El
Pleno del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado este jueves con
15 votos a favor, 5 en contra y una abstención un informe crítico con el Anteproyecto de Ley de
Enjuiciamiento Civil en lo que
respecta a la ampliación de las atribuciones de los procuradores.
Según
el texto del Anteproyecto, los procuradores pdrán participar en los actos
procesales de comunicación, así como en determinados actos de ejecución,
entre ellos los embargos.
El
informe advierte de que la reforma que ahora se propone "no puede servir
para crear y legitimar una Justicia de dos velocidades en la práctica" de
manera que la eficacia y agilidad solo se dé en los casos en los que esos actos
procesales los realice el procurador de la parte, a petición y a cargo de ésta.
En
una nota remitida tras la finalización del Pleno, el órgano de gobierno de los
jueces resalta que este informe está íntimamente vinculado a que "se respete
y dé exacto cumplimiento a las previsiones que hace la Memoria que acompaña al
Anteproyecto, que no prevé una reducción del número de auxiliares o secretarios
judiciales tras esta reforma normativa".
Inciden
que si la reforma se acompañase de una reducción de los funcionarios
judiciales, provocando la consiguiente más lenta tramitación, "el
anteproyecto y el ensanchamiento de facultades de los procuradores que viene a
introducir contaría con una firme reprobación de este Consejo".
En
el mismo sentido, el CGPJ vincula el texto aprobado hoy sobre esta reforma
"al mantenimiento de la previsión de que no se incluya en las costas
procesales el gasto del procurador por la práctica de actos procesales de
comunicación, auxilio, colaboración".
Regulación
del juicio verbal
La
reforma también introduce modificaciones en la regulación del juicio verbal
civil, entre ellas la generalización de la contestación escrita, que en la
actualidad se prevé para el juicio ordinario y sólo para algunos procesos
verbales especiales.
"Esa
solución, si bien puede significar una ventaja para el demandante al conocer la
postura el demandado antes de acudir a juicio y proponer la prueba, sin embargo
supone una dilación en la duración del proceso, mermando además las facultades
del juez en orden a la concreción de los hechos en que las partes funden su
pretensión y que ya han quedado determinados antes de la vista", advierte
el CGPJ.
Sentencia
del TJUE
Por
último, el CGPJ se refiere a lo dicho en el Anteproyecto a la hora de recoger
el sentido de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14
de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, que
introduce controles en los contratos de crédito ante la eventual existencia de
cláusulas abusivas en los contratos.
A este respecto, el CGPJ señala que "la
regulación que se propone es una clara invasión de la función jurisdiccional y
no se adecúa a los términos de la sentencia, debiendo ser en todo caso el juez
quien, de oficio, realice el examen del contrato y, si estimara que algunas de
sus cláusulas es abusiva, acuerde la audiencia de las partes y
resuelva". (EUROPA PRESS)
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