Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la
Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración
de la Junta de Andalucía, de 3 de junio de 2013, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias
y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y
empleados públicos.
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Las cláusulas contempladas en el presente Acuerdo serán de aplicación a los siguientes colectivos,
cualquiera que sea la duración de su relación de prestación de servicios.
a) Al personal funcionario que preste servicios en la Administración General de la Junta de Andalucía
y en sus Instituciones, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, así como al personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía.
b) Al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.
c) Al personal funcionario docente al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
d) Al personal estatutario y funcionario que presta servicios en los centros e instituciones sanitarias del
Servicio Andaluz de Salud.
Las cláusulas del presente Acuerdo serán de aplicación considerando las peculiaridades de la prestación
del servicio público correspondiente.
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