras
comunidades autónomas, como Canarias, Navarra, Aragón,
etc. si han tenido la suficiente sensibilidad social como para equiparar esta
regulación sobre I.T. del personal con menos ingresos respecto de la regulación
más justa y lógica que ha sido establecida para Jueces y
Fiscales, pues nada tiene que ver el ABSENTISMO que pretende
combatir esta normativa, con el padecimiento de una enfermedad
infecto-contagiosa grave como las antes mencionadas, máxime si tenemos en
cuenta que los integrantes de los cuerpos inferiores somos los que realizamos,
casi en exclusiva, la atención al público y por lo tanto estamos
mucho más expuestos al contagio que nuestros superiores.
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