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martes, 28 de junio de 2016
Cotizaciones Interinos anteriores a 1990 a efectos de Jubilación, REITERAMOS AL MINISTERIO NUESTRA REIVINDICACION.
SPJ-USO
HA REITERADO AL MINISTERIO QUE DE SOLUCION INMEDIATA A ESTE GRAVE
PROBLEMA. Reproducimos la información publicada en este blog en relación
a este problema:
Esta
información afecta a todos los funcionarios interinos que hayan
prestado servicios en la Administración de Justicia con anterioridad al
año 1990, (periodo entre 30.6.78 al 31.7.1990) que se encontraban
incluidos en la MUGEJU que únicamente cotizaba por ellos, durante ese
período, por la contingencia de Asistencia Sanitaria.
A
partir del 1 de agosto de 1990, quedan integrados en el Régimen
General de la Seguridad Social, fecha a partir de la cual ya cotizan a
la seguridad social por todos los conceptos.
Esta
integración provoca que se abriera un ÚNICO PLAZO DE DOS MESES para que
cada interesado pudiera solicitar que tales períodos fueran acreditados
como cotizados al Régimen General, a efectos del reconocimiento de las
pensiones de jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, mediante el
abono de las correspondientes cotizaciones en un plazo de 8 meses desde
la notificación del importe de las cuotas.
AUNQUE
SE DIÓ ESTA POSIBILIDAD, MUCHOS INTERINOS NO PUDIERON LLEVAR A CABO
ESTA REGULARIZACIÓN, por lo que teniendo en cuenta que la Tesorería
General de la Seguridad Social en el momento actual no permite el
ingreso voluntario de las cuotas correspondientes a ese período, SPJ-USO ha
solicitado al Ministerio que realice las gestiones necesarias entre los
dos Ministerios para reabrir un nuevo período que permita A TODOS LOS
FUNCIONARIOS INTERINOS dicha regularización, básicamente a efectos de
jubilación.
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