miércoles, 2 de mayo de 2012

SENTENCIA NOVEDOSA EN RELACIÓN A LA APLICACIÓN DEL TÉRMINO “LOCALIDAD” EN LA CONCESIÓN DE PERMISOS.

En Sentencia de fecha 2 de marzo de 2012, la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Séptima, del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se pone fin a la eterna discusión en relación a la aplicación del término “distinta localidad” en la aplicación de permisos, en especial a la hora de la concesión del permiso recogido en el articulo 48.1 a) del Estatuto Básico del Empleado Público, que establece que: “Por fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del primer grado de consanguinidad o afinidad, tres días hábiles cuando el suceso se produzca en la misma localidad, y cinco días hábiles cuando sea en distinta localidad.
Cuando se trate del fallecimiento, accidente o enfermedad grave de un familiar dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad, el permiso será de dos días hábiles cuando se produzca en la misma localidad y de cuatro días hábiles cuando sea en distinta localidad”.
El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha ratificado que el permiso es de 5 días cuando el suceso se produce en distinta localidad, aunque esta localidad esté incluida dentro de la misma área metropolitana donde trabaja el empleado o empleada público, enmendando la plana a la Administración que lo había reducido a 3 días, en virtud de la aplicación de la Circular 598/08 de 10 de diciembre de 2008, que lo justificaba en "la facilidad que existen en los desplazamientos debida a las actuales vías de comunicación y los modernos medios de transporte que hacen compatible el transporte desde su centro de trabajo o desde la localidad de residencia a cualquiera de los municipios englobados en el área metropolitana."
La sentencia se dictó en demanda presentada contra la denegación, por silencio administrativo, de la concesión del permiso de cinco días, habiéndose otorgado únicamente 3, al aplicarse dicha interpretación restrictiva por parte de la Administración del término “localidad”.
En los fundamentos de la Sentencia, la Sala dictamina que atendiendo al texto del artículo 48.1 letra a) del EBEP, d) “no se deduce base legal para la interpretación que hace la Administración” y “que el tenor literal del Articulo establece las bases que hay que tener en cuenta para la concesión del artículo, expresando que, cuando se trate de distinta localidad, el permiso ha de ser de cinco días, respondiendo, precisamente, la ampliación de 3 a 5 días del permiso, a la necesidad de facilitar el desplazamiento del funcionario al lugar donde haya tenido lugar el suceso que motiva dicho permiso, no deduciéndose del texto del precepto posibilidad de asimilación del término “localidad” al de “área metropolitana”.
La Sentencia termina declarando que la persona recurrente tenía derecho al disfrute del permiso de cinco días, por lo que declara su derecho a disfrutar de dos días más en concepto de asuntos propios que le fueron deducidos en el año en que ocurrieron los hechos (2009).
Contra la sentencia no cabe recurso alguno.

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